Pedro Castillo: PJ levanta secreto de comunicaciones de expresidente, Juan Silva y Geiner Alvarado

El último martes, el juez Juan Carlos Checkley dejó sin efecto el secreto bancario del expresidente y los dos exministros para que la Fiscalía avance en las investigaciones de los casos Petroperú, Puente Tarata y Ministerio de Vivienda

Fiscalía tendrá acceso a los registros de llamadas de Pedro Castillo y dos de sus más cercanos colaboradores. Foto: Presidencia

El Poder Judicial decidió levantar el secreto de las telecomunicaciones del expresidente Pedro Castillo y los exministros Juan Silva (Transportes y Comunicaciones) y Geiner Alvarado (Vivienda). Esta disposición se da en el marco de la investigación de los casos Petroperú, Puente Tarata y Ministerio de Vivienda.

Fue el juez supremo provisional Juan Carlos Checkley, del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, quien accedió en parte al requerimiento del fiscal supremo provisional del Helder Terán, de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos.

Terán había solicitado que el plazo para el levantamiento de las telecomunicaciones sea desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. Sin embargo, el magistrado supremo fijó como fecha de inicio el 12 de abril de 2021, un día después de la segunda vuelta electoral.

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Ahora, las operadoras de telecomunicaciones deberán elaborar un informe en el que se consignen el reporte de llamadas y los mensajes de texto de los números telefónicos registrados a nombre de los investigados por integrar una presunta organización criminal.

“La ejecución de la presente medida restrictiva de derechos por el Ministerio Público deberá efectuarse única y exclusivamente para los fines a que se contrae la presente investigación, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento”, ordena el juez Checkley.

Resolución que levanta el secreto de comunicaciones de Pedro Castillo, Juan Silva y Geiner Alvarado.

Secreto bancario

El último miércoles, se dio a conocer que el Poder Judicial levantó el secreto bancario del expresidente y los exministros Juan Silva y Geiner Alvarado.

Silva y Alvarado fueron cuestionados por denuncias de presunta corrupción durante sus gestiones. Sin embargo, no serían retirados hasta que intervino el Congreso. El exministro de Transportes renunció cuando se debatía la moción de censura en su contra, mientras que el extitular de Vivienda sí llegó a ser removido por el Parlamento.

El caso

El Poder Judicial del Perú ha impuesto una prisión preventiva de 36 meses contra el expresidente Pedro Castillo junto con el exministro de Vivienda Geiner Alvarado y el exministro de Transportes Juan Silva, debido a investigaciones en casos de corrupción.

El exmandatario se encuentra recluido en el Penal Barbadillo, mientras que Alvarado está en el Penal Castro Castro, y Silva actualmente prófugo. El fallo incluye delitos vinculados al caso PetroperúPuente Tarata, y en el Ministerio de Vivienda.

En el caso Petroperú, se indaga si Castillo recibió un millonario soborno para nombrar a Hugo Chávez Arévalo como gerente general de la entidad. Bajo su gestión, se sospecha que Petroperú favoreció irregularmente la licitación de Biodiesel B100, con un contrato de 74 millones de soles, a la empresa Heaven Petroleum Operators (HPO), cuyo director es Samir Abudayeh. Abudayeh mantuvo reuniones con Castillo previamente en Palacio de Gobierno.

En el caso Puente Tarata, Castillo es acusado de liderar una organización criminal junto con otros implicados, incluyendo congresistas y empresarios. Respecto al caso en el Ministerio de Vivienda, se investiga el Decreto de Urgencia 102-2021, que autorizó ejecución de obras en distintas regiones.

La situación de Castillo se agrava al considerar que ya estaba cumpliendo otra orden de prisión preventiva de 18 meses, tras los sucesos del 7 de diciembre de 2022, donde se le imputa la comisión de un fallido golpe de Estado. El caso aún continua su curso judicial y las investigaciones siguen en desarrollo para determinar la plena responsabilidad de los involucrados en los delitos de corrupción que se les atribuyen.

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