Bancos podrán llamar una vez al día a clientes para cobrarles antes del vencimiento

La Comisión de Defensa del Consumidor ha aprobado un dictamen que si bien limita las llamadas “efectivas” a una al día, deja camino para que estas se puedan seguir realizando cuando los clientes no contesten

¿Se acabaron las llamadas de cobranza? Ni de cerca. Ahora el Congreso validaría que te llamen una vez al día, aun cuando no ha vencido tu pago. - Crédito Andina

Nuevo avance en el tema de las llamadas de cobranza. Estas son aquellas que hacen las empresas como bancos, operadores de telecomunicaciones y otras, las cuales no solo llaman para recordar un pago vencido, sino también para avisar al cliente que pague una deuda antes de su vencimiento.

En este contexto, la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, presidida por la congresista Katy Ugarte Mamani (JPP-VP-BM), ha aprobado el dictamen recaído en los proyectos de ley 11437 y 12397 que incorpora nuevos supuestos de métodos abusivos de cobranza sobre este tema, en el marco de la modificación del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571).

Pero si bien la iniciativa precisa que constituirá práctica abusiva realizar más de una llamada efectiva (aquella donde el proveedor comunica el mensaje deseado al consumidor) de recordatorio de pago al día antes de la fecha de vencimiento, esto deja igual espacio para que estas empresas hagan varias llamadas al día si el consumidor no las contesta o las corta, inclusive días antes de su vencimiento (sin detalla cuántos días antes se considera que se puedan hacer estas llamadas).

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El caso que se toma de modelo: El BBVA llamó reiteradamente a cliente en Cusco para que pague su préstamo cuando ni si quiera había pasado la fecha de vencimiento de la cuota. - Crédito Andina/Carla Patiño

Comisión de Defensa del consumidor cambia propuestas

Las dos propuesta sobre las que se basa el nuevo dictamen aprobado por la Comisión de Defensa del Consumidor fueron claras sobre su intención con respecto a las llamadas de cobranza. Mientras una señalaba que se prohibía “realizar llamadas de recordatorio de pago antes del vencimiento del mismo, salvo aceptación expresa del cliente”, la otra planteaba que también prohibían “comunicarse con el consumidor más de una vez al día, a través de cualquier medio, para el cobro de una obligación vencida”.

Ninguna de estas propuestas se mantuvo tal cual. Y ahora además se valida que los bancos y otras empresas que proveen servicios llamen una vez al día a los consumidores para recordarles del vencimiento de su pago. Pero esto, en tanto el consumidores conteste y la empresa considere que la llamada ha sido efectiva (“se considera llamada efectiva aquella en la que el proveedor comunica directamente al consumidor el mensaje de recordatorio”).

Es decir, un consumidor que aún no paga una obligación, antes de la fecha de vencimiento, podrá recibir una llamada al día para que le recuerden que le falta hacer este pago, tendrá que contestarla y atenderla. Si no lo hace, este dictamen del Congreso valida que lo puedan llamar varias veces, sin límite.

El Indecopi falló a favor del cliente que señaló que las llamadas afecto su vida laboral, personal y familiar. - Crédito Difusión

¿Y cuando venció la deuda?

Uno de los proyectos de ley incluídos en el dictamen (que modifica La ley 29571, Código de protección y defensa del consumidor, a fin de incorporar nuevos supuestos de métodos abusivos de cobranza) resaltaba que estaba prohibido “comunicarse con el consumidor más de una vez al día, a través de cualquier medio, para el cobro de una obligación vencida”.

Es decir, si un cliente tiene una deuda que ya venció posiblemente lo llamen varias veces en un día para recordarle que la pague. El proyecto planteaba que esto solo estuviera limitado a un recordatorio al día. Pero el dictamen propone una nueva “fórmula”.

“Asimismo, se prohíbe que el proveedor se comunique con el consumidor más de una vez al día por el mismo medio para el cobro de una obligación vencida, salvo que exista una negativa expresa del consumidor a llegar a un acuerdo con el proveedor, en cuyo caso se permite pacto en contrario”, detalla.

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