
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) consideró por unanimidad como improcedente la solicitud del partido de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) para retirar de su eventual transmisión el spot identificado como Edomex ADM Contraste, donde señalaron que la candidata a la gubernatura por el partido guinda, Delfina Gómez Álvarez, fue quien descontó parte del salario de los trabajadores del municipio de Texcoco durante su periodo como alcaldesa.
El spot fue pautado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y la Coalición Va por el Estado de México y transmitido durante la etapa de campaña del Proceso Electoral Local (PEL) que se encuentra todavía en curso en el Estado de México. Mientras el partido Morena consideró que el material está encaminado a imputar un delito y hechos falsos en contra de la Coalición Juntos Hacemos Historia en el Estado de México y su candidata.
Sin embargo, en la resolución, se señaló que “las frases en su conjunto constituyen una crítica, opinión o percepción del responsable de dicho video, en torno a temas públicos y de interés general, como sería un posicionamiento en ejercicio de la libertad de expresión del emisor, respecto a la forma en que se ha desempeñado en el servicio público Delfina Gómez Álvarez, como Presidenta Municipal de Texcoco y como Secretaria de Educación”.

Ya que en la frase “Delfina les descontó el 10% del sueldo a sus trabajadores y se lo llevó a Morena”, bajo la apariencia del buen derecho, se resolvió que no constituyen afirmaciones de carácter falaz, puesto que las consideraciones antes mencionadas fueron confirmadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el expediente SUP-RAP-403/2021 y su acumulado SUP-RAP-412/2021.
También se negó la solicitud de tutela preventiva, al no existir justificación para limitar o condicionar el ejercicio de los partidos políticos que integran la Coalición Va por el Estado de México, ya que los materiales tendrían que ser analizados en el contexto en el que se difundan.
Todos los proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos de las Consejeras Rita Bell López y Claudia Zavala, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias y del Consejero Jorge Montaño. Mientras el estudio del fondo del asunto corresponderá a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
INE resuelve a favor de Agusto López y Marcelo Ebrard

La Comisión de Quejas y Denuncias también determinó improcedente otorgar medida cautelar en contra del Secretario de Gobernación por la entrega de artículos utilitarios y la existencia de pintas con las frases “Que siga López” y “Estamos Agusto”, en el estado de Quintana Roo, ya que se estimó que la presunta entrega de la propaganda utilitaria objeto de denuncia, versa sobre actos consumados de forma irreparable, de ahí la improcedencia de la medida cautelar solicitada y en el caso de las pintas no se puede determinar que el propio secretario de Gobernación, Augusto López, sea el autor de dichas frases.
En una segunda resolución, por queja donde aparecen en videos a personas que que saludan al titular de la Segob, usando la expresión “Estoy muy agusto”, por lo cual, se solicitó se elimine dichos videos y se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación Federal, “se abstenga de realizar por sí mismo o por interpósita persona, actos de la misma naturaleza que los denunciados”.
En el caso del Marcelo Ebrard Casaubón, se solicitó medidas cautelares concernientes en ordenar al Secretario de Relaciones Exteriores detener la difusión en redes sociales de los contenidos sobe su libro “El camino de México”, y se ordene la suspensión o cancelación de los eventos próximos a celebrarse, a lo cual el INE determinó que la solicitud de retirar los videos es improcedente, pues no se advierte la urgencia o peligro en la demora que justifique la medida cautelar, toda vez que no ha comenzado el Proceso Electoral Federal 2024.
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