
Un episodio singular en la historia política de México sucedió durante la última presidencia de Antonio López de Santa Anna. El 17 de diciembre de 1853, mediante un decreto que llegó a la posteridad, el presidente se adjudicó el título de “Alteza Serenísima” y se aseguró poderes amplios para conducir los destinos del país.
Este documento, difundido recientemente por el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM), fue comunicado por Antonio Diez de Bonilla, entonces gobernador del Distrito de México, quien hizo saber a la población las disposiciones de Santa Anna.
El preámbulo del decreto justificó que “con presencia de todas las actas remitidas por las autoridades, corporaciones y personas más notables de todos los Departamentos y pueblos de la República, en apoyo de la declaración hecha en la ciudad de Guadalajara (…) y oído en el particular al Consejo de Estado”, se procedía a consagrar la concentración de poder en la figura presidencial, es decir, Santa Anna.

En su artículo primero, el decreto estableció que Santa Anna continuaría en el poder sin límite preestablecido: “Se declara que por voluntad de la Nación, el actual presidente de ella continuará con las facultades de que se halla investido, por todo el tiempo que lo juzgare necesario para la consolidación del orden público, el aseguramiento de la integridad territorial y el completo arreglo de los ramos de la administración”.
Uno de los apartados más llamativos fue el mecanismo sucesorio. “Para el caso de fallecimiento o imposibilidad física y moral del mismo actual presidente, podrá escoger sucesor, asentando su nombre en pliego cerrado y sellado, y con las restricciones que creyere oportunas, y cuyo documento con las debidas precauciones y formalidades se depositará en el ministerio de Relaciones”, estipuló el segundo artículo. De este modo, Santa Anna adquiría la capacidad de designar a su reemplazo en los términos que considerara pertinentes.
El decreto también oficializó un nuevo tratamiento protocolar para quien ostentara la presidencia. El tercer artículo determinó: “El tratamiento de Alteza Serenísima será para lo sucesivo anexo al cargo de Presidente de la República”.

Además del título de “Alteza Serenísima”, el decreto explicó que en todas las cartas y comunicaciones dirigidas al presidente se le debía de poner antes de su nombre el tratamiento de “Serenísimo señor”, igual como antefirma.
En el inicio del documento, Antonio López de Santa Anna menciona otros títulos que eran usados en la época para referirse a él y a sus éxitos en campaña, ellos son: “Benemérito de la Patria, General de Division, Gran Maestre de la Nacional y distinguida Orden de Guadalupe, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden Española de Cárlos III, y Presidente de la República Mexicana,...”.
La instrucción final ordenaba la divulgación pública en los términos usuales del siglo XIX: “Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento”. Firmaron el decreto Antonio López de Santa Anna y el ministro de Relaciones Antonio Díez de Bonilla.
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