Una trabajadora del hogar en México tiene derecho al IMSS desde el primer día que comienza a laborar, pero apenas el 1.8% de quienes se dedican a esta actividad cuenta con seguridad social, pese a que la ley obliga a los empleadores a registrarlas desde 2023.
De los 2.3 millones de personas ocupadas en el trabajo doméstico remunerado en el país —cifra de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2026—, solo 59,017 tenían afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al corte de febrero de 2026, según datos del propio instituto.
La directora de Incorporación y Recaudación del IMSS, Luisa Obrador Garrido Cuesta, advirtió que la afiliación “no debe considerarse un acto voluntario, sino una obligación legal y un asunto de derechos humanos”.
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Qué dice la ley
Desde el 16 de mayo de 2023, el registro ante el IMSS dejó de ser voluntario para convertirse en una obligación exigible. La base legal está en los artículos 12, fracción IV, y 239-A al 239-H de la Ley del Seguro Social.
La obligación aplica a toda persona que preste servicios de forma permanente: más de cuatro horas diarias en el mismo domicilio, al menos tres días a la semana. Si la trabajadora labora para varios empleadores, cada uno debe registrarla y pagar las cuotas que le correspondan.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó este marco al resolver el amparo 872/2023, en el que determinó que la ley establece un régimen de protección válido que obliga a los empleadores a inscribir a las trabajadoras, especificar los días laborados y cubrir las cuotas obrero-patronales.
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Qué cubre la afiliación
Una vez registrada, la trabajadora accede de inmediato a cinco seguros previstos en la Ley del Seguro Social, sin tiempos de espera:
Enfermedades y Maternidad: atención médica, farmacéutica y hospitalaria, más pago de incapacidades.
Riesgos de Trabajo: cubre accidentes laborales, enfermedades profesionales, rehabilitación y, en su caso, pensión.
Invalidez y Vida: pensión por invalidez o para beneficiarios en caso de fallecimiento.
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: genera ahorro para pensión.
Guarderías y Prestaciones Sociales: acceso a estancias infantiles y actividades culturales y deportivas.
La afiliación al IMSS también activa de forma automática una cuenta en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), donde comienza a acumularse un fondo para vivienda con el mismo pago mensual.
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Cómo registrarse: guía paso a paso
El trámite es gratuito y puede realizarse en línea las 24 horas en imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/inscripcion, o de forma presencial en cualquier subdelegación del IMSS de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas.
Para el registro en línea no se requieren documentos físicos. El empleador necesita su CURP y un correo electrónico; la trabajadora debe aportar su Número de Seguridad Social (NSS), CURP, domicilio y el salario diario o mensual. Si la trabajadora no tiene NSS, puede generarlo en línea con solo su CURP y un correo electrónico.
El proceso sigue cinco pasos:
1. Ingresar la CURP y el correo electrónico del empleador.
2. Completar los datos de contacto y domicilio, con declaración bajo protesta de decir verdad.
3. Registrar los datos de la trabajadora: NSS, CURP, domicilio, días laborados y salario. El monto declarado debe ser igual o mayor al salario mínimo de la Ciudad de México.
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4. Revisar y confirmar la información antes de continuar.
5. Descargar el formato de incorporación y la línea de captura para el pago.
El pago puede hacerse en el portal de BBVA, en ventanilla bancaria o por transferencia a Scotiabank con la CLABE 044180001068672782, usando como referencia el NSS de la trabajadora (11 dígitos, sin espacios ni guiones). El comprobante debe enviarse al correo coordinacion.afil@imss.gob.mx.
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El primer mes se paga a periodo vencido; los siguientes, de manera anticipada, antes del día 20 de cada mes. El aseguramiento puede contratarse por mes, bimestre, semestre o año. El IMSS ofrece un simulador gratuito para calcular el monto exacto de las cuotas en adodigital.imss.gob.mx/pth_calculadora.
Dónde denunciar si el empleador no cumple
Si el empleador se niega a registrar a la trabajadora, el IMSS habilita cuatro vías oficiales para presentar una denuncia:
Teléfono: 800 623 2323, opción 5 y luego 4.
Portal en línea: adodigital.imss.gob.mx/denunciaPTH
Correo electrónico: denuncia.enlinea@imss.gob.mx
Presencial: Departamento de Auditoría a Patrones en cualquier subdelegación del IMSS.
Para dudas relacionadas con el Infonavit, el número es 800 008 3900 desde cualquier parte del país, o 55 9171 5050 desde la Ciudad de México.
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Las multas que enfrenta quien no registre
El empleador que incumpla se expone a multas de $2,346 a $41,058 pesos, equivalentes a entre 20 y 350 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme al artículo 304-B de la Ley del Seguro Social.
Además, si la trabajadora sufre un accidente o enferma sin estar asegurada, el empleador deberá cubrir todos los gastos médicos de su propio patrimonio —lo que el IMSS denomina capital constitutivo—, un costo que supera con creces el de haber pagado las cuotas desde el inicio.