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¿Qué pasa si contrato más de siete líneas moviles a mi nombre? Esto dice la nueva Ley

El decreto legislativo que intenta prevenir y combatir con la extorsión y las líneas móviles ‘ilegales’ sugiere que usuarios podrían contratar más de siete líneas, pero posteriormente se daría de baja las que superen el límite

Los usuarios sí pueden contrata más de siete líneas móviles, pero no pueden mantenerlas. - Crédito Osiptel
Los usuarios sí pueden contrata más de siete líneas móviles, pero no pueden mantenerlas. - Crédito Osiptel
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El gobierno de José Jerí promulgó el decreto legislativo Nº 1738, el cual busca prevenir y combatir las extorsiones y la proliferación de líneas móviles. Con esto, ha aprobado que se limite la contratación de los usuarios a líneas móviles en las empresas teleoperadoras a solo siete.

Es decir, los peruanos y extranjeros en el territorio nacional solo pueden contratar hasta siete líneas móviles a su nombre. Sin embargo, la Ley técnicamente no limita la contratación per se. Lo que limita es que los usuarios mantengan esta cantidad de líneas móviles —los nuevos usuarios, los que ya tuvieran más de siete antes de la norma, del 13 de febrero a antes, no serán afectados, pero no podrán contratar nuevas líneas—.

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La norma resalta que se toman medidas en caso este límite de líneas móviles sea superado. Es decir, reconoce que los usuarios podrán técnicamente hacer el trámite para contratar una octava línea móvil o mayor a su nombre, pero que Osiptel y la teleoperadora tendrá que actuar para dar de baja a las que superen el límite.

De acuerdo con Osiptel, Bitel lidera la cobertura móvil en zonas pobladas con 81,69%, seguida por Movistar con 66,99%, Claro con 20,91% y Entel con 3,02%
Osiptel asegurar que las empresas operadoras apliquen la norma correctamente. - Crédito Osiptel

Limite de siete líneas móviles

No importa si tienes siete líneas móviles bajo contrato con una sola operadora, no podrás mantener más de esta cantidad a tu nombre.

Sin embargo, la nueva norma aprobada contempla la posiblidad de que los usuarios sí intenten contratar una línea móvil habiendo superado el límite. Para esto la Ley detalla el proceso en que se daría de baja a alguna de las líneas móviles para dejar la cantidad en siete.

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“Toda persona natural, nacional o extranjera, puede mantener registrado bajo su titularidad hasta un máximo de siete servicios públicos móviles, con independencia de la empresa operadora que preste el servicio, salvo que en el Reglamento se prevea alguna excepción", aclara la medida.

Mano cambiando SIM chip de celular
La medida iría en contra de la compra de chips irregular y desmedida. - Crédito El cordillerano

La palabra clave es mantener, que es diferente a contratar. Es decir, un usuario sí puede hacer un contrato con una empresa para obtener otra línea móvil si ya tiene siete, pero no podrá mantenerlas todas. Para esto está el apartado de “verificación de la titularidad de servicios públicos móviles”.

Osiptel verificará la cantidad de líneas móviles

Según el decreto, es el Osiptel quien verificará la cantidad de servicios públicos móviles registrados bajo la titularidad de la persona natural y, conforme a ello, “en caso exceda el límite establecido solicitará a la empresa operadora que presta dicho servicio que proceda a la baja de estos”.

“La empresa operadora debe dar de baja a los servicios públicos móviles que excedan el límite establecido en el artículo 8-C, conforme al plazo y procedimiento establecido por el Osiptel, el cual comprende un plazo razonable para que el titular del servicio pueda ceder su posición contractual y/o definir los servicios públicos móviles que desea mantener, cuya cantidad no supere dicho límite”, aclara el texto.

Celulares en mesa
En Perú, Osiptel encontró casos de personas que tenían hasta 50 líneas móviles a su nombre. ¿Cómo cambiará esta situación el nuevo decreto?. - Crédito Osiptel

Es decir, los usuarios podrán decidir qué línea móvil dar de baja si superan su límite. Pero adicional a esto, las empresa operadoras como Claro y Entel, deberán “verificar la cantidad de servicios públicos móviles que la persona natural que solicita el servicio mantiene bajo su titularidad”. Esto, incluso antes que un usuario busque contratar una nueva.

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