Iguales ante la ley

Por Graciela Pera

La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

El Estado no cumple con el artículo 16 de nuestra Carta Magna, pero lo más curioso es que mucha gente se asombra cuando se entera, obviamente por casualidad, de la violación de esta norma y de las graves consecuencias que acarrea dicha violación en derecho penal entre víctima y delincuente. Sólo nombraré una de las tantas que hay. La víctima no tiene un abogado defensor pago por el Estado, pero sí lo tiene el delincuente. En delitos de poca monta, por ejemplo, un hurto, si bien tampoco debería producirse esa diferencia, sería menos grosera que en un delito grave, como en un homicidio o en una violación. Cuando una persona es asesinada, si con mucha suerte se encuentra al asesino, este no puede declarar si no nombra un defensor; si no lo hace, el Estado le nombra uno de oficio, pagado por todos nosotros, independientemente de que sea pobre o no, o sea, si tuviese bienes y quisiera, el delincuente puede optar por el defensor oficial. La víctima, bien gracias. Nunca puede optar por un defensor pago por el Estado, sólo en algunos remotos casos, si probase que es indigente, cuando me refiero a indigente es que no tiene ni una cama donde dormir, y aun así se ha negado este derecho.

Algunos dicen que no es necesario que la víctima tenga abogado defensor porque está representada por el fiscal, lo que es mentira porque el fiscal representa los intereses del Estado, que muchas veces no concuerdan con los intereses de la víctima. Un ejemplo claro y reciente es el caso Matías Gandolfo, en el que la fiscal no acusó y sí lo hizo el abogado particular de la familia, por supuesto, pagado por ellos. Matías fue salvajemente asesinado a cuchilladas para robarle el celular, en 2014. Es aberrante que el que asesinó o violó tenga el derecho constitucional resguardado y la persona violada o los familiares del muerto no. ¿Cuál es la explicación con sentido común para esta situación? No la encuentro. ¿Es justo que la víctima deba pagarse el abogado pero el delincuente, quien causó un daño irreparable, pueda optar por un defensor oficial? ¿Eso es iguales ante la ley?

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Me han invitado a participar de reuniones de Justicia 2020 por el tema de acceso a la Justicia y, al llegar a este punto y plantear esta situación, Gustavo Maurino, director nacional de Fortalecimiento de Acceso a la Justicia, diversas ONG, defensores oficiales e integrantes de La Garganta Poderosa, revista editada por personas que viven en diferentes villas, sentados alrededor de una larga mesa, al solicitar que la víctima tuviera un abogado gratuito en igualdad de condiciones (artículo 16 de la Constitución Nacional) que el delincuente y preguntar si les parecía justo el pedido, quedaron mudos. Tal vez porque el pedido es irrefutable, ya que el Estado debe cumplir con la Constitución.

¿Quiénes son los verdaderos y únicos excluidos en el proceso penal? Las víctimas. ¿Por qué se nos excluye, si el Estado está obligado, en un debido proceso, en un Estado de derecho, a garantizar la igualdad entre víctima y delincuente? Antiguamente, el bien jurídico tutelado por excelencia por la norma era la vida, en segundo lugar, la libertad. Parece que los valores han cambiado, esto se debe a la desesperación en estos últimos años, originada en teorías abolicionistas, de limitar groseramente el poder punitivo del Estado para que abuse lo menos posible en coartar la libertad de los ciudadanos; ello hizo que se otorgara a los delincuentes el monopolio de las garantías constitucionales, incluso un abogado gratuito, lo que no está mal. ¿Pero qué hay del bien vida, transformado en cadáver, que no tiene voz para defenderse? El Estado delincuente y pusilánime no le brinda la misma garantía que al reo.

Escuché que por el momento es un pedido demasiado ambicioso, porque es muy caro; otra vez el valor económico por sobre la vida y el dolor. Quizás algunos comprendan un día que si no hay vida, no hay libertad ni economía que valgan. No nos compete a las víctimas implementar los medios económicos para que se lleve a cabo este reclamo, sí nos compete ser contralor del Estado para que no viole la Constitución. Y la ha violado antes de producirse el hecho, cuando no brindó a sus ciudadanos seguridad y esa inseguridad se llevó la vida de muchos de ellos, y la vida es un derecho humano fundamental y la viola luego de producido el hecho, cuando no respeta la igualdad de armas.

La sociedad toda debe exigir al Estado el cumplimiento del artículo 16 de nuestra Carta Magna y de tratados internacionales con jerarquía constitucional, que las víctimas del país federal que anhela esta administración, porque así lo ha expresado, desde la Quiaca hasta Ushuaia y de cualquier estrato social, tengamos un abogado solventado por el Estado, desde el momento en que reconocemos a nuestro hijo en la morgue hasta la etapa de ejecución de pena inclusive.

Hubo un pequeño avance, las víctimas somos escuchadas en las reuniones de Justicia 2020, pero eso no es suficiente. Es un comienzo y no es que seamos ansiosos, sino que durante años fuimos ignorados, despreciados. Ojalá no cometan el mismo error y el Estado comience a respetar la igualdad ante la ley que reza el artículo 16 de nuestra Constitución Nacional.

@gracielapera2

La autora es mamá de Matías Díaz, asesinado en 2004. Miembro de Usina de Justicia.

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