En Junín, provincia de Buenos Aires, una sentencia resolvió un litigio surgido tras un robo ocurrido el 31 de diciembre de 2022 en una vivienda particular. El fallo, al que accedió Infobae, determinó que la empresa encargada de la seguridad domiciliaria deberá pagar una indemnización por el mal funcionamiento de su sistema de alarma, luego de concluir que el servicio contratado no cumplió con los estándares comprometidos en el contrato.
La demanda fue iniciada por la propietaria del inmueble, quien sostuvo que desde 2010 mantenía un contrato vigente con una empresa de seguridad para la instalación y monitoreo de alarmas en su domicilio. El vínculo comercial incluyó sensores de movimiento, sensores de apertura en distintas puertas y el compromiso de monitoreo permanente durante las 24 horas, con aviso inmediato tanto a la usuaria como a la policía en caso de intrusión.
Según consta en la resolución, la reclamante denunció que el último día de 2022, tras ausentarse por algunas horas de la vivienda, al regresar encontró la puerta del garaje trabada desde adentro y el interior del inmueble revuelto, con varias puertas forzadas. En esa oportunidad, desconocidos habrían ingresado por el ventiluz del baño, sin que el sistema de alarma se activara, pese a la presencia de sensores en los sectores vulnerados.
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De acuerdo con la resolución, la reclamante detalló que en el robo se sustrajeron alhajas, 350.000 pesos y 50.000 dólares estadounidenses, fondos que se hallaban ocultos en un placard. Tras el hecho, técnicos de la empresa de seguridad acudieron al lugar y constataron que los sensores de movimiento estaban desactivados o puenteados, sin rastros de manipulación externa, lo que indicaba que el sistema no estaba operativo.
La afectada argumentó que la empresa incumplió con el monitoreo permanente ofrecido, ya que no se activó ninguna alarma, ni se recibió señal alguna en la central de monitoreo, ni se dio aviso a las autoridades. Solicitó la aplicación del régimen de defensa del consumidor, reclamando la nulidad de cualquier cláusula limitativa de responsabilidad y el resarcimiento por daño material, daño moral y daño punitivo.
El expediente revela que la empresa demandada no se presentó en el proceso judicial a contestar la demanda, a pesar de haber sido notificada en forma legal. Por esa razón, el tribunal declaró su rebeldía y avanzó con la causa en ausencia de defensa por parte de la firma de seguridad.
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En la etapa probatoria, el juzgado consideró instrumental proveniente de la unidad fiscal de investigación, pericias contables y técnicas informáticas. Se celebró una audiencia de vista de causa en mayo de 2025 y, finalmente, el expediente pasó a sentencia en septiembre de ese año, según el registro oficial.
La jueza a cargo de la causa estableció que la relación entre la usuaria y la empresa constituía una típica relación de consumo bajo la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, y el Código Civil y Comercial, ya que el servicio fue contratado para proteger una vivienda particular y no para actividades comerciales o productivas.
La resolución, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 4 de Junín, remarcó que en las relaciones de consumo el proveedor asume un deber de seguridad respecto del usuario, lo que habilita un régimen de responsabilidad objetiva. Esto implica que la sola existencia de un daño en el contexto del servicio contratado puede dar lugar a la responsabilidad del proveedor, salvo que demuestre que existió una causa ajena suficiente para eximirlo.
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El fallo analizó en detalle la prueba reunida. Determinó que, al momento del robo, el contrato se encontraba vigente y el sistema de alarma instalado debía estar operativo. La pericia informática, que no fue impugnada por la demandada, confirmó que los sensores de movimiento estaban anulados y que, en condiciones normales, debieron haber activado la alarma y generado una alerta en la central de monitoreo.
Declaraciones incorporadas en el expediente, junto con informes técnicos y registros de pagos, acreditaron que la usuaria cumplía con sus obligaciones contractuales y que la empresa prestadora tenía bajo su control la información necesaria para garantizar la funcionalidad del sistema. La falta de colaboración de la firma en aportar documentación fue interpretada como una conducta obstructiva.
La jueza concluyó que el sistema de alarma no operó conforme a los estándares profesionales asumidos, lo que permitió la intrusión sin detección ni aviso. Vinculó la falla del sistema con la magnitud del daño sufrido, considerando que una respuesta eficaz habría evitado o reducido el perjuicio.
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En cuanto a la cuantificación del daño material, el tribunal valoró los elementos reunidos en la investigación penal. Escuchas telefónicas, movimientos patrimoniales de los imputados del robo y testimonios reforzaron la verosimilitud del monto reclamado: 50.000 dólares y 350.000 pesos. El reclamo por otros bienes sustraídos no prosperó por falta de pruebas suficientes sobre su valor o existencia.
Sobre el daño moral, la sentencia reconoció que el incumplimiento del contrato de seguridad impactó en la esfera íntima y emocional de la demandante, afectando su tranquilidad y la inviolabilidad de su hogar. La jueza fijó este resarcimiento en dos millones de pesos, al considerar la especial situación del caso y el tiempo transcurrido sin reparación.
El tribunal rechazó el pedido de daño punitivo al no comprobarse una conducta dolosa o gravemente desaprensiva por parte de la empresa demandada, ni la obtención de un beneficio económico injustificado con motivo del incumplimiento.
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Respecto de los intereses, la sentencia dispuso que el monto reconocido en dólares devengará un 4% anual desde el hecho hasta su efectivo pago, mientras que la suma en pesos y el daño moral devengarán la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la fecha del robo hasta la sentencia y, posteriormente, hasta el pago final.
La resolución impuso las costas del proceso a la empresa de seguridad, por aplicación del principio general ante su rebeldía. La regulación de honorarios de los profesionales intervinientes fue diferida hasta que existan pautas firmes en el expediente.