
El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 inició un procedimiento sancionador contra José Williams, candidato presidencial por Avanza País – Partido de Integración Social, en el marco de las Elecciones Generales 2026, por presunta omisión de información relevante en su Declaración Jurada de Hoja de Vida. La medida se fundamenta en el supuesto incumplimiento de registrar una sentencia condenatoria firme por delito doloso, un requisito obligatorio conforme a la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos.
En respuesta, el personero legal nacional de Avanza País, Aldo Borrero Rojas, presentó ante el Jurado Electoral Especial un extenso descargo en el que rechaza el cuestionamiento contra Williams. El documento sostiene que el candidato cumplió con consignar, de manera veraz y transparente, toda la información exigida por el formato de hoja de vida aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones.
Según el descargo, la controversia se originó a partir del Informe N.º 000002-2026-LDH-JEELIMACENTRO1-EG2026/JNE, elaborado por el fiscalizador de hoja de vida, quien sustentó su observación en un oficio remitido por la Corte Superior de Justicia de Lima. Dicho informe hace referencia a un expediente judicial del año 2002, vinculado a un proceso de homicidio calificado relacionado con la operación militar Chavín de Huántar. El documento enfatiza que el registro histórico aludido por la fiscalización corresponde a un incidente procesal y no a una sentencia condenatoria firme.
El personero de Avanza País subraya que el expediente citado por el fiscalizador fue archivado de manera definitiva y que, tanto en la jurisdicción ordinaria como en la militar, las resoluciones emitidas absolvieron a José Williams Zapata y a los demás mandos militares involucrados en la operación. De acuerdo con el descargo, el proceso penal iniciado tras los hechos del 22 de abril de 1997 concluyó con sentencias absolutorias firmes. El 5 de abril de 2004, la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar resolvió sobreseer por falta de pruebas y dispuso el archivamiento definitivo de los casos, incluidos los de Williams Zapata y los otros miembros de la Patrulla Tenaz, encargada del operativo.

El documento presentado ante el Jurado Electoral Especial enfatiza que ningún mando político o militar que participó en la operación Chavín de Huántar fue condenado penalmente y que todos los involucrados fueron absueltos de responsabilidad por las instancias judiciales competentes. Además, adjunta el Certificado Judicial de Antecedentes Penales y el Certificado de Antecedentes Judiciales a Nivel Nacional, ambos de fecha 5 de febrero de 2026, en los que se acredita que Williams Zapata no registra sentencia condenatoria alguna.
En su exposición, el personero legal de Avanza País destaca que la fiscalización electoral actuó “sin mayor análisis” del historial judicial del candidato y que, al basarse en un incidente procesal accesorio, no se configura la causal de exclusión prevista en la Ley de Organizaciones Políticas. Precisa que la normativa electoral exige la declaración de sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos, pero no la mención de incidentes o procesos concluidos con sobreseimiento.
En ese sentido, el personero legal solicita al Jurado Electoral Especial que archive el procedimiento administrativo sancionador, al considerar que no se configura infracción sustancial a la normativa vigente. Argumenta que la información consignada en la hoja de vida de Williams Zapata es veraz, que no existe sentencia penal firme en su contra y que el proceso penal derivado de la operación militar concluyó con sobreseimiento y archivamiento definitivo.
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