El 9 de mayo la Cámara de Diputados de la Nación, en sesión especial, puso en consideración los diversos proyectos de ley que versaban sobre el repudio al fallo emitido días antes por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El fallo le aplicaba el comúnmente llamado beneficio "del 2×1" a un represor condenado por delitos de lesa humanidad.
Tuve el privilegio de pedir la moción de orden para que se traten los diversos proyectos y de propugnar que todos los bloques políticos representados en la Cámara de Diputados unifiquemos nuestras propuestas en un solo proyecto de ley. Cercana la medianoche, logramos votar la iniciativa prácticamente por unanimidad, situación que se confirmó al día siguiente en el Senado.
Aquella jornada fuimos parte de un debate por demás interesante, con un alto nivel de discusión jurídica y política como hace tiempo no se daba en el ámbito de la Cámara Baja.
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Entre las diversas posturas de la sesión, quiero referirme en particular al discurso de la diputada Elisa Carrió, quien luego de exponer por varios minutos su posición se retiró del recinto sin votar. Carrió, con su ausencia, dejó a la ciudadanía sin la oportunidad de cotejar si su voto sería acorde con lo que expresó en palabras. Quizás cuestiones más importantes ocupaban su agenda o simplemente pudo haberse tratado de una estrategia de campaña de la candidata dirigida a seducir una pequeña base electoral que se resiste a aceptar las reglas democráticas que imperan desde 1983 en la Argentina.
Con el estilo de retórica que la doctora suele utilizar y sin dejar de combinar una especie de clase sobre filosofía del derecho con diversas chicanas políticas, a pesar de la seriedad del debate, la diputada Carrió habló de la existencia de una gran hipocresía en torno al tema de la ley que limita la aplicación del sistema denominado 2×1.
Luego de afirmar que ella no votaría como lo hizo la mayoría de los jueces de la Corte Suprema en el cuestionado fallo (que, como dije, no pudimos confirmarlo por su ausencia en la votación), utilizó todo el tiempo de su exposición para justificar el fallo de su miembro predilecto de la Corte, el juez Horacio Rosatti. Para Carrió, dicho fallo fue correcto en cuanto a la estructura lógica de la aplicación de las leyes y, citando al mismo Rosatti, explicó que el magistrado no tenía otra ley que aplicar que la del 2×1. Que se trataba, en última instancia, sostuvo, "de un dilema moral". Y que los jueces de la mayoría debían de aplicar la ley del 2×1 porque no había otra legislación disponible en nuestro sistema jurídico.
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Sin embargo, la interpretación y la defensa que hace la diputada Carrió del fallo de Rosatti oculta la existencia de normas no sólo nacionales, sino internacionales que debían de aplicarse al caso y la mayoría de la Corte omitió. Veamos cómo:
El voto de la mayoría aplica en forma directa las prescripciones del artículo segundo del Código Penal (2×1) a personas que fueron condenadas por cometer delitos de lesa humanidad, sin interpretar dicho beneficio en conjunción con otras normas y jurisprudencia nacional e internacional que debe servir "como guía para la interpretación de los preceptos convencionales de orden internacional"; en este sentido no tiene en cuenta la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo, entre otros que entienden que dichos beneficios no deben ser aplicados en delitos de lesa humanidad.
La postura del fallo de Rosatti y la defensa que Carrió hace de este desoyen el vasto andamiaje jurídico construido a partir del derecho internacional de los derechos humanos, que sostiene el principio de no impunidad para casos de lesa humanidad (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional), como sostuvo en su impecable exposición el diputado Ricardo Alfonsín. Es decir, no es cierto que los jueces de la mayoría no tenían otra opción que aplicar la ley del 2×1. Los jueces contaban con legislación nacional e internacional para aplicar al caso concreto, pero con un resultado opuesto, como lo hicieron los magistrados que votaron en minoría.
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Siguiendo este razonamiento, es evidente que lo que aquí se discute no es si el fallo de la mayoría es correcto porque aplicó la ley, sino si se aplicó la ley correcta. En virtud de lo expuesto, queda claro que no. No puede ser correcto un fallo que a todas luces no respeta la relación jerárquica existente en el ordenamiento jurídico vigente. Las leyes se interpretan respetando la jerarquía, y en nuestro país esta pirámide tiene a la Constitución en el vértice. En nuestro caso, una Constitución Nacional de la cual forman parte los tratados internacionales de derechos humanos que fueron obviados en el fallo, como así también la interpretación que se haga de ellos en las cortes internacionales.
Tampoco se aplica la ley correcta si se ignora el sistema de valores compartido, porque finalmente el derecho es una construcción social. Construcción que por naturaleza es dinámica. Ello explica los cambios que se han dado en nuestro sistema jurídico penal durante los últimos cuarenta años para contar el período aproximado de tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos durante la dictadura militar y su efectivo juzgamiento.
Es por ello que la ley que finalmente fue sancionada, que veda específicamente la aplicación del derogado artículo 7 de la ley 24390 en los supuestos de delitos de lesa humanidad, consiste en otra contundente herramienta para sostener la postura de los jueces Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. Y que vienen plasmando la mayoría de los jueces federales de las distintas instancias en sus decisiones sobre la materia.
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La diputada de Cambiemos debería empezar por cambiar su propia hipocresía, que esconde su verdadera intención detrás de argucias jurídicas rebuscadas.