La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó este lunes dictar una medida cautelar que permita al juez Martín Irurzun permanecer en su cargo después de cumplir 75 años, el 18 de julio, mientras se discute su planteo contra el límite de edad establecido por la Constitución Nacional para los magistrados.
El Tribunal desestimó una apelación del integrante de la sala II de la Cámara Federal porteña, que busca permanecer en su puesto sin haber logrado que el Poder Ejecutivo envíe su pliego al Senado, para obtener el aval que le permitiría seguir cinco años más en su despacho del segundo piso de Comodoro Py 2002.
Los argumentos
Irurzun pidió suspender los efectos del artículo 99, inciso 4°, tercer párrafo de la Carta Magna, que dispone que los jueces que llegan a esa edad necesitan un nuevo nombramiento del Poder Ejecutivo, precedido por el acuerdo del Senado, para permanecer en sus cargos cinco años más.
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En ese pronunciamiento, el máximo tribunal del país dejó de lado la doctrina anterior del caso “Fayt” y estableció que la Convención Constituyente de 1994 no excedió sus facultades al incorporar el límite de 75 años para los magistrados nacionales, y que esa restricción no vulnera la garantía de inamovilidad judicial.
El juez de primera instancia había denegado la cautelar el 26 de junio, al considerar que Irurzun no acreditó la verosimilitud del derecho ni la ilegalidad invocada. Ahora la Cámara ratificó ese criterio y subrayó que los tribunales inferiores tienen el deber de ajustar sus decisiones a los precedentes de la CSJN, salvo que se aporten nuevos argumentos que justifiquen un apartamiento.
En su apelación, Irurzun sostuvo que “la mayoría alcanzada en el precedente Schiffrin ha desaparecido con el cese en funciones del doctor Juan Carlos Maqueda” y que, por tanto, ese estándar jurisprudencial debía considerarse extinguido. El razonamiento apuntó a que, ante una nueva integración de la Corte, no existiría hoy mayoría para sostener ese criterio.
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La Cámara descartó esa postura por basarse en conjeturas sobre decisiones futuras del Alto Tribunal. El fallo señaló que una doctrina interpretativa mantiene su vigencia hasta que es objeto de una modificación sustancial, tal como ocurrió en su momento con la sucesión de los casos “Fayt” y “Schiffrin”. Elaborar hipótesis sobre cómo votarían los actuales integrantes de la Corte en un caso análogo no constituye, para el tribunal, fundamento jurídico suficiente para apartarse del estándar vigente.
Irurzun planteó que, si no obtenía una protección antes del 18 de julio, debería cesar en sus funciones en una situación “irreversible”. El Estado Nacional se presentó en el expediente y solicitó el rechazo de la medida cautelar.
El reglamento que rige estos casos fue aprobado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante la Resolución 521-E/2017, luego modificada por la Resolución 859/17. A su vez, el Consejo de la Magistratura dispuso, por Resolución 521/2017, comunicar a cada magistrado que alcanzara los 75 años que debía cesar en sus funciones en un plazo de diez días hábiles judiciales desde su notificación personal, con las excepciones previstas.
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Antes de resolver el fondo del recurso, la Cámara debió pronunciarse sobre la excusación de los magistrados Liliana Heiland y Rodolfo Facio, quienes se apartaron del caso por razones de decoro y delicadeza. Ambos están denunciados en una causa penal que tramita ante la Sala II de la Cámara Federal, de la que Irurzun es juez titular e intervino en un incidente conexo.
Irurzun integra desde hace más de dos décadas la sala II de la Cámara Federal porteña, instancia de revisión de todas las decisiones que toman los doce juzgados federales de primera instancia que investigan corrupción en la función pública nacional, trata de personas, narcotráfico y ley de marcas, entre otros delitos. Esa sala tiene otros dos jueces titulares, Roberto Boico y Eduardo Farah y con su salida quedará una vacante.