
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó este martes su sentencia en el caso de Ernestina Ascencio Rosario, una mujer indígena náhuatl de la Sierra de Zongolica, Veracruz, fallecida en 2007 tras ser víctima de violencia sexual y falta de atención médica.
El fallo marca un punto de quiebre en uno de los casos más emblemáticos de presuntas violaciones a derechos humanos en el contexto de la militarización del país.
El comunicado del Gobierno mexicano
Tras los señalamientos de la Corte IDH, el Gobierno de México, mediante un comunicado, aceptó su responsabilidad internacional por la vulneración de diversos derechos humanos de Ernestina Ascencio.
Reconoció que el Estado falló en garantizar su derecho a la vida y a la salud, debido a la ausencia de servicios médicos oportunos y adecuados.

Asimismo, admitió la violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, tanto de la víctima como de sus familiares, además de la afectación al derecho a la integridad personal de estos últimos.
Tras conocerse la sentencia, el Estado mexicano reiteró su compromiso de analizar de manera exhaustiva los razonamientos de la Corte IDH y de actuar conforme a lo ordenado, con perspectiva de género y enfoque interseccional.
También reafirmó su postura de solidaridad con las víctimas, la búsqueda de la verdad, la garantía de justicia, la reparación integral del daño y la no repetición, así como su compromiso en la lucha contra la violencia hacia las mujeres y la protección de los derechos de los pueblos indígenas.
Lo que resolvió la Corte IDH
En su fallo, la Corte IDH declaró a México responsable por la violación sexual, la tortura y las graves lesiones infligidas a Ernestina Ascencio Rosario, hechos que, junto con la falta de atención médica adecuada, provocaron su muerte.

El tribunal estableció que la agresión sexual cometida por elementos del Ejército mexicano constituyó un acto de tortura, al haber sido intencional y causar severos sufrimientos físicos y mentales, con fines de humillación e intimidación.
La Corte también concluyó que el Estado incumplió su deber de investigar los hechos con debida diligencia reforzada, especialmente tratándose de un caso de violencia sexual contra una mujer indígena mayor, en un contexto de militarización.
Señaló que la investigación careció de perspectiva de género, étnica y etaria, se cerró de forma prematura y estuvo permeada por estereotipos que desacreditaron el testimonio de la víctima y de su familia.
Qué pasó con Ernestina Ascencio
Ernestina Ascencio Rosario, de 73 años, fue encontrada gravemente herida el 25 de febrero de 2007 en un paraje cercano a su comunidad de Tetlalzinga, municipio de Soledad Atzompa, a escasos metros de un campamento militar.

Antes de perder la vida, alcanzó a decirle a su hija, en náhuatl, que “los soldados se me echaron encima”, refiriéndose a sus agresores.
Debido a la falta de infraestructura y accesibilidad en su comunidad, Ernestina fue trasladada durante aproximadamente 10 horas en busca de atención médica.
Finalmente ingresó al Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció la madrugada del 26 de febrero, sin recibir una intervención quirúrgica oportuna y sin contar con intérpretes que facilitaran la comunicación con el personal médico.
Aunque peritajes iniciales apuntaron a una violación sexual como causa de su muerte, el caso fue desvirtuado posteriormente por autoridades federales y estatales, quienes sostuvieron que falleció por causas naturales.

La investigación fue archivada y la familia enfrentó obstáculos, presiones e intimidaciones en su búsqueda de justicia.
Medidas de reparación ordenadas por la Corte
La Corte IDH instruyó al Estado mexicano a cumplir, entre otras, con las siguientes acciones:
- Realizar una investigación penal seria y exhaustiva para identificar y sancionar a los responsables.
- Brindar atención médica, psicológica y psiquiátrica a los familiares.
- Llevar a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
- Implementar programas de capacitación para funcionarios públicos.
- Fortalecer el Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa.
- Crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia.
La sentencia representa un reconocimiento internacional a la lucha de la familia de Ernestina Ascencio y sienta un precedente sobre la responsabilidad del Estado en casos de violencia contra mujeres indígenas en México.
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