Justicia para madre de 94 años: PJ ordena a sus ocho hijos pagar pensión alimentaria de S/1.715

La decisión judicial busca asegurar la cobertura de gastos médicos y de cuidado permanente para una adulta mayor que depende de asistencia continua

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Una jueza de Paucarpata sentó un precedente al trasladarse al domicilio de una anciana de 94 años para llevar a cabo la audiencia de conciliación. El resultado: sus ocho hijos ahora están legalmente obligados a contribuir a su manutención. (Crédito: 24 Horas)

El Poder Judicial dispuso que los ocho hijos de una mujer de 94 años, en condición de vulnerabilidad y con delicado estado de salud, paguen una pensión alimentaria mensual de S/ 1.715 destinada a cubrir sus necesidades básicas de alimentación, salud y cuidados permanentes. La decisión busca garantizar la protección integral de la adulta mayor, quien se encuentra postrada y no puede valerse por sí misma.

Según informó el programa de noticias 24 Horas, el caso fue visto por el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Paucarpata, que determinó la obligación de los hijos de asumir de manera conjunta el sostenimiento económico de su madre, en aplicación del marco legal que regula el deber de asistencia familiar entre ascendientes y descendientes.

Una abuela de 94 años sonríe mientras sus ocho hijos contribuyen a su pensión, siguiendo un fallo judicial que los obliga a apoyarla económicamente. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Distribución de la responsabilidad entre los hijos

Durante el proceso judicial se estableció que de los ocho hijos, solo cuatro venían asumiendo voluntariamente el cuidado y apoyo económico de la adulta mayor, mientras que los otros cuatro no cumplían con dicha obligación, lo que motivó la intervención del sistema de justicia para equilibrar la carga familiar.

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Según lo señalado por la jueza a cargo del caso, la decisión se basó en la verificación de la situación familiar y en la necesidad de garantizar una atención continua para la mujer, quien requiere cuidados permanentes debido a su estado de salud.

Madre de 94 años logra fallo judicial: hijos deberán pagar S/ 1.715 mensuales de pensión. (Foto: Captura video/24 Horas)

Audiencia se realizó en su domicilio

Dado el delicado estado de salud de la adulta mayor, la jueza se trasladó hasta su vivienda en el distrito de Characato para evitar su movilización. Desde ese lugar se llevó a cabo la audiencia virtual de conciliación, garantizando así su derecho de acceso a la justicia sin afectar su condición médica.

En declaraciones para 24 Horas, la magistrada explicó que la decisión de realizar la diligencia en el domicilio respondió no solo a la edad de la beneficiaria, sino también a su imposibilidad de desplazarse debido a su estado físico, lo que hacía inviable su traslado a una sede judicial.

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Una adulta mayor de 94 años sonríe mientras sus ocho hijos le ofrecen dinero y cheques en una mesa, simbolizando apoyo y pensión familiar. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El juzgado recordó que la legislación peruana establece el deber recíproco de asistencia alimentaria entre padres e hijos, especialmente cuando los ascendientes atraviesan situaciones de dependencia o vulnerabilidad por edad avanzada o enfermedad.

En ese sentido, el fallo subraya que los hijos tienen la obligación legal de contribuir al bienestar de sus padres cuando estos no pueden sostenerse por sí mismos, priorizando su atención médica, alimentación y cuidados básicos.

Poder Judicial

Impacto del fallo y protección de derechos

El caso ha generado atención debido a la intervención judicial orientada a garantizar los derechos fundamentales de una persona adulta mayor en situación de abandono parcial. La medida busca asegurar que la beneficiaria reciba atención adecuada y constante.

Asimismo, el Poder Judicial reafirmó la importancia de aplicar criterios de protección reforzada en casos que involucren a personas en situación de vulnerabilidad, como es el caso de adultos mayores con dependencia total o parcial de sus familiares.

Adultos mayores pueden denunciar a sus hijos por pensión

En Perú, la ley permite que los padres soliciten una pensión de alimentos a sus hijos mayores de edad cuando se encuentran en situación de necesidad, enfermedad o carecen de recursos económicos para subsistir. Este derecho está reconocido en el artículo 474 del Código Civil y no depende de la relación previa entre progenitores e hijos, ni de la presencia o ausencia de los padres durante la infancia de los demandados. La exigencia principal es la capacidad económica del hijo para cumplir con la obligación alimentaria.

La ley exige que el padre o la madre haya reconocido legalmente al hijo o hija, lo que se acredita mediante la firma en la partida de nacimiento. Si el hijo cuenta con ingresos suficientes, el progenitor puede presentar la demanda ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito correspondiente. Para iniciar el proceso, se requieren documentos como el DNI del demandante, la partida de nacimiento del hijo y pruebas de los ingresos del hijo, así como la justificación de los gastos del progenitor.

Que los padres hayan firmado el acta de nacimiento es clave.

En caso de incumplimiento de una sentencia o conciliación extrajudicial que ordene el pago de la pensión, el hijo puede ser sancionado penalmente con pena de prisión por omisión de asistencia familiar. El proceso judicial es gratuito y no requiere la intervención obligatoria de un abogado. Los padres interesados pueden buscar asesoría y acompañamiento a través de la Defensoría del Pueblo o la línea gratuita habilitada para estos casos.

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