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Indecopi desestima denuncia de competencia desleal de Telefónica y Claro contra Win por comercial

La publicidad recordada por la frase “¡Ya nos metieron la ra...!” era considerada por las empresas demandantes como un mensaje que dañaba su imagen y prestigio

Así es el comercial de Win
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La denuncia que las empresas de telecomunicaciones Claro y Movistar interpusieron contra Win por su comercial “Que no te metan la ra...” fue declarada infundada, en primera instancia, por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Ambas compañías indicaban que la publicidad de su competidor en servicio de internet dañaba su imagen, prestigio y reputación empresarial. Por su parte, Win alega que su comercial no hace alusión directa a ninguna de las dos compañías.

Al respecto, un Colegiado de Indecopi señaló que, luego de un análisis integral y superficial de los anuncios cuestionados, no encontró “alusión directa alguna a la oferta de Telefónica, en efecto, en los anuncios que conforman la campaña de Win no se ha hecho mención ni a la denominación social de la imputada ni a sus signos distintivos en general”.

El comercial de Win

El año pasado, la empresa Win, que brinda el servicio de internet mediante fibra óptica, comenzó a difundir en los medios un llamativo comercial en el que una madre le preguntaba a su hijo si ya habían arreglado el internet. Este le dice que sí, pero que sigue presentando fallas pese a que también le ofrecieron fibra óptica. Además, le muestra una madre a una rata gigante en su cocina.

Win
Escenas del comercial de Win.

“¡Ya nos metieron la rat..!”, exclama ella y el comercial muestra los modem de otras compañías que son reemplazadas por el de Win. Al final, la publicidad mostraba los premios internacionales ganados por obtener el mayor puntaje en velocidad, otorgados por Netflix como Ookla Speedtest Awards.

Para Telefónica y Claro, el mensaje que enviaba su competidor sobre el servicio que ellos ofrecían era negativo y los afectaba de manera directa.

Añadieron que el lenguaje utilizado sería vulgar e impertinente, al emplear la frase “ya nos metieron la ra...(ta)”, con lo cual estarían dañando su imagen para quedarse con más clientes.

Según explicó el abogado Carlos Rodas, socio de Stucchi, Bezada, Rodas & Pelaez, al diario La República, Indecopi no habría considerado que en el video haya referencias directas a las empresas demandantes, ni si quiera a través de los colores u otras características de las compañías que se sintieron aludidas.

Cabe indicar que existen 49 empresas que ofrecen Internet por fibra óptica a nivel nacional.

“Básicamente lo que Indecopi considera como primer punto es que no hay alusión a ninguna otra oferta, porque no hay referencia mediante algún otro elemento indirecto. Por ejemplo, que no se han empleado colores que identifican a la competencia, como podría ser el rojo en un caso y el celeste en el otro”, precisó Rodas.

Además, indicó que los denunciantes (Claro y Telefónica) tienen 15 días hábiles para apelar el fallo, el cual vencerá en la primera semana de setiembre. Luego la denuncia pasaría a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de Indecopi que tendría que resolver de forma definitiva el caso. Así, la decisión final se podría dar a conocer el primer trimestre de 2024.

Si el último fallo no le da la razón a Claro y Movistar, estos podrían recurrir a la vía judicial.

Indecopi exhorta a respetar derechos de autor

Por otro lado, esta semana, Indecopi exhortó a los representantes de las agencias de marketing, creativos de contenidos publicitarios y community managers de empresas públicas y privadas a respetar el derecho de autor al momento de elaborar campañas publicitarias o publicaciones en sus redes sociales, televisión, radio, páginas web y otros canales.

A través de la Dirección de Derecho de Autor la institución recordó que, si utilizan música, fotografías, obras audiovisuales, personajes protegidos del cine, televisión o literatura, entre otros elementos, tendrán que contar con la debida autorización previa de sus autores o de las sociedades de gestión colectiva que los representen.

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