La Ley N.° 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, fue publicada el 21 de abril de 2016 y entró en vigencia el 1 de enero de 2018. Conforme a su artículo 12 y normas modificatorias, una persona jurídica puede quedar exenta de responsabilidad por delitos cometidos a través de su organización si, con anterioridad a la comisión del hecho, implementó medidas de vigilancia y control adecuadas a su perfil de riesgo, considerando su tamaño, naturaleza, características y complejidad de sus operaciones; es decir, si adoptó un modelo de criminal compliance adecuado y funcional.
No obstante, esta eximente presenta una limitación relevante: no resulta aplicable cuando el delito es cometido por funcionarios con capacidad de control de la persona jurídica. El actual texto del artículo 12 de la Ley 30424 establece, en su segundo párrafo, un conjunto taxativo y bastante restringido de roles —socios, directores, administradores (de hecho o de derecho), representantes legales o apoderados— que desactivan la eximente. De configurarse alguno de estos cargos, el juez únicamente puede imponer una multa —incluso reducida hasta en un 90%—, pero no puede eximir de responsabilidad a la persona jurídica, aun cuando el diseño e implementación del modelo de prevención haya sido adecuado o incluso ejemplar.
Conviene recordar que esta limitación no existió desde la entrada en vigor de la Ley N.° 30424. Fue introducida recién el 13 de noviembre de 2023 con la entrada en vigencia de la Ley N.° 31740. Antes de dicha modificación, bastaba con acreditar que el modelo de prevención había sido incorporado y funcionaba adecuadamente con anterioridad al delito para que opere la eximente, incluso si el autor del delito pertenecía a los niveles más altos de la organización.
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El actual artículo 12 de la Ley N.° 30424 genera dos problemas fundamentales: uno conceptual —sobre qué debe entenderse por “capacidad de control”— y otro práctico —sobre cómo aplicar esa categoría en organizaciones complejas—.
En efecto, en estructuras corporativas donde pueden existir múltiples gerencias, jefaturas y cargos con distintos niveles de decisión e influencia, la capacidad de control no se agota en los roles formalmente mencionados por la ley. Esta rigidez normativa crea un vacío respecto de: (i) cómo distinguir a funcionarios que tienen poder de representación sin capacidad real de controlar la organización; y (ii) cómo tratar los casos de funcionarios que, pese a no figurar en la lista, poseen poder efectivo para influir o direccionar las operaciones de la empresa.
A ello se suma un efecto indeseado: la norma puede desincentivar la adopción de modelos de prevención, pues mezcla indebidamente dos ámbitos de responsabilidad —la empresarial y la de la persona natural—, haciendo depender la eximente no del desempeño del modelo de compliance, sino de la condición o rol del autor del delito. Ello contradice el principio de autonomía de la responsabilidad de la persona jurídica que inspiró la Ley 30424 y que, además, actúa como incentivo para que las empresas se autorregulen y funcionen como gatekeepers de la legalidad.
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La Ley N.° 31740 dispuso, además, en su Primera Disposición Complementaria Final, que el Poder Ejecutivo adecúe el Reglamento de la Ley 30424 en un plazo de 60 días calendario contados desde el 14 de mayo de 2023. Sin embargo, a la fecha no existe regulación alguna que precise qué debe entenderse por sujetos con “capacidad de controlar” a la persona jurídica ni en qué supuestos aplica esta categoría. Ello genera una preocupante falta de seguridad jurídica respecto de los criterios para aplicar o excluir la eximente.
Paradójicamente, estos problemas se mantienen. En el afán del legislador por acelerar la adecuación normativa en el marco del proceso de incorporación del Perú a la OCDE, no se ha desarrollado técnica ni conceptualmente esta restricción. La evidencia más reciente es el Decreto Supremo N.° 002-2025-JUS, publicado el 25 de febrero de 2025, que modificó el Reglamento de la Ley N.° 30424 para adecuarlo a la Ley N.° 31740, sin aportar claridad alguna sobre el alcance, contenido o parámetros interpretativos del concepto “capacidad de control”, dejando intacto el principal vacío que impide una aplicación coherente y previsible de la eximente.