
El próximo domingo 2 de junio, las mexicanas y los mexicanos saldrán a las calles para emitir su voto en las urnas. En dichas elecciones se elegirán varios cargos de elección popular, siendo el más importante el de la Presidencia de México.
Además, se elegirán a senadores, diputados, jefe de Gobierno de la Ciudad de México (CDMX), gobernadores de varias entidades del país, entre otras.
Los aspirantes a la presidencia de México son: por la coalición Sigamos Haciendo Historia, conformada por los partidos Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Claudia Sheinbaum; por la coalición Fuerza y Corazón por México, conformada por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), Xóchitl Gálvez Ruiz; mientras que por el partido Movimiento Ciudadano va Jorge Álvarez Máynez.
Sin embargo, para lograr ser los candidatos a la presidencia, estos tres personajes tuvieron que cubrir algunos requisitos que vienen en el artículo 82 de la Constitución Mexicana.

En dicho artículo, se señalan los requerimientos para ser presidente de la República, que son:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país, al menos, durante veinte años.
- Tener 35 años cumplidos al momento de la elección.
- Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país, hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
- No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.
- No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

¿Qué dice el artículo 83 de la Constitución?
En el artículo 83 de la Constitución se señala que el Presidente entrará a ejercer su cargo el 1 de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
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