A través de la reciente Casación Laboral N° 29802-2023-La Libertad, la Corte Suprema ha vuelto a poner sobre la mesa los factores esenciales que se deben evaluar en los juicios laborales de homologación de ingresos. En este tipo de procesos, los trabajadores o excolaboradores exigen la nivelación con un sueldo superior tomando como referencia a otro empleado (homólogo), requiriendo además el pago retroactivo de los beneficios sociales pendientes.
Los parámetros de evaluación exigidos son: (i) el origen laboral del demandante y del homólogo de referencia; (ii) el nivel jerárquico o categoría que ocupan; (iii) el tiempo de servicios en la empresa; (iv) las funciones específicas que desempeña cada uno; y (v) una desagregación detallada y precisa de los conceptos que integran la estructura salarial de ambas partes.
La Corte precisa que estos criterios fueron establecidos en el precedente de observancia obligatoria contenido en la Casación N° 208-2005-Pasco; por lo que deben ser seguidos por todos los jueces e instancias judiciales. Además, enfatiza que los criterios deben ser analizados íntegramente en cada proceso.
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En el caso concreto, la demandante demandó la homologación de remuneraciones, entre otras pretensiones. Respecto a las pretensiones de homologación de remuneraciones, reintegro de remuneraciones y reintegro de beneficios; la sentencia de primera instancia declaró infundada la demanda. Sin embargo, en segunda instancia, la sala superior revocó dicho extremo, por lo que declaró fundada la homologación de remuneración y modificó el monto ordenado respecto al pago de los beneficios sociales; frente a lo cual el empleador interpuso un recurso de casación.
Por su parte, la Corte encontró que la sala superior no realizó el análisis de los criterios arriba indicados. De un lado, si bien se constató la diferencia de fechas de ingreso entre el homólogo (1988) y la demandante (2011), la sala superior desestimó este factor; porque el empleador no contó con una política salarial que pueda sustentar la inclusión y la aplicación del criterio de antigüedad. No obstante, la Corte señala que se ha desconocido la vasta experiencia del homólogo, que constituye una causa objetiva de diferenciación.
De otro lado, la Corte señala que, si bien la sala superior reconoció el régimen laboral de origen del homólogo (criterio relacionado con la procedencia), omitió realizar la diferenciación disgregada de los conceptos remunerativos. La sala superior optó por fusionar estos conceptos bajo una teoría de novación y la presunción salarial de los mismos.
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Por estos motivos, la Corte Suprema concluyó que la sentencia de la sala superior tuvo una motivación aparente e insuficiente; en la medida que no se pronunció respecto a la antigüedad y la estructura salarial, como causas objetivas de diferenciación entre la remuneración del demandante y de su homólogo comparativo. De esta manera, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el empleador y ordenó que la sala superior emita una nueva sentencia que se pronuncie sobre los criterios que fueron omitidos.