El Tribunal Constitucional (TC) del Perú restableció la prohibición para que los congresistas puedan presentar iniciativas de gasto, tanto para el presupuesto del año en curso como para los ejercicios futuros. Esta decisión, tomada en el marco de la sentencia recaída en el expediente 00018-2023-PI/TC, marca un giro respecto a criterios anteriores y busca frenar el avance de leyes que comprometen la estabilidad fiscal del Estado peruano. La única excepción admitida corresponde a proyectos que atiendan necesidades sociales básicas, siempre y cuando sean coordinados de manera obligatoria con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
El contexto: un periodo de leyes con impacto fiscal elevado
En los últimos años, el Congreso de la República del Perú aprobó una serie de leyes con un impacto fiscal considerable. Según datos expuestos por Alonso Segura, presidente del Consejo Fiscal del Perú, en solo dos sesiones plenarias del Congreso se aprobaron once normas que representan un gasto anual superior a 11.400 millones de soles, cifra que podría elevarse hasta 15.000 millones si se consideran otras medidas pendientes y costos no cuantificados. Segura advirtió en marzo a RPP: “Son cifras brutales. Nadie, ni una familia, ni una empresa, ni un país, puede vivir por encima de su capacidad de generar ingresos”.
El especialista señaló a el TC como un actor central en este escenario, debido a que una interpretación previa del artículo 79 de la Constitución permitió la aprobación de leyes con impacto presupuestario a partir de años posteriores. “Básicamente, se han abierto las puertas del infierno al país”, expresó Segura sobre la ola normativa, según declaraciones recogidas en Economía Para Todos de RPP.
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Nuevo criterio vinculante y rol del Poder Ejecutivo
El Pleno del Tribunal Constitucional estableció como criterio interpretativo vinculante la preeminencia del Poder Ejecutivo en materia de iniciativa de gasto y la competencia exclusiva para la administración de la hacienda pública. La sentencia establece que los congresistas no pueden presentar proyectos que impliquen incrementos en el gasto público que incidan en el presupuesto anual ni en ejercicios futuros, salvo en situaciones excepcionales que respondan a necesidades sociales básicas y que sean coordinadas directamente con el MEF.
El TC además puntualizó que los proyectos de ley de gasto impulsados desde el Congreso deberán cumplir con ciertos requisitos de constitucionalidad, tanto de forma como de fondo. Entre estos requisitos figura la identificación expresa de la fuente de financiamiento para garantizar el equilibrio presupuestario, conforme al artículo 77 de la Constitución, y la obligación de acompañar el análisis costo-beneficio del proyecto de ley.
Pautas para la sostenibilidad fiscal y la cooperación de poderes
De acuerdo con la sentencia, las comisiones parlamentarias solo podrán dictaminar proyectos de gasto tras recibir el informe de sostenibilidad fiscal elaborado por el órgano competente del Poder Ejecutivo, que actuará como órgano de asistencia técnica permanente ante el Congreso. Además, los proyectos deberán priorizar el gasto social básico y responder al principio de justicia presupuestaria, en particular en lo que refiere a servicios sociales básicos, bajo criterios definidos por los órganos técnicos del Ejecutivo.
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El TC subrayó que estos proyectos deben considerar el principio de desarrollo progresivo de las regulaciones que generan gasto, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, con el objetivo de modular la ejecución presupuestal y evitar afectaciones al equilibrio fiscal. En ningún caso estas modulaciones podrán comprometer los contenidos mínimos de los derechos sociales fundamentales, especialmente en los sectores más vulnerables.
Sentencia y exhortaciones institucionales
La demanda presentada por el Poder Ejecutivo fue declarada fundada en lo relativo a la trasgresión de los principios constitucionales presupuestarios y la prohibición de iniciativa de gasto público por parte del Congreso. El Pleno del TC determinó que los casos admitidos tras la publicación de la sentencia quedarán sujetos a estos nuevos criterios y exhortó al Congreso a adecuar el proceso legislativo conforme a las pautas establecidas. También instó al Ejecutivo a garantizar plenamente los derechos fundamentales de la población afectada en la Zona Baja de Belén.
La sentencia, suscrita por los magistrados Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez, incluye votos singulares de Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez. El TC declaró infundada la parte de la demanda referida a la supuesta vulneración de los derechos a la vida, salud, integridad y medio ambiente, así como el deber estatal de proteger a la población frente a amenazas a su seguridad.
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