
La Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí (FGESLP), a través de la Policía de Investigación (PDI), ejecutó la aprehensión de un hombre por el delito de violencia familiar en la región del Altiplano potosino. La detención fue resultado de una carpeta de investigación iniciada tras la denuncia formal presentada por la víctima.
Según el reporte oficial, los agentes investigadores lograron recabar los datos de prueba suficientes que permitieron solicitar y obtener una orden de aprehensión ante la autoridad judicial.
Una vez cumplimentado el mandato, el individuo fue asegurado y trasladado a las instalaciones de la corporación, donde se le informó sobre el proceso legal correspondiente.
Penas por cometer este delito

De acuerdo con el comunicado oficial de las autoridades, el imputado quedó internado en el Centro de Reinserción Social de la región mientras se resuelve su situación jurídica.
La Fiscalía de San Luis Potosí recalcó su compromiso en la atención y combate de los delitos de violencia familiar, reiterando la existencia de canales de denuncia y atención integral para víctimas en todo el estado.
El Código Penal Federal Mexicano establece en sus artículos 343 Bis al 343 quáter el marco legal para el delito de violencia familiar, incorporando las más recientes reformas publicadas el 16 de julio de 2025. Esta legislación tipifica el delito y precisa las sanciones, agravantes, equiparaciones y medidas de protección vinculadas a esta conducta en el país.
De acuerdo con el artículo 343 Bis, comete el delito de violencia familiar quien ejerza actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial, económica o sexual en perjuicio de una persona con la que exista o haya existido un vínculo matrimonial, parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, cohabitación o cualquier otra relación de pareja, sin importar si los hechos ocurren dentro o fuera del domicilio familiar.
El mismo artículo estipula que, en caso de ser declarado responsable, la persona enfrentará una pena de seis meses a cuatro años de prisión, así como la pérdida del derecho a pensión alimenticia. Además, la persona sentenciada deberá someterse a tratamiento psicológico especializado, con el objetivo de prevenir la reincidencia y atender las causas profundas de la violencia familiar.

Cuando la violencia familiar se comete en contra de mujeres embarazadas, personas adultas mayores o personas con discapacidad, la pena contemplada puede aumentarse hasta una mitad, tanto en el mínimo como en el máximo, de acuerdo con el párrafo adicionado en la reforma de abril de 2024. Esto significa que, en esos casos, la sanción podría llegar hasta seis años de prisión.
El artículo 343 Ter señala que se considerará violencia familiar equiparada y se castigará de igual manera a quien realice las conductas descritas anteriormente en contra de personas sujetas a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado.
Por su parte, el artículo 343 Ter 2o. establece que si el delito de violencia familiar es cometido a través de un tercero (interpósita persona), la pena prevista se incrementará hasta en una tercera parte.
Asimismo, el artículo 343 quáter determina que, tanto en casos de violencia familiar como en los equiparados y a través de interpósita persona, el Ministerio Público debe exhortar a la persona imputada a abstenerse de cualquier conducta ofensiva hacia la víctima.
También tiene la facultad de acordar y solicitar medidas preventivas y precautorias necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la víctima, además de requerir órdenes de protección conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La autoridad administrativa está obligada a vigilar el cumplimiento de estas disposiciones.
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