El Pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) aprobó suspender por 120 días al fiscal supremo y exfiscal de la Nación Pablo Sánchez por haber incurrido en falta muy grave al haber recibido tres remuneraciones entre setiembre del 2020 y junio del 2021. Los magistrados María Zavala, Guillermo Thornberry, Marco Falconí y Antonio De La Haza votaron a favor de declarar infundada la cuestión previa promovida por el investigado e imponer la suspensión.
“Habiendo emitido todos los miembros del pleno su voto, por mayoría se resolvió declarar infundida la cuestión previa promovida por el investigado sobre una supuesta imprecisión o falta de claridad. Segundo, imponer la suspensión por 120 días por su actuación como fiscal supremo al haberse establecido que incurrió en una falta muy grave”, mencionó el titular de la JNJ.
La única letrada en votar en discordia fue Imelda Tumialán. Si bien coincidió con que el artículo 3 establece que ningún empleado público puede recibir más de una remuneración, destacó que existe una diferencia entre recibir un sueldo y dieta, pues la segunda no involucra subordinación.
“La dieta no es un concepto que se considere como prohibición y menos como falta muy grave. Por lo tanto, para la suscrita, el investigado Pablo Sánchez no incurrió en infracción ninguna por lo que debería archivarse el proceso disciplinario”, declaró.

¿Cuáles fueron los argumentos?
De acuerdo con la ponencia de la consejera María Zavala, Sánchez Velarde incurrió en falta disciplinaria al recibir tres ingresos por parte del Estado: sueldo por fiscal supremo, remuneración por docente en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y dieta por miembro del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura.
La actitud de Pablo Sánchez, según la ponencia de la integrante de la JNJ, produjo una “grave afectación a la credibilidad del sistema fiscal y sus integrantes”, por lo que la sanción de 120 días es idónea, necesaria y proporcional.

¿Qué dijo Pablo Sánchez?
Sobre la audiencia, el ahora exfiscal supremo defendió su postura, negando haber incurrido en alguna falta ética. Argumentó que la percepción de estos ingresos no constituye una infracción a la Ley de Empleo Público, ya que dicha ley, según él, restringía únicamente la percepción de más de una remuneración por un cargo público. No obstante, María Zavala desestimó estos argumentos, indicando que la prohibición de la doble percepción de ingresos incluye cualquier tipo de ingreso estatal.
Según Zavala, la suspensión es una medida proporcional y adecuada tras haberse acreditado la conducta imputada a Sánchez. Los documentos presentados y la propia admisión del fiscal confirmaron la recepción de los tres ingresos cuestionados.
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