
La divulgación del video en redes sociales en el que se ve a dos elementos de la policía capitalina al interior de una patrulla teniendo actos sexuales, los vuelve víctimas de delitos contra la intimidad sexual, mismos que se encuentran dentro de la llamada Ley Olimpia contra la violencia digital.
Así lo dio a conocer la abogada Valeria Mondragón, en entrevista para el medio Milenio, donde explicó que si bien los policías fueron grabados presuntamente en horario laboral, los actos que realizaron ameritan solamente sanciones administrativas, mismas que debe determinar la dependencia a la que pertenecen, que en este caso es la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México (CDMX).
Sin embargo, señaló la abogada, no hay justificación para la exposición del video, pues esto no genera ninguna sanción, sino que se violenta a los elementos policiacos de manera virtual.
La abogada aclaró que, aunque ha habido casos en los que se graba a policías y los videos son difundidos en plataformas digitales, esto ha sido cuando ellos han violentado algún derecho de los ciudadanos, infringiendo normas o cometiendo alguna falta, algo que no ocurrió en este caso, pues si bien lo que ocurrió no fue ético ni moral, no se considera un delito.
Ninel Molre, abogada de México Igualitario Derribando las Barreras A.C. explicó al mismo medio que si bien ambos cometieron una sanción, están en su derecho de presentar una denuncia ante las autoridades por el delito del que fueron víctimas.

Dijo que, al ser servidores públicos, todos los aspectos de su vida pasan a ser fiscalizados por la sociedad o por el gobierno y aunque cometieron una sanción administrativa, eso no legitima la exposición mediática ni la violencia digital de la que han sido víctimas.
“Creo que lo más complicado de todo no es la falta administrativa, sino que el escarnio público que es una forma de castigo social totalmente desproporcionada de lo que pasó”, dijo la abogada.
Cabe señalar que en el caso de la mujer policía que aparece en el video que circula en redes sociales, hay agravantes en razón de género, ya que en redes sociales comenzaron a circular fotografías de ella, refiriéndose hacia su persona de manera machista y misógina. Y es que su rostro es el que se vio expuesto en el video, lo cual vulnera sus derechos dentro de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
De acuerdo con Ninde, lo que se ha visto no es que se quiera hacer justicia, sino que se busca juzgar la vida sexual de las personas y se pone como excusa el tema de la justicia para justificar la filtración de servidores públicos.
En el Código Penal de la Ciudad de México se considera delito contra la intimidad sexual cuando se videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

Este delito también se sanciona a quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico.
Quien cometa este delito será sancionado con una pena de entre cuatro a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA´s).
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