El carnicero de Zárate: ¿defensa propia o justicia por mano propia?

Carlos P. Pagliere (h)

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Daniel "Billy" Oyarzún es un carnicero de la localidad de Zárate que fue asaltado por un par de delincuentes, que le robaron cinco mil pesos y huyeron en una motocicleta. Al perseguirlos Oyarzún con su automóvil para recuperar el dinero de su propiedad, atropelló a uno de ellos, quien acabó muerto.

La Justicia de Zárate acusa al carnicero por el delito de homicidio simple y, sobre la base de esa calificación legal, dispuso su detención y le denegó la excarcelación ordinaria. Naturalmente, esta decisión de la Justicia ha provocado malestar entre los vecinos y la población en general, y ha motivado hasta una opinión adversa por parte del Presidente de la nación. Pero en lo que me ocupa, también ha despertado la polémica sobre los límites de la legítima defensa y la justicia por mano propia.

Quienes avalan la decisión de la Justicia argumentan que no se puede tolerar que las personas hagan justicia por mano propia, porque ello nos llevaría a una guerra de todos contra todos. Sin embargo, hay en esta afirmación un error jurídico: Daniel "Billy" Oyarzún no hizo justicia por propia mano, sino que ejerció la defensa de sus derechos.

La defensa es una conducta dirigida a proteger un bien jurídico que ha sido afectado por una agresión ilegítima. En este caso, la protección de los bienes propios (dinero). Y esa protección tanto se puede llevar a cabo evitando la afectación de la propiedad (por ejemplo, forcejeando para que el ladrón no se lleve el dinero) como revirtiendo esa afectación (por ejemplo, perseguir al ladrón para recuperar el dinero). Es claro que Oyarzún quiso revertir la afectación a su propiedad, al intentar recuperar su dinero.

Es cierto que, para la doctrina penal del siglo XX, una vez que el ataque ha cesado no se puede hablar de defensa del agredido, sino de venganza o justicia por mano propia. Pero la ciencia penal ha evolucionado positivamente en el siglo XXI. Yo explico, en mi tratado Nueva teoría del delito (en 15 tomos), que es posible la defensa incluso cuando la agresión ilegítima ya ha cesado. Siempre que el agredido pueda revertir el perjuicio a su propiedad (como ha ocurrido en el caso del carnicero de Zárate), actuará en defensa de sus bienes, aunque el asalto haya concluído.

Por el contrario, cuando la afectación de la propiedad ya no se puede evitar ni revertir, sólo entonces podremos hablar de venganza o de justicia por mano propia (por ejemplo, no hay defensa si el día posterior se reconoce a uno de los ladrones y se lo ataca, a pesar de que ya no tenga en su poder los bienes sustraídos).

Una vez que se estableció que el carnicero de Zárate no hizo justicia por mano propia, sino que ejerció una verdadera defensa dirigida a recuperar el dinero que le habían robado, debemos resaltar que la defensa propia y de los bienes es un verdadero y sagrado derecho que nadie puede negar ni desconocer, aunque el ejercicio de este derecho eventualmente pueda derivar en la muerte de alguien.

La ley no concede un derecho a matar, sino que reconoce un derecho a defenderse, aunque para ello haya que matar a una persona. Sacralizar la vida es tan peligroso como negar su importancia. Quien agrede ilegítimamente naturalmente no pierde su derecho a la vida, pero tal derecho no prima por sobre el derecho de la víctima a defenderse.

Dicho lo anterior, y establecido que Daniel Oyarzún sin lugar a dudas ha ejercido su derecho de defensa, cabe preguntarse si su defensa ha sido o no legítima. Para ser legítima, la defensa debe ser necesaria y racional. Si la defensa no fuera necesaria o racional, estaríamos ante un exceso en la legítima defensa, que tiene prevista la pena de un homicidio culposo (y no doloso, como se le imputa a Oyarzún).

Es en este punto donde debe centrarse toda la discusión. ¿Podía Daniel "Billy" Oyarzún recuperar su dinero de un modo que no produjera la muerte de su asaltante? ¿En la persecusión, los delincuentes dirigieron algún ataque contra Oyarzún? ¿Quiso Oyarzún matar a su atacante o lo atropelló por accidente? La respuesta a estas y otras preguntas nos dirá si ha existido una legítima defensa (por la cual Oyarzún debería permanecer en libertad) o un exceso en la legítima defensa (que prevé la pena del homicio culposo).

¿Y mientras tanto? Como es evidente que el carnicero de Zárate ha ejercido la defensa de sus bienes (debe definirse si ha sido o no legítima), no le cabe a su conducta, bajo ningún punto de vista, la calificación de homicidio simple (sino a lo sumo un exceso) y, en consecuencia, debería permanecer en libertad, a la espera de que la Justicia continúe con la investigación y determine si le corresponde o no alguna sanción penal.

 

El autor es juez del Tribunal Oral Criminal n°2 de Azul. Autor del tratado "Nueva teoría del delito".