Licencias docentes 2026: Minedu establece requisitos y plazos para trámites con y sin goce de remuneraciones

El Ministerio de Educación publicó una norma que redefine los criterios, documentos y tiempos para solicitar licencias laborales en el sector educativo. Conoce los detalles

Licencias y permisos para profesores: el Minedu precisa cómo serán los procedimientos desde 2026| Andina

El Ministerio de Educación estableció nuevos lineamientos para la tramitación de licencias laborales dirigidas a los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial. Las disposiciones precisan tanto los tipos de licencia como los requisitos, plazos y procedimientos que deben seguir los docentes para solicitar la autorización de ausencia laboral, ya sea con goce de remuneraciones o sin él.

Las licencias permiten al docente ausentarse de su centro de trabajo por uno o más días, iniciando la gestión en su institución educativa y concluyendo con la emisión de una resolución administrativa por la Dirección Regional de Educación (DRE) o la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente. La formalización de estos permisos resulta obligatoria para evitar descuentos o sanciones en la remuneración.

Estas son las nuevas condiciones y plazos para solicitar licencias en el magisterio peruano| Andina

Tipos de licencias con goce: plazos y requisitos

  • Incapacidad temporal: El profesor debe presentar la solicitud ante su jefe inmediato en un plazo máximo de dos días hábiles desde la contingencia. En zonas rurales o VRAEM, el plazo se amplía a cinco días hábiles. Para los primeros veinte días se requiere el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) de EsSalud o certificado médico con documentos adicionales. A partir del día 21, se exige únicamente el CITT.
  • Enfermedad grave o accidente grave de familiar directo: El plazo es de dos días hábiles desde el diagnóstico o accidente. Es necesario presentar certificado médico y documentos que acrediten el vínculo familiar.
  • Asistencia médica y terapia de rehabilitación de personas con discapacidad: La solicitud debe ser presentada con dos días hábiles de anticipación, indicando días y horas de la licencia. El máximo anual es de 56 horas pedagógicas para gestión pedagógica; en otras áreas, pueden acordarse horas adicionales.
  • Exámenes preventivos oncológicos: El pedido debe realizarse con al menos cinco días calendario de anticipación y permite hasta dos días hábiles por año, que deben ser compensados en los 30 días posteriores.
  • Exámenes de detección temprana de cáncer de mama y/o cuello uterino: Aplica para profesoras y se puede solicitar hasta por un día hábil al año, con cinco días calendario de anticipación.
  • Maternidad: El descanso es de 98 días calendario (49 días prenatales y 49 días postnatales). La solicitud para nombradas debe presentarse con mínimo 15 días de anticipación; en contratadas, al día siguiente del contrato. En caso de parto múltiple o discapacidad del recién nacido, el descanso postnatal se extiende 30 días adicionales.
  • Paternidad: El profesor tiene derecho a 10 días calendario de licencia consecutiva, ampliable a 20 o 30 días en casos especiales (nacimiento prematuro, parto múltiple, enfermedad congénita o complicaciones graves). La solicitud debe presentarse con 15 días de anticipación a la fecha probable de parto.
  • Adopción: Licencia de 30 días calendario, solicitada al día siguiente de la entrega del niño adoptado, con los documentos que acrediten la adopción.
  • Fallecimiento de padres, cónyuge o hijos: La licencia es de 8 días calendario si el deceso ocurre en la misma provincia, y de 15 días si ocurre en otra. El pedido debe presentarse al día siguiente del fallecimiento o hasta el día de la reincorporación.
  • Siniestros: Hasta 30 días calendario. Solicitud en un plazo máximo de dos días hábiles del siniestro, con documentos que acrediten la afectación.
  • Estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento (autorizados): Plazo de hasta dos años continuos. Requiere ser nombrado, tener al menos tres años de servicios y presentar la solicitud con 15 días de anticipación, además de la documentación de auspicio.
  • Capacitación organizada por el Ministerio de Educación o gobiernos regionales: Se otorga por la duración de la capacitación. La solicitud debe presentarse con al menos 15 días de antelación.
  • Representación oficial del Estado Peruano: Hasta 30 días calendario dentro del año fiscal, con solicitud presentada al menos 15 días antes del evento y documentos de acreditación.
  • Citación judicial, militar o policial: Por el tiempo que dure la concurrencia más el término de la distancia, o un día calendario para audiencias virtuales. Solicitud con tres días hábiles de antelación.
  • Representación sindical: Hasta 1 año para miembros de juntas directivas sindicales, según la normativa específica, con solicitudes durante el mes de octubre y requisitos de acreditación.
  • Desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal: Hasta un día semanal o mensual, según el mandato, presentando la solicitud y la acreditación correspondiente en los plazos establecidos.
Un grupo de escolares ingresa a su salón de clases y en el otra imagen una famila sufre por los estragos de un huaico en el interior del país. (Imágenes: Andina)

Licencia sin goce: plazos y requisitos

  • Motivos particulares: Hasta dos años continuos o discontinuos en un periodo de cinco años. El docente debe contar con más de un año de servicio y presentar la solicitud con 15 días de anticipación.
  • Capacitación no oficializada: Hasta dos años por estudios en el país o el extranjero sin auspicio oficial. Requiere un año de servicios y solicitud con 15 días de antelación, adjuntando constancia de inscripción.
  • Desempeño de funciones públicas o cargos de confianza: Se otorga mientras dure el desempeño del cargo. El plazo para la solicitud es de dos días hábiles posteriores a la acreditación (en periodo lectivo) o 15 días calendario previos al inicio del año escolar (en periodo no lectivo), según el área de desempeño.
  • Enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos: Hasta seis meses. Solicitud dentro de los dos días hábiles siguientes a la expedición del certificado médico.
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