La difusión de fotografías de la cédula de votación o tu voto en redes sociales puede generar consecuencias legales para los ciudadanos que participen en la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2026. Tanto la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) como especialistas vinculados al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) han advertido que esta práctica está restringida por la legislación peruana.
Aunque algunos electores optan por publicar imágenes de su voto como una forma de expresar su preferencia política, las autoridades electorales recuerdan que el acto de sufragio está protegido por normas que garantizan su carácter secreto. Por ello, la toma y difusión de fotografías de la cédula puede ser objeto de observación por parte de las autoridades competentes.
La advertencia cobra relevancia en una jornada en la que millones de peruanos acuden a las urnas para elegir al próximo presidente de la República. En ese contexto, las entidades electorales han reiterado cuáles son las reglas que deben respetarse dentro de los locales de votación.
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Prohibido fotografiar la cédula
La ONPE ha precisado que los ciudadanos no pueden utilizar teléfonos celulares, cámaras fotográficas u otros dispositivos para registrar imágenes de la cédula dentro de la cabina de votación. Esta restricción forma parte de las disposiciones aplicadas durante el desarrollo del proceso electoral.
La entidad también recuerda que las normas difundidas para las Elecciones Generales 2026 establecen la prohibición de realizar fotografías o grabaciones del acto electoral dentro de las aulas utilizadas como espacios de votación, salvo casos operativos autorizados por las autoridades correspondientes.
De acuerdo con las explicaciones brindadas por los organismos electorales, estas medidas buscan preservar la confidencialidad del sufragio y evitar que el sentido del voto sea expuesto públicamente durante la jornada.
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Posibles delitos electorales
Especialistas del JNE han señalado que revelar públicamente la opción elegida en las urnas puede tener implicancias legales. La difusión de fotografías que permitan identificar el sentido del voto se encuentra contemplada dentro de las conductas reguladas por la legislación electoral peruana.
En ese marco, el artículo 358 del Código Penal sanciona el denominado “voto declarado públicamente en acto electoral”, disposición que protege el secreto del sufragio durante el desarrollo de una elección.
Los especialistas han explicado que esta figura puede alcanzar a quienes muestran o publicitan su voto durante el proceso electoral, incluyendo aquellos casos en los que la información es difundida mediante fotografías o publicaciones en plataformas digitales.
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Cárcel o servicio comunitario
Las consecuencias para quienes hagan público su voto no se limitan a una observación administrativa. Según las explicaciones difundidas por el JNE y especialistas electorales, la normativa contempla sanciones para quienes incumplan estas disposiciones.
Entre las medidas previstas se encuentra la imposición de una pena privativa de libertad de hasta un año. Asimismo, la legislación contempla la posibilidad de aplicar jornadas de prestación de servicios a la comunidad.
Por ese motivo, las autoridades han recomendado a los electores evitar tomar fotografías de la cédula de sufragio o compartir imágenes del voto en redes sociales, a fin de no exponerse a eventuales investigaciones por presuntas infracciones electorales.
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