Cualquier trabajador en México que renuncie voluntariamente a su empleo tiene derecho a recibir un finiquito con cuatro prestaciones que la Ley Federal del Trabajo (LFT) declara irrenunciables: salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones no gozadas y prima vacacional del 25%.
El artículo 33 de la LFT indica: aunque el trabajador firme un documento donde diga que “renuncia a todo”, esa cláusula no tiene validez legal.
El artículo 33 LFT anula cualquier renuncia a prestaciones generadas
La última reforma a la LFT, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de mayo de 2026, mantiene intacta esa protección.
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El patrón no puede condicionar la entrega del finiquito a que el trabajador firme una renuncia a sus derechos, y ningún convenio privado puede modificar ese piso legal.
Lo que sí cambia al renunciar es lo que no se recibe: la indemnización constitucional de tres meses de salario y los 20 días por año de servicio son exclusivos del despido injustificado. Al renunciar voluntariamente, esos conceptos no proceden.
Cuatro conceptos que el patrón está obligado a pagar, según la ley
El primer concepto son los días trabajados no pagados del último periodo de nómina.
Por ejemplo, si la quincena cierra el 30 y el trabajador sale el día 18, el patrón debe cubrir esos 18 días.
Este monto está sujeto en su totalidad por el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
El segundo es el aguinaldo proporcional, establecido en el artículo 87 de la LFT.
El mínimo legal es de 15 días de salario por año completo. La fórmula para calcularlo es: días trabajados en el año divididos entre 365, multiplicados por 15 y por el salario diario.
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El SAT exenta de ISR hasta 30 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) —117.31 pesos mexicanos diarios en 2026— por año; el excedente sí paga impuesto.
El tercero son las vacaciones proporcionales no gozadas, reguladas por los artículos 76 y 79 de la LFT.
Con la reforma de diciembre de 2022, vigente desde 2023, el primer año de trabajo genera 12 días de vacaciones mínimas; el segundo, 14; el tercero y cuarto, 16. Si no se disfrutaron, el patrón los paga en efectivo al momento de la baja.
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El cuarto es la prima vacacional, fijada en el artículo 80 de la LFT en un mínimo de 25% sobre el valor de las vacaciones. No es opcional ni negociable.
Por ejemplo, si al trabajador le corresponden seis días de vacaciones proporcionales, recibe el equivalente a 7.5 días de salario.
La prima de antigüedad tiene una condición estricta en la renuncia voluntaria
El artículo 162 de la LFT establece 12 días de salario por cada año de servicio como prima de antigüedad.
En renuncia voluntaria, ese pago solo es obligatorio si el trabajador acumula 15 años o más en la misma empresa. Con menos antigüedad, el patrón no está legalmente obligado a cubrirla.
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El salario para ese cálculo tiene un tope: el doble del salario mínimo general, que en 2026 equivale a 630.08 pesos mexicanos diarios, según la resolución de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) vigente desde el 1 de enero de 2026.
La LFT establece un año para reclamar, PROFEDET brinda asesoría gratuita
La LFT no fija un plazo de días para que el patrón entregue el finiquito, pero el artículo 516 otorga al trabajador un año desde la fecha de salida para reclamarlo legalmente.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ofrece asesoría sin costo, la cual puede obtenerse llamando al número 800 717 2942 y en su oficina central en Doctor José María Vértiz 211, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
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