
El juez federal de Rawson Gustavo Lleral cerró este jueves los dos expedientes por la desaparición de Santiago Maldonado, quien murió ahogado en el río Chubut el 1 de agosto del año pasado, según el fallo de 263 fojas, en el que también dictó el sobreseimiento total y definitivo del gendarme Emmanuel Echazú.
El magistrado no encontró responsabilidades penales en la actuación de la Gendarmería que el 1 de agosto reprimió un corte en la ruta 40, a la altura de la estancia Leleque, en la que un grupo de mapuches identificados con el lonko Facundo Jones Huala agredió con piedras a la fuerza federal mientras reclamaban por la liberación de su líder.
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Al dictar la sentencia y cerrar el expediente de hábeas corpus y la investigación criminal, el magistrado dispuso restituir los efectos reservados en el expediente y ordenó archivar la causa en el juzgado de Esquel.
Lo hizo tras conocerse ayer la última pericia sobre el DNI de Santiago Maldonado que arrojó que no se encontraron "evidencias objetivas que indicaran que ese documento no hubiera estado sumergido en el agua por un período de hasta 90 días".
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"Habiéndose concebido un ensayo de simulación—rezaba el análisis pericial— como la mejor aproximación factible de implementación de las condiciones en que fuera encontrado el DNI de Santiago Maldonado en el lugar del hallazgo, asumiendo como ciertas las hipótesis planteadas, y a la luz de los resultados obtenidos en cuanto a que los DNI tarjeta ensayados durante 90 días de inmersión en agua a baja temperatura (7°C a 11°C), no sufrieron cambios significativos permanentes de brillo, color, legibilidad y contraste, es decir no presentaron deterioro, se concluye que el DNI de Santiago Maldonado pudo haber estado sumergido en el lugar en que fue hallado, por un periodo de hasta 90 días".
Lleral esperó varios meses ese resultado y tras sopesar el cúmulo de pruebas que obran en el expediente, sentenció que Maldonado no fue víctima de una desaparición forzada sino que murió ahogado en el río Chubut.
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Según el fallo, quedó acreditado que las causas del deceso fueron "asfixia por sumersión coadyuvado por hipotermia." El juez le atribuyó al hallazgo de diatomeas (microalgas) en las cavidades cardíacas de Santiago un "valor científico contundente que permite subsanar la carencia de aquellas informaciones periciales inaccesibles por el estado de descomposición del cuerpo".
Así mismo, aclaró que si bien la autopsia no pudo precisar la data de muerte, todo el material probatorio complementario obliga a tener que dar por probado que Maldonado falleció el 1 de agosto, fecha en que desapareció.
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Se da por descontado que la familia apelará la sentencia y concurrirá a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que revise el caso.
Al reconstruir minuciosamente la muerte del joven, el magistrado subrayó el material probatorio indubitable en la causa y, entre otros puntos destacó la "inexistencia de detenidos en el procedimiento de la Gendarmería" y que el lugar donde ocurrió el deceso del joven fue en el mismo lugar donde se halló su cuerpo.
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A lo largo de varias fojas subrayó el testimonio de Lucas Ariel Naiman Pilquiman, el testigo E y lo calificó como "relato esencial"al entender que la descripción que hizo el joven sobre su dificultad para cruzar a nado el río se acrecentó para Santiago. No sólo porque no sabía nada. También por el peso de su ropa que representó un tercio de su peso.
Entre otras consideraciones, al eximir de responsabilidad penal a los efectivos de Gendarmería Nacional dijo que éstos acataron una orden judicial para despejar la ruta y que en esa acción protagonizaron un enfrentamiento con el grupo de mapuches. Fue en esa la huida de los manifestantes, en la que Santiago se arrojó fatídicamente a las gélidas aguas del río Chubut.
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Lleral también cuestionó las distorsiones generadas alrededor de la causa: "Es que desde el inicio de la causa—escribió— los denunciantes y las querellas pretendieron, no sólo interpretar la falta de noticias acerca de Maldonado como una desaparición ilegítima a manos del Estado, sino que además quisieron enmarcar ese supuesto suceso en el accionar despiadado del gobierno nacional en contra de las comunidades aborígenes asentadas en la cordillera patagónica".
"Y es por ello que resulta destacable y valiente que un allegado a esa comunidad [por el testigo E] supuestamente afectada por el proceder de las fuerzas estatales, tenga la honestidad de contar la verdad de lo percibido con sus sentidos, a pesar de que esa verdad quizás esté reñida con la tendenciosa e infiel versión que de los hechos enarbolaron determinados sectores de la sociedad que pretendieron exhibirse como defensores de los pueblos antiguos de la zona", agregó.
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En relación a las presuntas responsabilidades penales y a otras medidas de prueba solicitadas por la familia, el magistrado enfatizó la ausencia de una "participación penalmente relevante de persona alguna" y por eso señaló: "Cabe concluir que toda la prueba ofrecida por las partes, y que se encuentra pendiente de despacho resulta inconducente y, por ello, también es inadmisible".
Por su parte, la familia Maldonado ya anunció que recurrirá el fallo y que acudirá a los tribunales internacionales de derechos humanos para lograr una condena al Estado argentino por "la desaparición forzada y muerte" del joven platense.
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