
Adán Augusto López Hernández, presidente de la Junta de Coordinación Polític del Senado, anticipó que este miércoles se podría votar y aprobar la ley contra el uso de vapeadores, y agregó que la sesión del Pleno podría extenderse hasta las 23:00 o las 0:00.
El legislador explicó que el orden del día incluye la discusión de dictámenes referentes a vapeadores, economía circular, la licencia de un juez y un proyecto sobre aranceles.
Además, señaló que la agenda cubrirá los asuntos pendientes que permanecen en cartera.

De qué trata la ley contra vapeadores en México
La reciente reforma a la Ley General de Salud en México introduce un cambio sustancial en la regulación de los cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos análogos, al delimitar de manera precisa el ámbito de las sanciones: el consumo y la posesión para uso personal no serán considerados infracciones, mientras que la producción, comercialización y lucro con estos productos sí estarán sujetos a penalización.
Esta distinción busca evitar que los usuarios sean criminalizados y enfoca la acción del Estado en el combate al mercado que obtiene ganancias millonarias a costa de la salud de la juventud mexicana.
Según el Congreso, la reforma responde a la necesidad de cerrar vacíos legales y evitar interpretaciones que puedan derivar en sanciones para los consumidores.
El artículo 282 Quáter prohíbe en todo el territorio nacional la adquisición de estos dispositivos con fines de comercialización, pero incluye un párrafo que exceptúa explícitamente el consumo y la posesión personal.
La modificación al artículo 282 elimina cualquier efecto sancionador sobre quienes consumen o poseen estos productos para uso personal, dirigiendo la acción estatal hacia el desmantelamiento del mercado lucrativo.
Esta precisión es fundamental para evitar que el régimen sancionador del artículo 456 Bis se aplique erróneamente a los usuarios, limitando las penas de prisión y multas únicamente a quienes participan en el negocio de los vapeadores.
La reforma también amplía la definición de cigarrillos electrónicos y dispositivos análogos en el artículo 282 Ter, abarcando todo aparato o sistema mecánico, electrónico o de cualquier tecnología que sirva para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas, incluyendo líquidos, geles, sales, ceras, aerosoles secos, resinas, aceites cerosos u otras formulaciones sintéticas, con o sin nicotina, susceptibles de ser inhaladas.
El objetivo es evitar ambigüedades y asegurar que la regulación cubra cualquier nueva formulación o tecnología que pueda surgir.
En cuanto a la comercialización, la reforma prohíbe todos los actos de venta, publicidad o propaganda de estos productos a través de cualquier medio, ya sea impreso, digital, televisivo, radial o de otra índole.
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