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Casación rechazó apartar a la UIF de la causa Vialidad II

La defensa de Sandro Férgola había cuestionado la continuidad de la Unidad de Información Financiera como querellante, tras un decreto del Gobierno de Javier Milei. La mayoría consideró inadmisible el recurso y Mariano Borinsky votó en disidencia

Sandro Férgola, exgerente de Obras y Servicios Viales de la Dirección Nacional de Vialidad (Gentileza La Voz del Interior)

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación rechazó por inadmisible un recurso extraordinario que presentó la defensa de Sandro Férgola para apartar a la Unidad de Información Financiera (UIF) de la causa conocida como “Vialidad II”, que investiga el segundo tramo del expediente por el que Cristina Fernández de Kirchner fue condenada a seis años con arresto domiciliario.

El reclamo del exgerente de Obras y Servicios Viales de la Dirección Nacional de Vialidad sostuvo que el Decreto PEN 274/2025 del presidente Javier Milei derogó la autorización que tenía la UIF para actuar como querellante. El fallo cuestionado, en cambio, aceptó que siga en el caso porque la norma es posterior al inicio de la intervención en este proceso.

Los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña coincidieron en que el planteo del imputado “no puede hallar viabilidad formal” porque “no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos”. También descartaron que abriera una discusión federal que habilitara el envío del reclamo a la Corte Suprema.

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Por su parte, el juez Mariano Borinsky votó en disidencia porque entendió que mantener en la causa a un acusador sin respaldo jurídico provoca un agravio actual a la defensa.

El camarista advirtió una cuestión federal porque, según explicó, se discuten los alcances de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y la decisión apelada adoptó una interpretación “contraria a su letra”. Indicó que la consecuencia directa es una posible afectación de la división de poderes y del derecho de defensa.

El fallo

Sandro Férgola impugnó la decisión del TOF 2 que no había hecho lugar a la excepción de falta de acción planteada por su defensa y, en consecuencia, mantuvo la intervención de la UIF como parte querellante.

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En su resolución, los jueces Hornos y Barroetaveña dijeron que “es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados”.

Ambos camaristas observaron que “no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada o algún supuesto de arbitrariedad”.

En tanto, el juez Borinsky precisó que “la parte recurrente invoca que la decisión cuestionada resulta contraria a la división de poderes establecida en el art. 1º de la Constitución Nacional”.

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Agregó que “en el marco de la división de poderes, inherente al sistema republicano de gobierno, no corresponde que el Poder Judicial le dé a la UIF un significado y ámbito de actuación distinto a aquel que ha sido expresamente previsto por el Poder Ejecutivo en el ámbito de sus atribuciones y competencias”.

Para la UIF, el decreto que deroga sus atribuciones en los procesos judiciales no le impide seguir ejerciendo su rol de acusador en las causas en las que “había sido aceptada como tal”.

La causa

El expediente analiza la responsabilidad de exfuncionarios y agentes de la Dirección Nacional de Vialidad que no fueron juzgados en el primer proceso por Vialidad.

La investigación se centra en un presunto esquema sistemático de direccionamiento de fondos estatales hacia el grupo Báez, que creó Austral Construcciones poco antes de la llegada de Néstor Kirchner a la presidencia y luego incorporó otras constructoras de la provincia.

El Tribunal Oral Federal N° 2 inició hace dos semanas el juicio oral contra los exfuncionarios de Vialidad Sandro Férgola, Gustavo Marcelo Gentili y Fernando Abrate.

Llegaron a juicio procesados como coautores del delito de defraudación por administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública.

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