
La proximidad del 15 de julio, fecha límite para el pago de la gratificación por parte de los empleadores del régimen privado en Perú, ha motivado a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a recordar la obligatoriedad de este beneficio social.
En esta línea, la autoridad ha recordado que el aporte del 9% que empleadores peruanos destinan a la seguridad social se distribuye de manera diferente según la afiliación del trabajador: quienes optan por una Entidad Prestadora de Salud (EPS) reciben una bonificación extraordinaria del 6,75% de la gratificación, mientras que los afiliados solo a EsSalud perciben el 9%.
Esta diferencia permite a los trabajadores acceder a clínicas privadas sin perder la cobertura del seguro social, aunque ambos sistemas presentan particularidades en sus servicios, refiere la Sunafil.
Sunafil exige pago de gratificaciones antes del 15 de julio
Sunafil explica que el incumplimiento puede derivar en sanciones económicas, y la entidad ha reportado 6.486 denuncias por falta de pago de gratificaciones en los meses de julio y diciembre del año anterior.
La superintendencia ha concentrado sus inspecciones en Lima Metropolitana, Arequipa y La Libertad, regiones con mayor incidencia de casos, y los sectores más afectados han sido servicios inmobiliarios, comercio y transportes.

¿Cómo se calcula la gratificación de julio del 2025?
El cálculo de la gratificación depende del tiempo laborado durante el semestre. Quienes hayan trabajado desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025 recibirán una gratificación equivalente a una remuneración mensual íntegra.
Para quienes no hayan laborado el semestre completo, el monto se determina en proporción a los meses calendarios completos trabajados, a razón de 1/6 de la remuneración computable por cada mes calendario.
Por ejemplo, si un trabajador ingresó el 3 de marzo de 2025, su gratificación por Fiestas Patrias corresponderá a 3/6 de la remuneración computable (por los meses de abril a junio), ya que marzo no se considera al no haberse laborado el mes completo.

Denuncias por falta de gratificación alcanzan 6.486 casos en un año
Como mencionábamos, el empleador debe abonar una bonificación extraordinaria. Para los afiliados a EsSalud, esta equivale al 9% de la gratificación, monto que normalmente se destina a la seguridad social pero que, en este caso, se entrega directamente al trabajador. Para quienes están afiliados a una EPS, la bonificación es del 6,75% de la gratificación.
Sin embargo, el pago de gratificaciones de julio y diciembre figura como la quinta falta más frecuente en el sistema de denuncias laborales, según la Sunafil. Las causas más recurrentes de denuncia han sido el incumplimiento en el pago de remuneraciones y la falta de pago de la Compensación de Tiempo de Servicios (CTS). En tercer lugar, se encuentran los incumplimientos relacionados con la jornada laboral, el horario de trabajo, vacaciones y licencias remuneradas. Las denuncias por despidos arbitrarios ocupan el cuarto lugar.
Durante este año, la Sunafil ha realizado 110 inspecciones de oficio mediante operativos en distintos sectores económicos, con el objetivo de detectar y sancionar a empleadores que no cumplieron con el pago de la gratificación. En el marco del Procedimiento Administrativo Sancionador, desde enero hasta la fecha, la entidad emitió 1.181 resoluciones en primera instancia, imponiendo multas que suman S/6 millones 755.330. En segunda instancia, se dictaron 145 resoluciones adicionales, con un monto total de S/890.618 en sanciones.

Las horas extra pueden considerarse en la gratificación: ¿Y la gratificación trunca?
El cálculo de la gratificación puede incluir el pago por horas extras, siempre que este haya sido frecuente durante el primer semestre del año. Si el trabajador percibió pagos por horas extras en al menos tres de los seis primeros meses, estos deben sumarse y dividirse entre seis para obtener un promedio, que se añade a la remuneración básica y, de ser el caso, a la asignación familiar. Si solo se recibió horas extras en un mes, no se incluyen en el cálculo.
La gratificación trunca corresponde a los trabajadores que cesan antes de la fecha de pago, siempre que hayan laborado al menos un mes calendario completo. Por ejemplo, si una trabajadora ingresó el 1 de enero de 2024 y dejó de trabajar el 27 de junio, al faltarle tres días de ese mes, no se considera junio en el cálculo y solo recibirá lo equivalente a cinco meses. Las gratificaciones truncas deben pagarse dentro de las 48 horas posteriores al cese, junto a otros beneficios.
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