El pasado jueves 2 y viernes 3 de abril fueron feriados que forman parte de la Semana Santa. Por eso, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó a los trabajadores que si bien tuvieron derecho a descansar, hay servicios de primera necesidad u otros rubros que, por la producción o servicios brindados, no paralizaron sus labores.
Sin embargo, quienes hayan laborado alguno o ambos días y no se les compensé en otras fechas con descanso, deberán recibir triple pago por ese día laborado. Como se sabe, para calcular tu pago aproximado por un día de labores, solo debes dividir tu sueldo entre 30 días.
Si fuera el sueldo mínimo lo que ganas, por cada día de trabajo recibes un monto de S/37,67 (aproximadamente). Así, por trabajar en un día feriado recibes un triple pago, es decir S/75,34 extra que verás recién al momento en que te depositen tu sueldo. Si trabajaste los dos días libres de Semana Santa, este monto sería de S/150,68.
Calcular pago de feriado
El pago por trabajar un día feriado equivale, básicamente, a tres treintavos (3/30) de tu sueldo. Es decir, lo que te pagarían por trabajar tres días, te lo pagan en un solo día de feriado trabajado.
Lo que debes hacer para hacer el cálculo exacto es tomar el monto de tu sueldo, dividirlo entre 30 y multiplicarlo por 3. Si quieres saber cuánto extra tendrá al final del mes, por cada día feriado trabajado solo divide tu sueldo entre 30 y multiplícalo por 2. Así:
- Si ganas S/1.500 al mes, por un día de trabajo te calculan S/50; es decir, por un día feriado te pagarían S/100 más
- Si ganas S/2.000 al mes, por un día de trabajo te calculan S/66,67; es decir, por un día feriado te pagarían S/133,33 más
- Si ganas S/2.000 al mes, por un día de trabajo te calculan S/83,33; es decir, por un día feriado te pagarían S/166,67 más
- Si ganas S/3.000 al mes, por un día de trabajo te calculan S/100; es decir, por un día feriado te pagarían S/200 más.
¿Quiénes trabajan en feriado?
Como se sabe, hay servicios de primera necesidad u otros rubros que, por la producción o servicios brindados, no paralizarán sus labores por el trabajo en feriado.
“En esa línea están los supermercados, farmacias, clínicas, restaurantes, hoteles, clubes de verano, transporte interprovincial, agencias de turismo, así como las empresas que brindan seguridad y servicios públicos como el agua, la luz y las telecomunicaciones”, resaltaron.
Así, estos trabajadores y otros que no puedan hacer uso del descanso por feriado deberán recibir el pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100 %, por cada día feriado laborado.
Para ello, es necesario tener en cuenta ciertas condiciones de su régimen laboral, como trabajar en el sector privado y estar en planilla. Es decir, que este derecho no corresponde a los trabajadores que hayan sido contratados bajo la modalidad de locación de servicios.
Así, el triple pago se otorga por los siguientes conceptos:
- Una remuneración por el feriado: monto incluido en el salario habitual
- Una segunda remuneración por la labor efectuada: pago adicional por jornada realizada
- Una tercera remuneración por trabajar en feriado: por haber laborado en día feriado.