El Congreso de la República promulgó por insistencia la Ley N° 32656, que da origen al Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú (CCDP) y introduce cambios sustanciales en la regulación de la profesión odontológica.
Una de las principales novedades de la norma es que fija el límite de jubilación para los dentistas en 75 años, permitiendo que los profesionales puedan ejercer voluntariamente hasta esa edad.
Nueva estructura gremial y funciones ampliadas
El CCDP se constituye como una entidad autónoma de derecho público con jurisdicción nacional y sede en Lima. El órgano supremo de gobierno será el Consejo Nacional, conformado por el decano nacional y los decanos regionales, mientras que las regiones contarán con consejos propios para la administración y regulación en sus ámbitos.
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La ley establece que la colegiación y la habilitación profesional serán requisitos obligatorios para ejercer la odontología en el Perú. Cualquier acto profesional realizado sin estos requisitos carecerá de validez legal.
Entre los fines del CCDP destacan la defensa de la salud pública, la vigilancia ética, la promoción de la investigación, la capacitación permanente y la erradicación de la práctica ilegal de la odontología.
El colegio también tendrá la facultad de sancionar faltas éticas y representar oficialmente a la profesión ante entidades públicas y privadas.
Certificación, recertificación y órganos de apoyo
La Ley N° 32656 dispone que la certificación y recertificación profesional serán obligatorias cuando el estatuto del CCDP las regule, con un plazo de cinco años para su implementación.
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Además de los órganos de gobierno, la estructura interna del colegio incluye el Consejo Administrativo Nacional, consejos administrativos regionales y órganos autónomos como el Fondo de Previsión Social (para seguridad y bienestar de los colegiados), la Escuela Nacional de Educación Continua en Estomatología (ENECE) y el Fondo Solidario Institucional (FSI), destinados a formación, apoyo y desarrollo institucional.
La normativa también valida el odontograma universal como medio de identificación personal en todo el país, reforzando los mecanismos de control y transparencia profesional.
Reforma curricular y transición institucional
Uno de los cambios más relevantes es la creación del Comité Nacional de Docencia, Servicio e Investigación del Pregrado en Estomatología y Odontología, encargado de modernizar los planes de estudio universitarios.
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El plan nacional de actualización curricular será obligatorio para el licenciamiento y la acreditación de las carreras de odontología y estomatología a partir de 2028.
Este comité estará integrado por representantes del Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), el CCDP, la Asociación Peruana de Facultades de Odontología (ASPEFO), universidades y sociedades científicas.
La ley otorga al Poder Ejecutivo un plazo de 30 días para reglamentar la norma, y al CCDP un plazo de 60 días para aprobar y adecuar su estatuto interno. Todo el proceso de transición y adecuación será coordinado por el Consejo Nacional del CCDP.
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Derogatoria de la normativa anterior y nuevos controles
Con la entrada en vigencia de la nueva ley, se deroga la Ley 15251, que creó el Colegio Odontológico del Perú, junto a su reglamento y una disposición de la Ley 27878. El CCDP asume la representación y control del gremio a nivel nacional, con atribuciones ampliadas para fiscalizar el ejercicio profesional, sancionar infracciones e impulsar la formación continua.
La reforma también dispone que la publicación de los representantes elegidos en el diario oficial El Peruano otorga validez legal a los cargos y poderes del colegio, sin necesidad de otros trámites registrales. Instituciones públicas y privadas deberán reconocer la certificación de poderes emitida por la Junta Electoral Nacional del CCDP.
Con estos cambios, la odontología peruana inicia una etapa de modernización institucional, control ético y actualización, bajo un marco legal que reconoce la experiencia profesional.
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