Lo que tiene para decir el derecho consular sobre la revocación de visa a Timerman

Gastón Marano

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Recientemente, despertó gran interés público la imposibilidad de viaje a los Estados Unidos del ex canciller Héctor Timerman para recibir un tratamiento médico. Dicha imposibilidad habría ocurrido por la revocación de su visa de viaje, con presunta base en su carácter de imputado en la causa del mentado memorándum con Irán. Resulta oportuno, entonces, realizar ciertas precisiones técnicas y generales respecto al derecho consular implicado.

En primer lugar, hay que considerar que la concesión de un permiso de viaje para visitar un determinado país es siempre una decisión soberana de cada Estado, normalmente ajustada a su ley interna.

En el caso de los Estados Unidos, esa ley interna es conocida como Immigration and Nationality ACT (abreviada INA). En particular, en su sección 212(a)(2)(a)(i)(I) establece que aquellas personas vinculadas con ciertos delitos son inelegibles para la obtención de una visa o el ingreso a Estados Unidos. Este tipo de normativa que limita el ingreso o la permanencia en el territorio de personas con base en delitos o su posible comisión no es extraña. De hecho, nuestra ley nacional de migraciones n° 25879, en su artículo 29, regula exactamente eso.

Lo que sí puede resultarnos completamente foraño es que en la ley estadounidense se remite a una categoría especialísima de delitos, que se denominan de "bajeza moral" (del inglés moral turpitude). Esta categoría, si bien es extraña a nuestro sistema de leyes, integra la legislación migratoria de los Estados Unidos desde el siglo XIX y engloba a un extenso número de delitos de variada gravedad, desde el ejercicio de la prostitución hasta el terrorismo. Aunque no existe definición para el término, el consenso general es que integran el grupo aquellas ofensas que requieren una particular depravación en la personalidad del sujeto que las comete y, si bien en la ley no existe un listado de conductas a las que se aplica la categoría, sí existe en la sección 9-302.3-2 del Foreign Affairs Manual, que es el reglamento de trabajo aplicado por los oficiales consulares para la adjudicación y la revocación de visas. Por supuesto que crímenes serios como los referidos en la causa en la que se encuentran implicados la ex presidente Kirchner y el ex canciller Timerman integran aquellas listas, así como todas las formas de encubrimiento.

Falta agregar, por último, que incluso cuando no existe una condena pero sí una medida de restricción personal como el arresto, se ha hecho frecuentemente la interpretación de que sería procedente la revocatoria de una visa o la negación del acceso al territorio estadounidense.

Si bien es imposible conocer con exactitud las razones que llevaron al Departamento de Estado a tomar su decisión, debido al carácter confidencial de las actuaciones consulares, puede inferirse que fue el arresto de Timerman lo que motivó el hecho, ya que explica perfectamente la razón por la cual la defensa del ex canciller peticionó su excarcelación con el fin de poder obtener una nueva visa. Sostienen que Timerman ya no está sujeto a ninguna medida de restricción personal, como lo era el arresto domiciliario. Siendo así, los otros imputados en el caso, incluyendo la expresidente Kirchner, se encontrarían en idéntica dificultad para viajar a futuro a Estados Unidos.

Actualmente, el Departamento de Estado deberá decidir si le otorga un nuevo permiso de viaje, en lo que se presenta como un caso complejo, no solo por la segura intervención de la Cancillería argentina acompañando la solicitud de otorgamiento por obvias razones humanitarias, sino por las propias condiciones individuales de Timerman. Como es sabido, por aplicación de la cláusula conocida como 214(b) del INA, todo peticionante de una visa de no inmigrante debe mostrar a satisfacción del oficial consular —una verdadera inversión de la carga de la prueba, algunos argumentarían— que tiene la firme intención de regresar a su país de origen finalizadas las razones de su viaje. Esto podría ser complicado para el ex canciller, porque a sus antecedentes de haber sido ciudadano estadounidense un cuarto de siglo (ciudadanía a la cual renunció) y tener extensa familia en aquel país, se suma ahora su condición de procesado respecto a un delito grave, lo que podría generar legítimas dudas en los oficiales del Departamento de Estado respecto a su voluntad de regresar al país una vez terminado su tratamiento.

El autor es abogado, con orientación en derecho internacional. Fue supervisor consular de la Embajada de Estados Unidos en Argentina (2007-2010).

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