Promulgación de ley que deroga la detención preliminar sin flagrancia en manos de Dina Boluarte: ¿A quiénes beneficia?

Ante los cuestionamientos, el Congreso optó por revocar la ley que limita la actuación fiscal en casos de delitos graves, afectando investigaciones de crimen organizado y corrupción. Su aplicación dependerá de la mandataria

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Presidenta Dina Boluarte. Foto: Presidencia Perú

Luego de que la presidenta Dina Boluarte promulgara la Ley 32181, que reforma el nuevo Código Procesal Penal y deroga la detención preliminar en casos donde no exista flagrancia, sectores judiciales y fiscales expresaron su preocupación. Al punto que el Congreso de la República optó por derogarla.

Con 79 votos a favor, 8 en contra y 0 abstenciones, se restableció la detención preliminar en casos de no flagrancia. Ahora, la autógrafa será enviada al Ejecutivo para que este lo pueda promulgar o, si así lo consideran, observarla. De ser promulgada, los jueces podrán vuelven a tener la facultad para ordenar detenciones preliminares en casos en que no hay flagrancia, pero sí hay “elementos razonables” para considerar que un investigado cometió un delito, así como “indicios razonables” de que existe riesgo de fuga o de peligro de obstaculización de la justicia.

Durante el debate, la narradora del Parlamento mencionó: “El Congreso asume con responsabilidad la rectificación respecto a una norma que fuera dada por el Pleno del Parlamento, está a voto el proyecto de ley que propone restituir la imposición de detención preliminar en caso de no flagrancia y deroga la ley que antes permitía y facilitaba la impunidad de aquellos delincuentes”.

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Narración del canal del Parlamento. | Congreso TV

¿Qué dice Ley 32181? ¿A quiénes beneficiaba?

La norma eliminaba el inciso ‘a’ del numeral 1 del artículo 261 del Código Procesal Penal, el cual permitía a un juez, a solicitud de un fiscal, ordenar la detención preliminar cuando, aunque no hubiera flagrancia, existieran razones fundadas para creer que una persona había cometido un delito grave, con penas superiores a cuatro años de cárcel, y existiera riesgo de fuga u obstrucción de la investigación.

Con esta reforma, los fiscales solo podían solicitar detenciones preliminares cuando el delito se haya cometido en flagrancia, es decir, dentro de las 48 horas posteriores a su ocurrencia. Casos como asesinatos, robos, violaciones o actos de corrupción solo permitirán detenciones inmediatas si el delincuente es sorprendido en el acto.

Dina Boluarte promulga la Ley 32181. (Captura: Infobae)

El cambio legislativo entró en vigencia desde el jueves 12 de diciembre, marcando un giro en el sistema de justicia penal peruano y generando inquietud sobre su impacto en la lucha contra el crimen organizado y la corrupción.

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Además, la desaparición del inciso en cuestión implicaba que los fiscales enfrenten limitaciones significativas al momento de actuar ante situaciones urgentes que requieran una detención preventiva.

Dina Boluarte promulga ley que elimina la detención preliminar sin flagrancia. (Foto: Presidencia del Perú)

Dicha regulación también afectaba investigaciones complejas que involucren a redes criminales internacionales, ya que estas organizaciones suelen operar con gran rapidez y sofisticación. Sin la posibilidad de realizar detenciones preliminares, la capacidad de respuesta del sistema de justicia podría verse considerablemente disminuida.

Expertos en derecho penal consideran que la reforma colocaba a las autoridades en una posición vulnerable frente al crimen organizado. Los críticos de la medida señalaron que podría generar un clima de impunidad y desincentivar investigaciones en casos donde se sospeche de la participación de altos mandos o funcionarios públicos.

Raúl Canelo, decano del CAL, adviertió que eliminar la detención preliminar en no flagrancia era inconstitucional y riesgoso. “Esta ley no hace más que penalizar la labor de jueces y fiscales”, expresó el decano. El abogado consideró que la modificación de la ley afecta directamente la independencia de los operadores judiciales.

Raúl Canelo, decano del CAL.

Según explicó Raúl Canelo, la normativa estableció que, si la Policía determina que una persona está en flagrancia, debe ponerla inmediatamente a disposición de la Fiscalía, que a su vez debe solicitar la detención ante un juez. Este último está obligado a ordenar la detención, sin margen para cuestionar el criterio policial.

Sin embargo, Canelo advirtió que este proceso podía estar sujeto a errores humanos, ya que la Policía podría equivocarse al calificar una situación como flagrante. El problema radica en que, si el juez decide no ordenar la detención por considerar que no se cumple con los requisitos legales, podría enfrentar penas de entre 8 y 12 años de prisión, acusado de cometer una falta grave.

Esta severa sanción convierte la labor judicial en una tarea de alto riesgo. “Ser juez ahora es una tarea peligrosa”, afirmó Canelo a la prensa.

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