El plazo de 60 días que define el futuro de Rocha Moya: qué debe presentar EEUU para avanzar hacia la extradición

Las autoridades estadounidenses señalan que el hombre estaría relacionado con importación de drogas y posesión de armamento

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Rocha Moya se separó del cargo tras las acusaciones de EEUU (EFE/Juan Carlo)

Rubén Rocha Moya es una de las personas acusadas de tener nexos con el Cártel de Sinaloa, según indican los documentos judiciales de Estados Unidos revelados el 30 de abril pasado. Si bien no es el único hombre señalado sí es el que cuenta con un cargo mayor, pues al momento de las acusaciones era gobernador.

Posterior a las acusaciones, el 1 de mayo, el funcionario solicitó separarse de su cargo de manera provisional.

Ahora bien, para que Rocha Moya sea entregado a EEUU tendría que haber una detención en México con la finalidad de extradición, pero la captura solo sigue a la entrega de pruebas que liguen al hombre con algún delito.

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Los 60 días clave para Rocha Moya

Para entender las instancias necesarias que deben cumplirse en caso de que Rocha Moya sea detenido con fines de extradición es importante poner el foco en dos artículos contenidos en el Tratado de extradición entre EEUU y México.

Rocha Moya ha sido ligado con el Cártel de Sinaloa (Imagen Ilustrativa Infobae)

Es en el artículo 11 que las normativas especifican que, en una situación de urgencia, las partes pueden solicitar vía diplomática la detención provisional de una persona que esté acusada o incluso sentenciada. lo anterior requiere que se expresado el delito que genera la solicitud.

Junto con lo anterior debe ser agregada la descripción de la persona de interés, así como datos su ubicación.

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“Se pondrá fin a la detención provisional si, dentro de un plazo de sesenta días después de la aprehensión del reclamado, el Poder Ejecutivo de la Parte requerida no ha recibido la solicitud formal de extradición con los documentos mencionados en el artículo 10″, sentencia el párrafo 3 del documento.

Lo que necesita EEUU para avanzar en el caso

Con lo anterior es relevante prestar atención al artículo 10 del mencionado Tratado, el cual establece que cuando la extradición sea para una persona que no ha sido sentenciada (como es el caso de Rocha Moya), deberán anexarse:

  • Una copia certificada de la orden de aprehensión librada por un juez u otro funcionario judicial de la Parte requirente
  • Pruebas que justifiquen la aprehensión y enjuiciamiento de la persona reclamada
Claudia Sheinbaum aseguró que el gobernador sería procesado en México si se reciben "pruebas claras". | Jovany Pérez

Además, la solicitud debe haber sido solicitada de manera diplomática.

Incluso hay un apartado que especifica:

En el caso de una solicitud que se origine en los Estados Unidos, [es necesario que los documentos] estén autorizados con el sello oficial del Departamento de Estado y legalizados además en la forma que prescriba la ley mexicana

Es por ello que parte importante de la discusión sobre la situación de Rocha Moya ha girado en torno a las pruebas con las que cuenta EEUU y que deben ser presentadas a las autoridades mexicanas, quienes evaluarán la relevancia de las mismas.

Asimismo, es importante señalar que si bien el plazo de 60 días puede poner fin a la detención provisional, todavía pueden ser entregadas las pruebas de manera posterior.

“El hecho de que se ponga fin a la detención provisional en aplicación del párrafo 3 no impedirá la extradición del reclamado si la solicitud de extradición y los documentos necesarios para fundarla enumerados en el artículo 10 son entregados posteriormente”.