Ley Procesal del Trabajo: juzgados de paz letrados verán casos de hostilidad e impugnación de sanciones distintas al despido

Justicia laboral. Nuevo dispositivo impulsado por el Congreso de la República y el Poder Judicial busca también que los procesos laborales se reduzcan de cuatro años a tres meses

La iniciativa refleja un esfuerzo por adaptar el sistema judicial a las necesidades actuales del mercado laboral, donde las disputas pueden surgir de situaciones complejas que requieren una atención especializada. Créditos: ANDINA

El Gobierno peruano promulgó hoy la Ley N° 32155, que modifica la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, a fin de garantizar el acceso a la justicia laboral de las personas y permitir que los juzgados de paz letrado laboral puevan ver casos de hostilidad laboral e impugnación de sanciones disciplinarias distintas al despido.

Según el Poder Judicial, uno de los proponentes del dictamen conjunto que dio vida a la norma, la modificación podría también permitir que la duración de procesos laborales se reduzca de cuatro años a tres meses.

La iniciativa legislativa tiene como objetivo principal acelerar los procesos laborales, tanto ordinarios como abreviados, eliminando obstáculos que generan demoras excesivas. Estos retrasos, según el documento, ponen en riesgo derechos esenciales y beneficios de los trabajadores y sus familias.

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La intención es que ciertos casos puedan obtener una sentencia con calidad de cosa juzgada en instancias específicas, como los juzgados especializados de trabajo, lo que ayudaría a descongestionar la carga de las salas superiores laborales y la Corte Suprema de Justicia.

Poder Judicial

Juzgados de paz letrado verán casos de hostilidad laboral

La iniciativa, que modifica la Ley 29497, pretende que los juzgados de paz letrados puedan abordar casos de hostilidad laboral, impugnaciones de sanciones disciplinarias distintas al despido, y el reconocimiento y protección de derechos laborales para trabajadores de regímenes especiales.

La propuesta también establece que los procesos abreviados laborales y aquellos con título ejecutivo se limiten a controversias que no superen las setenta unidades de referencia procesal (URP).

El objetivo principal de esta modificación es descongestionar los tribunales superiores y ofrecer una solución más accesible y rápida para los trabajadores que enfrentan situaciones de hostilidad o sanciones injustas en sus lugares de trabajo.

Al permitir que los juzgados de paz letrado manejen estos casos, se espera que los trabajadores de sectores con regímenes especiales, que a menudo enfrentan desafíos únicos, reciban una protección más adecuada de sus derechos laborales.

Justicia laboral para todas las personas

La reforma aprobada por el Congreso de la República busca no solo agilizar los procesos, sino también mejorar la atención judicial al transferir ciertas competencias a los tribunales de paz.

Estos tribunales son generalmente más accesibles al público, lo que podría traducirse en una justicia más cercana y eficiente para los trabajadores.

El dispositivo legal aprobado contiene tres artículos y una Disposición Complementaria Final. El primer artículo modifica los artículos 1 y 2 —el literal e) y el párrafo tercero del numeral 1; el numeral 4 e incorpora en este los literales a), b) y c); y el numeral 5— de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.

La iniciativa legislativa, sustentada en los proyectos de ley 6546/2023-PJ y 7475/2023-CR fue aprobada en primera votación hace poco menos de un mes en el Pleno del Congreso de la República.

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