Cayó en una “página melliza” del banco y le vaciaron la cuenta: la Justicia rechazó la culpa de la víctima y fijó en $22 millones la indemnización

Una clienta introdujo sus credenciales en un sitio web clonado y estafadores le sustrajeron casi 3 millones de pesos en minutos. La entidad se negó a reintegrar los fondos, atribuyendo negligencia a la usuaria. Sin embargo, un juzgado de La Plata concluyó que el sistema de seguridad informática del banco falló al no emitir alertas ante movimientos inusuales

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Un tribunal de La Plata condenó a un banco por una estafa digital y ordenó devolver fondos sustraídos a una usuaria de home banking. (Foto de archivo: iStock)

En la ciudad de La Plata, un tribunal falló a favor de una usuaria bancaria que reclamó la devolución de fondos sustraídos digitalmente y el pago de indemnizaciones, al considerar que existió una responsabilidad objetiva de la entidad financiera por las consecuencias de una estafa digital. La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 13, ordenó el reintegro de casi tres millones de pesos, más una suma igual por daño moral y otra idéntica en concepto de daño punitivo, además de intereses.

El caso tuvo su origen el 22 de diciembre de 2022, cuando la reclamante, de 56 años, intentó acceder a su servicio de home banking desde una computadora en su domicilio. Según consta en la denuncia, el sitio web (que resultó ser una “página melliza”) le solicitó su usuario, contraseña y un token de seguridad, lo que no resultó inusual para ella. Tras introducir los datos, el sistema le indicó que el tiempo había caducado o que los datos eran incorrectos, situación que no le generó sospecha en ese momento.

Tres horas después, al intentar realizar una compra a través de una aplicación asociada a su cuenta bancaria, se encontró con un rechazo por saldo insuficiente. Al revisar las cuentas, detectó que se habían realizado siete transferencias a destinatarios desconocidos y una transferencia interna, todas sin su consentimiento. El monto total extraído de sus cuentas alcanzó los 2.910.720 pesos, de acuerdo con la documentación judicial.

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La sentencia atribuyó responsabilidad objetiva a la entidad financiera por el phishing sufrido por la clienta en una página melliza del banco. (Foto de archivo: CUARTOSCURO)

La usuaria efectuó reclamos ante la entidad bancaria y denunció el hecho ante la Policía y organismos de defensa del consumidor, pero no obtuvo respuestas favorables. La entidad financiera negó responsabilidad, argumentando que la afectada había ingresado sus credenciales en un sitio web que no correspondía y que la operación fue posible por su propia negligencia.

De acuerdo con los fundamentos del fallo, el vínculo entre la usuaria y la entidad constituye una relación de consumo bajo la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que la entidad tiene el deber legal de garantizar la seguridad en la prestación de sus servicios. El juez consideró probado que la maniobra sufrida por la reclamante se encuadra en la modalidad de phishing, es decir, la suplantación digital de un sitio web legítimo para obtener credenciales de acceso.

El magistrado analizó la causa penal iniciada por la afectada, donde constan peritajes que verificaron el acceso a una página web falsa con la imagen del banco, ubicada en el extranjero y diseñada para captar datos personales. También se constató que los beneficiarios de las transferencias eran personas sin vínculo previo con la usuaria y que el sistema bancario permitió movimientos inusuales sin alertar ni bloquear las operaciones.

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La usuaria denunció que el fraude comenzó cuando ingresó usuario, contraseña y token en un sitio falso que imitaba al home banking. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Según la resolución, la entidad financiera no aportó pruebas técnicas que pudieran eximirla de responsabilidad, como la trazabilidad de los accesos o los registros de las direcciones IP de las transferencias. El fallo destacó que, en el contexto de la digitalización de los servicios bancarios, las entidades deben adoptar medidas suficientes para prevenir fraudes previsibles y proteger el patrimonio de sus clientes.

La sentencia analizó además el régimen probatorio en las relaciones de consumo y estableció que corresponde al proveedor la carga de demostrar la causa ajena como eximente. En este caso, el banco no acreditó la existencia de un hecho exclusivo de la víctima que pudiera interrumpir el nexo causal.

En cuanto a las transferencias, el juez determinó que no existió consentimiento alguno por parte de la cliente, por lo que tales operaciones resultan “inexistentes” y no pueden generar efectos patrimoniales en su contra. Ordenó la restitución de las sumas extraídas como consecuencia de la maniobra fraudulenta.

Los peritajes acreditaron que la página falsa estaba alojada en el extranjero y que el sistema bancario no alertó ni bloqueó movimientos inusuales. (Foto de archivo: Freepik)

El fallo también reconoció el derecho de la usuaria a percibir una indemnización por daño moral. El tribunal valoró la afectación emocional generada por la sustracción de fondos, la persistencia del perjuicio y la falta de respuesta adecuada por parte de la entidad financiera, lo que vulneró la dignidad y el trato digno que debe recibir cualquier consumidor.

Además, el juzgado concedió una suma en concepto de daño punitivo, aplicada como sanción civil a la entidad bancaria por incumplir sus deberes legales y contractuales de seguridad e información, y por no asistir debidamente a la reclamante tras conocerse el fraude. Esta multa apunta a desalentar conductas similares y promover mejores prácticas de protección a los usuarios de servicios financieros.

La indemnización total reconocida ascendió a 22.910.720 pesos, más intereses. La multa civil o daño punitivo se fijó en la misma suma de diez millones de pesos. El juzgado estableció que, en caso de apelación, la entidad financiera deberá depositar el total de la condena más un 20% estimado para costas, bajo apercibimiento de que el recurso sea declarado inadmisible.

El fallo sostuvo que el banco no presentó pruebas técnicas sobre trazabilidad, accesos o direcciones IP que lo eximieran de responsabilidad. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El fallo analizó con detalle la normativa del Banco Central de la República Argentina y el alcance del deber de seguridad exigido a las entidades financieras frente a las operaciones electrónicas y los riesgos asociados a los delitos informáticos.

La sentencia subrayó la importancia del principio de confianza y el deber reforzado de colaboración por parte de las entidades bancarias cuando se trata de procesos judiciales enmarcados en relaciones de consumo. El tribunal consideró insuficiente la defensa basada en la supuesta negligencia de la usuaria y resaltó que la responsabilidad objetiva impone estándares más altos de protección.

El monto de la indemnización por daño moral fue fijado a valores actuales, mientras que la suma correspondiente al daño patrimonial se reconoció a valores históricos de la fecha de los hechos, con la aplicación de la tasa de interés pasiva más alta del banco demandado. La multa civil no devengará intereses hasta el vencimiento del plazo para su pago voluntario.

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