Hasta cuatro días de ausencia justificada a trabajadores que voten fuera de su lugar de trabajo en la segunda vuelta

El Ejecutivo promulgó una norma que reconoce el derecho a no laborar del viernes 5 al lunes 8 de junio para quienes deban desplazarse a sufragar, con obligación de reponer las horas ante su empleador

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12/04/2026 Urna en las elecciones de Perú (archivo) POLITICA SUDAMÉRICA PERÚ ONPE

El Gobierno del Perú dispuso este martes medidas laborales para facilitar la participación de los trabajadores en la segunda vuelta presidencial del próximo domingo 7 de junio, a través del Decreto Supremo Nº 007-2026-TR, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma establece que los trabajadores de los sectores público y privado que actúen como miembros de mesa —por sorteo o por elección ante la ausencia de titulares y suplentes— tendrán derecho a un día de descanso remunerado compensable el lunes 8 de junio. Las horas no laboradas podrán recuperarse en los diez días calendario posteriores, o en la fecha que fije el empleador.

Documentos Nacionales de Identidad peruanos sobre una mesa de votación mientras un ciudadano deposita su voto en una urna de la ONPE durante una jornada electoral. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El documento que acredita la participación como integrante de una mesa de sufragio es el Certificado de Participación, emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

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El decreto también contempla una disposición para los trabajadores que prestan servicios en una jurisdicción distinta a su lugar de votación: podrán ausentarse del trabajo los días viernes 5, sábado 6, domingo 7 y lunes 8 de junio, siempre que acrediten haber ejercido su voto. Esas jornadas estarán sujetas a compensación posterior.

Observadores de partidos políticos usan smartphones para documentar el proceso de recuento de votos, mientras miembros de mesa organizan y registran los sufragios en un centro electoral peruano. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Tolerancia horaria para votar durante la jornada laboral

Para quienes tengan turnos que coincidan con el horario de votación del domingo, la norma garantiza periodos de tolerancia al inicio o durante la jornada, también compensables, a fin de que puedan acudir a las urnas. Si además cumplen funciones como miembros de mesa, quedan facultados a no laborar ese día, con obligación de compensar las horas.

Una década de inestabilidad como telón de fondo

Perú llega a este balotaje tras una década de turbulencia política que incluyó ocho presidentes en diez años. La elección del 7 de junio definirá quién gobierna el país durante el período 2026–2031. La primera vuelta fue, además, la más grande de la historia peruana, con 35 candidatos presidenciales en competencia y un nivel de votos en blanco e inválidos del 16,84% —más de 3,4 millones de papeletas—, cifra superior a la obtenida por cualquier candidato individual.

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Dos manos depositan sobres en una urna de la ONPE durante una jornada electoral en Perú, con la bandera nacional difusa al fondo, simbolizando la participación ciudadana. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El proceso estuvo marcado por irregularidades logísticas que obligaron a extender la jornada electoral un día adicional en tres distritos de Lima y en el exterior, y derivaron en la renuncia del titular del organismo electoral el 21 de abril. El escrutinio total demoró 33 días en completarse.

Según explica Carlos Cadillo, socio del estudio Miranda & Amado, la norma está dirigida a los trabajadores que sean miembros de mesa, a quienes presten servicios en un lugar distinto al de su votación y a aquellos cuya jornada laboral coincida con el día de la elección.

Para los miembros de mesa que completaron su capacitación y cumplieron su rol, se otorga un día de descanso remunerado no compensable utilizable en los siguientes 90 días. En cambio, quienes asuman la función sin capacitación previa o sean seleccionados de la fila recibirán un descanso remunerado compensable el lunes 8 de junio. Respecto a quienes viajan para votar, Cadillo precisa que el esquema de recuperación de horas varía según el ámbito laboral: “En el sector privado, se privilegia el acuerdo entre el empleador y el trabajador; solo a falta de acuerdo, decidirá el empleador”, mientras que en el Estado las entidades lo dispondrán según sus necesidades.

Finalmente, el especialista recuerda que este domingo coincide con el feriado nacional por la Batalla de Arica y Día de la Bandera. A pesar de ello, para quienes tengan programado trabajar, la norma establece períodos de tolerancia compensables para emitir el sufragio. Cadillo añade que, en el caso de los trabajadores que además tengan que ejercer el rol electoral este domingo, ellos “podrán no laborar ese día; sin perjuicio del descanso remunerado que les aplique” de acuerdo con las condiciones dispuestas por el Ejecutivo.