CTS y gratificación para CAS no está en agenda del Pleno: Van dos meses de postergación

En septiembre se aprobó en primera votación la medida. Los gremios estatales de trabajadores del decreto legislativo 1057 siguen esperando

Los trabajadores CAS ya van esperando más de dos meses para la agenda del dictamen que les daría CAS y gratificación. - Crédito Congreso

Sigue sin agendarse la segunda votación del dictamen que entregaría pagos de gratificación, CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) y subsidio por sepelio a los trabajadores estatales del régimen del decreto legislativo 1057, conocido como los CAS (Contrato administrativo de servicios).

Como se sabe, el miércoles 17 de septiembre el dictamen fue debatido y aprobado con mayoría en el Pleno del Congreso, cuando José Jerí era presidente del Parlamento, y si bien una semana luego tenía que agendarse la segunda votación el tema se ha postergado —semanas de ‘representación’ y vacancia de Dina Boluarte mediante— y ya van dos meses sin debate.

Esta vez, según se puede revisar en la web del Congreso, para el Pleno del miércoles 19 y jueves 20 de noviembre tampoco está en agenda. Así, el tema sigue quedando pendiente y los trabajadores CAS tendrán que espera.

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Los trabajadores CAS esperan la aprobación de la Ley que les dará CTS y gratificaciones, justo como a trabajadores privados. José Jerí prometio que se daría la segunda votación en octubre. - Crédito Congreso

CAS con CTS y gratificación

El dictamen aprobado solo en primera votación tiene un artículo único en el que se plantea una modificación de los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios.

Primero, se redefine lo que se conoce como el CAS, en el artículo 3: “El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado como único empleador. Se regula por la presente norma y supletoriamente por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil”.

Asimismo, en base a estos cambios, el Contrato Administrativo de Servicios otorgaría a los trabajadores los siguientes nuevos derechos (que ya gozan regímenes, como el de la actividad privada):

  • El pago de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad: Cada uno de los cuales sería equivalente a una remuneración mensual, más similar a la gratificación del sector privado que al beneficio del sector público (que es de S/300)
  • El depósito por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): Este tomará como base el 100% de la remuneración mensual. Pero el pago de la CTS será cancelatorio y solo se efectiviza a la culminación del vínculo del servidor con la entidad.

Si bien lo planteado mejorar la situación de los CAS, para que los cambios entren en vigencia, primero se tiene que aprobar en segunda votación en el Pleno, para luego ser promulgado por el Poder Ejecutivo. Pero van dos meses y nada.

Trabajadores CAS volvieron a marchan para exigir pago completo de CTS y gratificaciones| Sindicato de Trabajadores CAS del Ministerio de Educación

“Los trabajadores CAS merecen CTS y gratificación, por ser de justicia. No es justo que cuando se trata de empresa grandes el Estado les otorga incentivos que nunca devuelven y cuando se trata de los trabajadores, ponen obstáculos argumentando que el Estado no puede subsidiar, cuando sabemos que son derechos de los trabajadores”, afirmó en su momento el congresista Américo Gonza, que se encuentra promoviendo que se complete la aprobación de la Ley en el parlamento.

Otros cambios

También, según el texto sustitutorio, a partir de esta propuesta, el contrato administrativo de servicios podría ser celebrado en tres tipos de plazos: estos serían a plazo indeterminado, a plazo determinado y supeditado a la confianza. Así se detallan:

  • A plazo indeterminado: Es aquel contrato administrativo de servicios, que previo concurso público de mérito, se celebra por tiempo indeterminado para el desarrollo de actividades permanentes
  • A plazo determinado: Para suplencia, actividades permanentes de necesidad transitoria, actividades temporales de necesidad transitoria, actividades de emergencia de necesidad transitoria y para actividades en programas y proyectos especiales de necesidad transitoria
  • Supeditado a la confianza: Para realizar actividades en el entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos a cuya permanencia está condicionada. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa, pero sujeto a la acreditación de los requisitos mínimos del puesto.
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