Proyecto de blanqueo impositivo: ¿cómo hacerlo más atractivo?

Los nuevos vientos que soplan resultan propicios para tratar de que se sincere parte de nuestra economía, arrastrada durante años hacia la informalidad por no respetarse el derecho de propiedad, por la presión impositiva récord, por los controles cambiarios y, básicamente, por la falta de seguridad jurídica

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El presidente Javier Milei (EFE/EPA/GIAN EHRENZELLER)
El presidente Javier Milei (EFE/EPA/GIAN EHRENZELLER)

Ya avanza en el Congreso la aprobación de una nueva amnistía fiscal con blanqueo impositivo. Y eso, tan solo a semanas de que Javier Milei asumiera la presidencia de la Nación. A pesar del efecto negativo de estas políticas en la moral fiscal de la población, no hay dudas de su acierto en el contexto actual del país, pues recién se cierra un ciclo de cuatro años del más rancio populismo, donde se espantaron capitales y residentes fiscales y se provocó una de las crisis económicas más graves de nuestra historia. Por supuesto que esta situación se ha venido gestando desde hace mucho tiempo atrás ya que, salvo el interregno promercado del gobierno de Cambiemos, tuvimos doce años previos de gobiernos kirchneristas, cada vez más nocivos.

Por lo tanto, los nuevos vientos que soplan resultan propicios para tratar de que se sincere parte de nuestra economía, arrastrada durante años hacia la informalidad por no respetarse el derecho de propiedad, por la presión impositiva récord, por los controles cambiarios y, básicamente, por la falta de seguridad jurídica.

Una tarea ardua

El proyecto contiene una amplia amnistía, con bastantes similitudes al exitosísimo régimen de sinceramiento fiscal aprobado durante la gestión del presidente Mauricio Macri y con algunos aspectos muy interesantes. El proyecto es amplio respecto de los sujetos que pueden regularizar, pues se admite que ingresen hasta no residentes o argentinos que perdieron su residencia en los últimos años (estos últimos, con la regularización readquirirían la residencia en el país). También es muy amplia la variedad de bienes regularizables, ya que abarca cualquier tipo de activo, incluso registrados a nombre de terceros.

Más allá de lo atractivo que pueda resultar el proyecto, la realidad actual es bastante diferente a la de 2016. Y no sólo por la inédita crisis económica del país: el intercambio de información tributaria a nivel global -que infundió entonces temor en quienes ocultaban sus activos- hoy presenta ciertas fisuras. A ello se suma el riesgo –siempre latente– de que Argentina caiga nuevamente en las garras del populismo y que se persiga impositivamente, como se hizo durante el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Fernández (con el apoyo del sector liderado por Sergio Massa), a quienes confiaron en la seguridad jurídica prometida durante la gestión de Cambiemos. Por lo tanto, para el flamante gobierno libertario la tarea de seducción resultará un camino hacia arriba y con obstáculos muy complejos.

Es positivo que finalmente se haya incorporado un beneficio para contribuyentes cumplidores, consistente en una reducción de la alícuota del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2024 a 2026

¿Cómo garantizar cierta estabilidad legal para quienes confíen en este nuevo ciclo? Si lograsen aplicarse con éxito las medidas macroeconómicas, luego de un duro período de restricciones por el reacomodamiento de las variables de la economía, podrían generar estabilidad y, en el futuro, prosperidad. Lo que implicaría de algún modo que –por la orientación de este gobierno– quienes adhieran al régimen de regularización van a contar con seguridad jurídica. Pero ante la mera chance de un cambio de timón, es necesario adoptar medidas extras que blinden el derecho de propiedad. Por ejemplo, a través de un régimen de estabilidad fiscal para los impuestos patrimoniales. El proyecto en análisis contiene una muy interesante cláusula en este sentido (con plazo hasta 2038), pero únicamente se aplicaría a quienes adelanten el pago del impuesto sobre los bienes personales de cinco períodos a una alícuota “preferencial” del 0,75%. Una opción que, a nuestro parecer, puede resultar seductora, pero para casos puntuales. En definitiva, para que el nuevo blanqueo genere un mayor atractivo, creemos que la estabilidad fiscal en impuestos patrimoniales debería ser generalizada.

Por otro lado, es positivo que finalmente se haya incorporado un beneficio para contribuyentes cumplidores, consistente en una reducción de la alícuota del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2024 a 2026.

Sin embargo, la subsistencia de este tributo puede desincentivar la regularización de activos ocultos. Vale reconocer que en el proyecto se prevén mejoras, pero debería evaluarse urgentemente el costo de no recaudar este impuesto -que espanta los capitales- versus los mayores ingresos que se podrían obtener al ampliar la base imponible de contribuyentes como producto de un blanqueo exitoso.

Recordemos nuevamente que la crisis y la desconfianza en el país se han multiplicado exponencialmente en los últimos cuatro años, por lo que la zanahoria debería ser bastante mayor que la ofrecida durante el sinceramiento fiscal de 2016. De lo contrario, el público que acepte la propuesta podría ser mucho menor que el esperado, quedando circunscripto a algunos believers del nuevo modelo, a quienes se encuentren apremiados por algún reclamo de la AFIP y a quienes deseen tener una mayor libertad para adquirir bienes registrables.

El precio del blanqueo: ¿una oportunidad?

Vemos como un incentivo muy positivo que se pueda regularizar sin costo hasta la suma de USD100.000. Sin embargo, este atractivo puede verse diluido al establecerse que dicho cupo es por grupo familiar (se computa a tales efectos todo lo que blanqueen ascendientes, descendientes, cónyuge y conviviente). Esta limitación, relativamente fácil de eludir, introduce una innecesaria complejidad en el sistema, en particular para su control. Para mejorar la performance del régimen, creemos que dicha franquicia debería ser individual. Más aún, hasta podría elevarse su monto.

La desconfianza en el país se han multiplicado exponencialmente en los últimos cuatro años, por lo que la zanahoria debería ser bastante mayor que la ofrecida durante el sinceramiento fiscal de 2016

Existe otra alternativa que, dependiendo de cómo se instrumente, podría ser muy atractiva para regularizar a costo cero (o con un costo menor al impuesto del blanqueo) dinero o títulos valores, ya sea en el país como en el exterior. Consiste en el depósito (del dinero o del producido de los papeles) en cuentas especiales que se abrirán en entidades financieras o (ésta es la gran novedad) en Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs). Este sistema permitirá excluir de la base imponible del impuesto a ciertas inversiones. Para mantener completo el beneficio no deben retirarse los fondos hasta el 31/12/2025. Si los fondos se retirasen antes, sufrirían una retención en concepto de impuesto del blanqueo, que puede variar según el momento del retiro. Para generar un mayor atractivo, es importante que las opciones de inversión sean amplias y con diferentes niveles de riesgo (por ej., acciones, títulos públicos, fondos comunes de inversión y fideicomisos locales -sin limitación-, obligaciones negociables de empresas locales, Cedears y ADRs, entre otros).

El sistema tiene otra válvula de escape muy flexible para quienes no vean con buenos ojos tener esos fondos “inmovilizados”: los depósitos o inversiones en cuentas especiales pueden transferirse –sin tributar el impuesto del blanqueo– hacia otras cuentas especiales, que pueden ser abiertas también por quienes no regularicen activos. Lo que permitirá que quienes tengan sus fondos “inmovilizados” puedan negociarlos –contra un descuento– contra otros sujetos que sí tengan interés en tales depósitos. De este modo, podría surgir un mercado de inversiones en cuentas especiales. Más aún, cualquier prestador de bienes y servicios que desee ampliar su mercado (por ej., los profesionales que asesoren en el régimen de regularización) podría aceptar como medio de pago la transferencia de estos depósitos especiales. Lo revolucionario de este mecanismo es que se estaría creando un nuevo medio de pago de bienes y servicios que podría ser aceptado por cualquier sujeto.

En consecuencia, es auspicioso que existan numerosas alternativas para que el blanqueo resulte gratuito –o de un muy bajo costo–, algo que muchos tributaristas sugeríamos para que la amnistía tenga un mayor atractivo. Sin embargo, por la complejidad que pueden tener estos nuevos negocios, consideramos necesario que al mercado se le brinde tiempo suficiente como para asimilarlos y que puedan resultar exitosos.

Un bonus del proyecto es que tampoco se abonará el impuesto del blanqueo cuando el dinero depositado en una cuenta especial sea utilizado para pagar dicho tributo o si se destina al pago anticipado del impuesto sobre los bienes personales.

Un aspecto positivo es que no resulta tan rígida la regla por la cual debe concretarse la transferencia del bien desde el tercero hacia el sujeto que regulariza

Debería incluirse una cláusula en la ley que establezca que las transferencias desde, hacia y entre cuentas especiales no deberían estar sujetas al impuesto a los débitos y créditos ni a ningún otro tipo de retención, percepción o régimen de recaudación nacional, provincial o municipal. Recordemos las experiencias en anteriores blanqueos donde ciertas provincias amigas de lo ajeno se hicieron un festín mediante sus perversos regímenes de sustracción de fondos (por ej., Sircreb), aprovechándose de las transferencias que se requerían para regularizar.

Por encima de las sumas señaladas previamente (USD 100.000 por grupo familiar y las exclusiones particulares de la base imponible), quienes deban tributar el impuesto del blanqueo deberán hacerlo en dólares estadounidenses. Esto es una verdadera novedad, comprensible en el actual contexto inflacionario, pero que encarece el costo del blanqueo.

La regularización implicará el pago de un impuesto del 5% para bienes regularizados en la primera etapa, del 10% en la segunda etapa y del 15% en la tercera etapa.

Sería deseable que los plazos sean más extensos (el primer pago adelantado, del 75% del impuesto, vencería el 31/03), pues de lo contrario la ventana para blanquear a un menor costo sería demasiado breve. Recordemos que estas decisiones suelen tomar tiempo en madurar; máxime si no existen certezas de que el Gobierno tenga el apoyo político como para arribar rápidamente a los objetivos de su plan económico.

Otros aspectos de interés

El proyecto establece reglas especiales para cuando se regularizan inmuebles a nombre de terceros. Este mecanismo ha servido, en el blanqueo de 2016, para que individuos transfieran aquellos inmuebles registrados a nombre de sociedades hacia su persona con un menor costo impositivo. No obstante, algunas normas del proyecto podrían encarecer las operaciones: si el bien se enajenase en el futuro, el nuevo titular deberá computar el costo de adquisición del anterior dueño (no aplicará, como costo, el valor declarado en el blanqueo). Por otro lado, no se aplicará el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes sino el impuesto cedular de Ganancias (15%) y, si el bien hubiese sido adquirido por el tercero antes del 1/01/2018, no se permitirá la actualización del costo de adquisición. En otras palabras, al enajenarse el inmueble, se terminará tributando ganancias sobre el valor total del bien, prácticamente sin deducir el costo real de adquisición. Esto debería ser modificado en el proyecto si se desease captar a este público.

Un aspecto positivo es que no resulta tan rígida la regla por la cual debe concretarse la transferencia del bien desde el tercero hacia el sujeto que regulariza. Y, de no realizarse la transferencia, esto tampoco provocaría la caducidad total del blanqueo.

En cuanto a los sujetos excluidos, existe una lista que generalmente se repite y siempre se resalta el caso de los funcionarios públicos, de por sí, problemático

También resulta importante la vigencia del tapón fiscal (el proyecto tiene una fecha errónea que debería ser corregida), a efectos de cubrir los consumos anteriores de quienes adhieran al régimen. Este tapón debería extenderse a quienes no regularicen.

En cuanto a los sujetos excluidos, existe una lista que generalmente se repite y siempre se resalta el caso de los funcionarios públicos, de por sí, problemático. La enumeración es bastante amplia y alcanza a cargos de los tres poderes del Estado y de todos los niveles de gobierno. Esta restricción se amplía a los ascendientes, descendientes, cónyuges (sólo primer grado) y hasta algunos ex cónyuges (si lo hubiesen sido durante el ejercicio de la función pública de quien blanquea). El principal objeto de esta prohibición –que puede ser eludida mediante, por ejemplo, la regularización en cabeza de otros parientes o amigos– sería el control de que no se blanqueen activos producto de la corrupción. Para lograr dicho objetivo no es necesario prohibir indiscriminadamente el ingreso al régimen, sino establecer condiciones, como una rigurosa justificación del origen de los fondos, para cuando el que regularice sea o hubiese sido funcionario.

Otra cuestión que no debería ser desatendida es la posibilidad de que algunas provincias no adhieran al régimen nacional y reclamen los impuestos locales omitidos (i.e., ingresos brutos), jugando también esto en contra del éxito del blanqueo. Existe un antecedente –de hace bastante tiempo– en el que la AFIP suspendió el intercambio de información fiscal con un fisco local que no había adherido al régimen nacional. Sin embargo, creemos que las negociaciones con cada jurisdicción deben ya ser entabladas, no sólo para obtener los votos de los legisladores en el Congreso para aprobar la amnistía, sino para que en las respectivas legislaturas locales se adhiera al régimen de regularización.