Renunciar a tu trabajo sin perder dinero: lo que la Ley Federal te obliga a recibir como finiquito (y no es negociable)

La Ley Federal del Trabajo establece cuatro prestaciones que todo trabajador recibe al renunciar voluntariamente a su empleo, independientemente del tiempo que haya laborado en la empresa

Google icon
La Ley Federal del Trabajo establece prestaciones mínimas que todo trabajador recibe al terminar una relación laboral, sin importar el motivo de la separación. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Cualquier trabajador en México que renuncie voluntariamente a su empleo tiene derecho a recibir un finiquito con cuatro prestaciones que la Ley Federal del Trabajo (LFT) declara irrenunciables: salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones no gozadas y prima vacacional del 25%.

El artículo 33 de la LFT indica: aunque el trabajador firme un documento donde diga que “renuncia a todo”, esa cláusula no tiene validez legal.

El finiquito aplica en renuncia voluntaria, vencimiento de contrato temporal y despido justificado. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El artículo 33 LFT anula cualquier renuncia a prestaciones generadas

La última reforma a la LFT, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de mayo de 2026, mantiene intacta esa protección.

PUBLICIDAD

El patrón no puede condicionar la entrega del finiquito a que el trabajador firme una renuncia a sus derechos, y ningún convenio privado puede modificar ese piso legal.

El finiquito y la liquidación son conceptos distintos. No todos los trabajadores tienen derecho a los mismos pagos al salir de un empleo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Lo que sí cambia al renunciar es lo que no se recibe: la indemnización constitucional de tres meses de salario y los 20 días por año de servicio son exclusivos del despido injustificado. Al renunciar voluntariamente, esos conceptos no proceden.

Cuatro conceptos que el patrón está obligado a pagar, según la ley

El primer concepto son los días trabajados no pagados del último periodo de nómina.

Por ejemplo, si la quincena cierra el 30 y el trabajador sale el día 18, el patrón debe cubrir esos 18 días.

Este monto está sujeto en su totalidad por el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Una infografía de Infobae detalla los cuatro pagos obligatorios para el patrón en México al finalizar una relación laboral, incluyendo días trabajados, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El segundo es el aguinaldo proporcional, establecido en el artículo 87 de la LFT.

El mínimo legal es de 15 días de salario por año completo. La fórmula para calcularlo es: días trabajados en el año divididos entre 365, multiplicados por 15 y por el salario diario.

PUBLICIDAD

El SAT exenta de ISR hasta 30 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) —117.31 pesos mexicanos diarios en 2026— por año; el excedente sí paga impuesto.

La antigüedad del trabajador determina el monto de algunas prestaciones, pero no el derecho a recibirlas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El tercero son las vacaciones proporcionales no gozadas, reguladas por los artículos 76 y 79 de la LFT.

Con la reforma de diciembre de 2022, vigente desde 2023, el primer año de trabajo genera 12 días de vacaciones mínimas; el segundo, 14; el tercero y cuarto, 16. Si no se disfrutaron, el patrón los paga en efectivo al momento de la baja.

Las prestaciones laborales mínimas establecidas en la LFT no pueden modificarse por contrato individual ni colectivo en perjuicio del trabajador. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El cuarto es la prima vacacional, fijada en el artículo 80 de la LFT en un mínimo de 25% sobre el valor de las vacaciones. No es opcional ni negociable.

Por ejemplo, si al trabajador le corresponden seis días de vacaciones proporcionales, recibe el equivalente a 7.5 días de salario.

La prima de antigüedad tiene una condición estricta en la renuncia voluntaria

El artículo 162 de la LFT establece 12 días de salario por cada año de servicio como prima de antigüedad.

El Art. 33 LFT declara nula cualquier cláusula donde el trabajador renuncie a sus prestaciones, sin importar lo que haya firmado.(Imagen Ilustrativa Infobae)

En renuncia voluntaria, ese pago solo es obligatorio si el trabajador acumula 15 años o más en la misma empresa. Con menos antigüedad, el patrón no está legalmente obligado a cubrirla.

La prima vacacional es el 25% adicional sobre las vacaciones. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El salario para ese cálculo tiene un tope: el doble del salario mínimo general, que en 2026 equivale a 630.08 pesos mexicanos diarios, según la resolución de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) vigente desde el 1 de enero de 2026.

La LFT establece un año para reclamar, PROFEDET brinda asesoría gratuita

La LFT no fija un plazo de días para que el patrón entregue el finiquito, pero el artículo 516 otorga al trabajador un año desde la fecha de salida para reclamarlo legalmente.

Profedet ofrece asesoría y representación legal sin costo en temas de trabajo y derechos laborales.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ofrece asesoría sin costo, la cual puede obtenerse llamando al número 800 717 2942 y en su oficina central en Doctor José María Vértiz 211, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.