
El Congreso de la República continúa adoptando polémicas medidas. En la víspera, se conoció que la Oficina Legal y Constitucional del Parlamento concluyó procedente el requerimiento formulado por el exdictador a fin de obtener una pensión vitalicia ascendente a S/ 15.600 por haber ejercido como presidente de la República desde 1990 hasta 2000. Infobae Perú consultó con los abogados Heber Campos y Hugo Mendoza a fin de conocer si efectivamente le corresponde lo solicitado por su defensa legal, Elio Riera.
Aunque el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, mencionó que la suspensión del artículo 2 de la Ley 26519 “no puede ser de manera indefinida”, para Campos la norma es bastante clara: “un expresidente que ha sido acusado constitucionalmente y, en ese contexto, ha sido encontrado culpable de la comisión de un delito, no puede acceder a la pensión vitalicia”. Además, recordó que, en el caso del líder fujimorista se cumplen ambos extremos al ser sentenciado por los casos Barrios Altos y La Cantuta.
“Fue acusado constitucionalmente, y fue condenado por la Corte Suprema el 2009 por la comisión de diversos delitos, tras su proceso de extradición de Chile. El indulto borra la pena, pero no anula la sentencia que la impuso. Por tanto, no puede acceder al beneficio previsto por la Ley 26519″, insistió.

Si bien Mendoza coincide con la interpretación de Campos, subrayando que el indulto humanitario otorgado a Fujimori no elimina su responsabilidad penal, recordó que Fujimori renunció por fax al cargo y que, dado que no existe una dimisión parcial, con ello también declinó de sus beneficios como expresidente, independiente a sus sentencias e investigaciones.
“Sería absurdo decir ‘yo renuncié al cargo de presidente, pero no a mi pensión vitalicia’. Si renunciaste al cargo de presidente de la República, pues se entiende que también es a todo lo que significa y él lo hizo por fax”, expresó Mendoza.
Piden nulidad de autorización
La noticia generó un gran rechazo. Al respecto, la congresista Sigrid Bazán anunció que la bancada del Bloque Democrático Popular buscará la nulidad de la pensión vitalicia otorgada al expresidente Alberto Fujimori.
En el documento remitido a la Oficialía Mayor se precisa que, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la decisión adoptada por el Legislativo incurre en las causales de nulidad previstas en los incisos 1 y 2, los cuales mencionan que son nulos de pleno derecho los actos que contravengan a la carta magna y el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos a la validez.

Es relevante mencionar que, a principios de este año, el Congreso, con una mayoría fujimorista, rechazó otorgar una pensión a Pedro Castillo debido a una acusación constitucional en su contra. Sin embargo, no hizo lo mismo con el exdictador. Al ser consultado sobre las razones detrás de la negativa, Eduardo Salhuana mencionó que, en su caso, “estamos hablando de una acusación constitución actual y en trámite; mientras que en el caso del señor Alberto Fujimori estamos hablando de acusaciones constitucionales de hace más de 20 años”.
¿Qué dice el artículo 2 de la Ley 26519?
La Ley firmada por el mismo Alberto Fujimori Fujimori menciona que el derecho queda en suspenso “salvo que la sentencia judicial los declare inocentes”. Es decir, el único motivo para brindar dicho derecho es que la justicia no haya determinado su culpabilidad; caso que no es aplicable para el exdictador, pues el indulto absuelve la pena, pero no el delito.
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