El Poder Ejecutivo de Perú promulgó el Decreto Legislativo N° 1713, que modifica el Decreto Legislativo N° 940 y otorga a la SUNAT la facultad de embargar o retener los fondos de las cuentas de detracciones de personas naturales y empresas con deudas tributarias exigibles.
Esta medida, publicada en el Diario Oficial El Peruano, representa un cambio relevante en la política de cobranza fiscal del país, ya que permite a la administración tributaria acceder de forma directa a los fondos retenidos, sin solicitar autorización al titular de la cuenta.
¿Qué son las cuentas de detracciones?
Las cuentas de detracciones forman parte del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), un mecanismo creado para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
En este sistema, al comprar determinados bienes o servicios, el comprador retiene un porcentaje del pago y lo deposita en una cuenta especial a nombre del proveedor. El propósito es que estos fondos sirvan exclusivamente para saldar impuestos y otras obligaciones pendientes, favoreciendo la formalidad y reduciendo la evasión fiscal en Perú.
SUNAT podrá aplicar retención automática
Con la entrada en vigor del Decreto Legislativo N° 1713, la SUNAT está autorizada a embargar automáticamente los fondos de las cuentas de detracciones de los contribuyentes que mantengan deuda tributaria exigible.
Hasta ahora, los titulares de estas cuentas podían utilizar los fondos únicamente para pagar tributos y obligaciones relacionadas, según su propio criterio. Con la nueva norma, si la SUNAT detecta una deuda exigible, tomará directamente el dinero de la cuenta para cubrir el monto adeudado.
Esta disposición aplica tanto a personas naturales como a empresas, sin importar el tamaño o sector, con la excepción de las micro y pequeñas empresas (MYPES), que conservarán el régimen legal anterior. De acuerdo con la información publicada en El Peruano, la norma excluye cualquier afectación al marco legal específico de las MYPES.
Qué es una deuda tributaria exigible
Según la definición de la autoridad tributaria, una deuda tributaria exigible corresponde a una obligación de pago cuyo plazo ha vencido, por lo que puede ser cobrada por la SUNAT.
Este concepto abarca deudas tanto en etapa ordinaria como en etapa coactiva. Es suficiente con que la obligación esté vencida y pendiente para que la administración pueda ejecutar la retención, sin que sea necesario que el caso haya avanzado a la fase de cobranza coactiva.
El objetivo es que los fondos depositados en cuentas de detracciones sirvan realmente para el pago de deudas tributarias y no sean utilizados por contribuyentes morosos para otros fines.
Nueva estrategia para fortalecer el cumplimiento fiscal
La principal finalidad de esta reforma es garantizar que los recursos acumulados en las cuentas de detracciones se destinen efectivamente al pago de tributos pendientes, cerrando posibles vías de elusión. Al permitir la retención automática, la SUNAT refuerza su capacidad recaudatoria y limita la morosidad, utilizando los mecanismos de control del SPOT como herramienta directa de cobranza.
El Decreto Legislativo N° 1713 entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente a su publicación. A partir de esa fecha, la SUNAT podrá embargar los saldos de las cuentas de detracciones de personas naturales y empresas con deudas tributarias exigibles, aplicando la nueva causal de recaudación de manera inmediata.