
En México, la participación de adolescentes en el ámbito laboral está regulada de manera estricta por la Ley Federal del Trabajo (LFT), con el objetivo de salvaguardar su salud, educación y desarrollo integral.
Los artículos 173 al 180 de la legislación establecen los lineamientos que deben cumplir tanto los empleadores como los propios trabajadores menores de edad para garantizar un entorno seguro y libre de explotación.
Vigilancia y certificación médica obligatoria
El artículo 173 señala que el trabajo de los menores queda sujeto a una vigilancia especial por parte de las autoridades laborales federales y locales, quienes además deben implementar programas para identificar y erradicar el trabajo infantil.
De acuerdo con el artículo 174, los jóvenes de entre 15 y 17 años solo pueden ser contratados si cuentan con un certificado médico oficial que acredite su aptitud para trabajar y deben someterse periódicamente a revisiones médicas. Sin este requisito, ningún empleador puede contratarlos legalmente.

Trabajos prohibidos para menores de edad
El artículo 175 establece claramente los espacios y actividades vetados para los menores de 18 años, entre ellos:
- En establecimientos no industriales después de las 10 de la noche.
- En expendios de bebidas alcohólicas de consumo inmediato, como cantinas, tabernas y centros de vicio.
- En actividades que afecten su moralidad o buenas costumbres.
- En labores peligrosas o insalubres que impliquen riesgos físicos, químicos o biológicos capaces de dañar su salud o desarrollo.
A su vez, el artículo 176 detalla una lista amplia de actividades consideradas peligrosas, como trabajos en minas, construcción, alturas, manejo de maquinaria pesada, exposición a radiaciones, químicos, ruido excesivo o temperaturas extremas, entre otras.
También se prohíben labores que exijan esfuerzo físico prolongado, manejo de vehículos motorizados o uso de herramientas punzocortantes.
Jornada laboral y vacaciones
El artículo 177 limita la jornada laboral a seis horas diarias, divididas en periodos máximos de tres horas con descansos de al menos una hora. Además, el artículo 178 prohíbe expresamente las horas extras y el trabajo en días de descanso obligatorio o domingos.
En cuanto a vacaciones, el artículo 179 garantiza a los menores un periodo mínimo de 18 días laborables pagados al año, superior al que reciben los adultos en sus primeros años de trabajo.

Responsabilidades de los empleadores
El artículo 180 establece que los empleadores deben llevar registros detallados de los adolescentes contratados, asegurarse de que cuenten con certificado médico vigente, permitir que continúen con sus estudios y proporcionarles capacitación y adiestramiento.
Protección integral a los adolescentes
La LFT busca equilibrar la posibilidad de que los adolescentes trabajen con el respeto a sus derechos fundamentales, protegiendo su salud, seguridad y desarrollo personal. Con estas disposiciones, México se alinea a los estándares internacionales que combaten el trabajo infantil y promueven un futuro más digno para las y los jóvenes.
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