Perú le declara la guerra a un pequeño bicho que podría costarle casi 3 mil millones de dólares

La voraz plaga de origen norteamericano ya ha sido confirmada en regiones como Puno, Cusco, Tacna, Arequipa y Moquegua

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SENASA destacó que estas acciones buscan proteger la sanidad vegetal y garantizar la continuidad de la producción agrícola en el país.

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) declaró bajo control oficial a nivel nacional la plaga Frankliniella australis, según la Resolución Directoral N° D000003-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV, oficializada este 28 de enero de 2026.

La medida, respaldada por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), establece un conjunto de acciones fitosanitarias obligatorias para productores, comerciantes y transportistas, con el objetivo de impedir la dispersión de este insecto altamente polífago que amenaza cultivos de importancia económica.

Casi medio millón de hectáreas en peligro: ¿En qué regiones?

La resolución, informada en el Diario Oficial El Peruano, responde a la detección de Frankliniella australis -de origen norteamericano, pero extendida a todo el mundo- en varias regiones, como Puno, Cusco, Tacna, Arequipa y Moquegua, donde se registró su impacto en cultivos de papa, quinua y haba.

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El organismo oficial indicó que la plaga representa riesgo para más de 455.000 hectáreas y podría afectar a cerca de 950.000 productores a nivel nacional, con un valor de producción estimado en 9.618 millones de soles (unos 3.000 millones de dólares).

El SENASA activa control oficial a nivel nacional por la plaga Frankliniella australis para proteger 455.000 hectáreas agrícolas.

De acuerdo con el informe de la Subdirección de Cuarentena Vegetal del SENASA, la dispersión de la plaga ocurre principalmente a través del transporte de plantines y flores cortadas de sus hospederos, así como por el uso de sustrato o suelo contaminado en el embalaje de estos productos.

La institución enfatizó la necesidad de reforzar las acciones de contención y control, alineándose con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 8.

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SENASA declara control oficial de Frankliniella australis en Perú

La resolución se apoya en el marco legal vigente, especialmente en la Ley General de Sanidad Agraria y su reglamento, que otorgan al SENASA la autoridad exclusiva para dictar medidas fito y zoosanitarias de cumplimiento obligatorio.

El organismo podrá realizar inspecciones en cualquier momento sobre cultivos, productos vegetales, animales, insumos agrarios, embalajes y medios de transporte, así como coordinar con la autoridad aduanera en el caso de mercancías importadas.

Las nuevas medidas fitosanitarias contra la plaga son obligatorias para productores, comerciantes y transportistas del sector agrícola.

Entre las medidas obligatorias establecidas, el documento dispone que cualquier sospecha o detección de insectos del orden Thysanoptera, donde se incluye a Frankliniella australis, debe notificarse de inmediato al SENASA.

Las muestras recolectadas deben entregarse a la Dirección Ejecutiva del organismo más cercana o enviarse al laboratorio oficial para su identificación.

Las autoridades agrarias restringen el flujo de plantines y flores cortadas

El control y manejo integrado en zonas afectadas contempla la delimitación de áreas impactadas, la restricción de tránsito de personas, animales y vehículos no autorizados, y la prohibición de movilizar plantines y flores cortadas de los hospederos desde áreas infestadas.

Los puntos de control y verificación serán establecidos y comunicados en el portal institucional del SENASA, donde también se podrá notificar la ocurrencia de plagas a través de un enlace oficial.

La presencia de Frankliniella australis pone en riesgo la producción agrícola de S/9.618 millones, afectando a casi 950.000 productores en Perú.

Las disposiciones alcanzan a personas naturales y jurídicas involucradas en la producción, comercialización y transporte de plantines y flores cortadas de los hospederos de la plaga, así como a quienes embalen estos productos en sustrato o suelo de predios confirmados con presencia de la misma.

Según informó al SENASA, el cumplimiento de las medidas es obligatorio y su inobservancia dará lugar a sanciones administrativas, conforme a la normativa vigente. La resolución cuenta con la firma de Orlando Antonio Dolores Salas, Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal.

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