El Gobierno promulgó el decreto supremo que regula el fraccionamiento excepcional del cobro del incremento tarifario en los servicios de agua potable y saneamiento para los usuarios de la clase residencial. La norma fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.º 002-2026-VIVIENDA, publicado en el diario oficial El Peruano.
El dispositivo establece un mecanismo de gradualidad en el aumento tarifario aprobado en el marco del procedimiento de rebalanceo tarifario. Según el texto legal, la medida tiene como finalidad incorporar facilidades de pago para los usuarios residenciales, permitiendo que el impacto del incremento se distribuya en el tiempo.
Fraccionamiento para usuarios
De acuerdo con el decreto supremo, de manera excepcional, las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento (EPS) podrán fraccionar el cobro de los incrementos tarifarios correspondientes al primer semestre de 2026. Este fraccionamiento podrá extenderse hasta diciembre de 2027.
La norma precisa que la aplicación de esta medida alcanza únicamente a los usuarios de la clase residencial. No obstante, estos podrán solicitar la inaplicación del fraccionamiento, en caso así lo deseen, a través de los canales de atención que cada EPS habilite para dicho fin.
EPS y supervisión de Sunass
El decreto también establece responsabilidades específicas para las empresas prestadoras. Las EPS deberán informar mensualmente a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) sobre la aplicación del fraccionamiento del incremento tarifario.
Dicha información deberá ser remitida dentro de los primeros 15 días calendario de cada mes, lo que permitirá a la entidad supervisora realizar el seguimiento correspondiente sobre la implementación de la medida y el cumplimiento de lo dispuesto en el marco normativo vigente.
Tratamiento para usuarios
En el caso de los usuarios de la clase no residencial, el decreto supremo señala que estos podrán solicitar facilidades de pago directamente a la EPS que les brinda el servicio, conforme a los mecanismos que cada empresa establezca.
El Decreto Supremo N.º 002-2026-VIVIENDA lleva la firma del presidente de la República, José Jerí, y cuenta con el refrendo del presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez Miranda, así como del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Wilder Sifuentes Quilcate. La norma entra en vigencia conforme a lo dispuesto en su publicación oficial.
Consumo de agua en Lima: ¿qué distritos usan más?
El consumo promedio de agua potable en Lima Metropolitana y Callao alcanzó los 134 litros por persona al día en 2025, según un informe elaborado por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) y la Red de Estudios para el Desarrollo (REDES). Esta cifra se mantiene por encima de los 100 litros diarios recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), aunque confirma una tendencia decreciente en la última década, considerando que entre 2016 y 2019 el consumo promedio fue de 151 litros diarios, lo que representa una reducción de 13 litros por persona.
El informe identifica marcadas diferencias entre distritos. Los mayores niveles de consumo se concentran en zonas de Lima centro y moderna, como San Isidro (227 litros diarios), La Molina (208), Miraflores (199), San Borja (181) y Santiago de Surco (179). En contraste, los consumos más bajos se registran en Mi Perú (102 litros), Puente Piedra (103), Ventanilla (103) y Carabayllo (104). Estas brechas están asociadas a factores socioeconómicos, al tamaño del hogar, a la disponibilidad de equipamiento doméstico —como lavadoras— y a la posibilidad de destinar agua a usos no esenciales, como el riego de jardines.
La continuidad del servicio es otro factor determinante en los niveles de consumo. De acuerdo con Sunass, solo 19 de los 46 distritos de Lima y Callao cuentan con agua potable las 24 horas del día, mientras que 11 distritos no superan las 18 horas de abastecimiento diario. En promedio, los hogares disponen de 21,6 horas de servicio al día, lo que limita el uso del recurso en las zonas con suministro intermitente y restringe el consumo a actividades básicas como higiene, alimentación y limpieza.