La crisis política desatada por las reuniones del presidente interino José Jerí con el empresario chino Zhihua Yang ha reactivado en el Congreso dos rutas posibles: la censura y la vacancia. Sin embargo, desde el punto de vista legal, el camino más viable es la vacancia presidencial por la causal de “permanente incapacidad moral”.
Así lo explicó César Delgado Guembes, exoficial mayor del Parlamento. En entrevista con Exitosa Noticias, detalló que el procedimiento está estrictamente regulado por el Reglamento del Congreso y exige cumplir una serie de requisitos formales y votaciones calificadas.
A diferencia de otras crisis políticas, el Congreso se encuentra actualmente en receso, lo que añade una etapa previa indispensable antes de que pueda iniciarse cualquier trámite contra el mandatario.
Primer requisito: convocar a una legislatura extraordinaria
El punto de partida es la autoconvocatoria del Parlamento a una legislatura extraordinaria. De acuerdo con el artículo 50 del Reglamento del Congreso, este paso requiere 78 firmas de congresistas para que el propio Parlamento convoque a sesiones fuera del periodo ordinario.
Delgado Guembes subraya que, mientras no se cumpla este requisito, no puede tramitarse absolutamente nada, ni censura ni vacancia. La opción planteada por Renovación Popular de pedir al presidente del Congreso que convoque a un pleno extraordinario solo sería viable si el Legislativo estuviera en periodo de sesiones ordinarias, lo que no ocurre actualmente.
En consecuencia, la primera prueba de fuego política será verificar si existe voluntad real de al menos 78 congresistas para autoconvocarse y abrir formalmente el debate sobre el futuro de José Jerí.
Presentación de la moción de vacancia: 26 firmas
Una vez instalada la legislatura extraordinaria, recién puede presentarse la moción de vacancia presidencial. Para ello, el Reglamento exige un mínimo de 26 firmas de congresistas.
En el escenario actual, el congresista Segundo Montalvo impulsa una moción de este tipo y, según información que se maneja al interno en las bancadas, aún le faltarían alrededor de diez firmas para completar el requisito.
Este paso es clave, porque sin la moción debidamente presentada no puede iniciarse el procedimiento formal. A diferencia de una censura política, la vacancia se tramita por una causal constitucional: la presunta “permanente incapacidad moral” del jefe de Estado, derivada de los hechos y denuncias públicas.
Admisión en el Pleno y derecho de defensa
Con la moción ya presentada, el Pleno debe debatirla y someterla a votación para decidir su admisión. El umbral exigido no es el número legal total de congresistas, sino el 40 % de los congresistas hábiles.
Si no se alcanza ese porcentaje, la moción se archiva y el proceso se da por concluido. Si se logra la admisión, se activa la siguiente etapa: el derecho de defensa del presidente.
En este punto, José Jerí tendría que ser convocado al Pleno para responder a las imputaciones en su contra y explicar por qué su conducta no configura un supuesto de permanente incapacidad moral. Esta fase es obligatoria y constituye una garantía mínima del debido proceso parlamentario.
Votación final: dos tercios del número legal
Luego de la defensa del presidente, el Pleno debe someter a votación la vacancia propiamente dicha. Aquí el umbral es mucho más alto: se requieren dos tercios del número legal de congresistas, es decir, alrededor de 87 u 88 votos.
Si se alcanza ese respaldo, la vacancia queda aprobada y José Jerí es destituido del cargo. Si no se logra ese número, el mandatario continúa en funciones y el intento de vacancia fracasa sin efectos jurídicos.