Un reclamo por el pago de una atención médica en el extranjero derivó en una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que confirmó la obligación de una empresa de asistencia al viajero de reintegrar más de 3000 dólares a un usuario argentino. El fallo, al que accedió Infobae, analizó el alcance de las cláusulas contractuales y la protección de los consumidores ante situaciones de urgencia en el exterior.
El expediente se originó tras el viaje de un ciudadano argentino a Miami, en junio de 2021. Al arribar a esa ciudad, el reclamante experimentó una emergencia médica que requirió atención urgente en un hospital, donde recibió un diagnóstico de fibrilación auricular aguda. De acuerdo con la presentación judicial, la situación exigió estudios bajo anestesia general, medicación específica y varios días de internación hasta su estabilización.
Durante el tratamiento, el usuario contaba con un seguro de asistencia al viajero que, según el contrato, debía cubrir todas las prestaciones médicas necesarias. El paciente regresó a la Argentina sin abonar los servicios recibidos, confiado en la cobertura de la póliza contratada. Sin embargo, varios meses después, en marzo de 2022, el hospital estadounidense le envió una factura por 3.091 dólares.
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Según el expediente, ante la deuda reclamada desde el extranjero, el usuario contactó a la empresa proveedora del seguro para solicitar que asumiera el pago, pero no obtuvo respuesta. Frente al silencio, y preocupado por las consecuencias de mantener una deuda con un prestador de salud en el exterior, decidió abonar la suma reclamada con fondos propios en mayo de 2022, para luego iniciar el reclamo de reembolso ante la firma.
La demanda judicial incluyó también el pedido de un daño punitivo por $400.000, argumentando la falta de respuesta y la dilación por parte de la compañía. El reclamo fue acompañado por documentación que acreditaba tanto el tratamiento médico recibido como los pagos realizados, incluyendo resúmenes de tarjeta de crédito y comunicaciones con la empresa.
En su defensa, la compañía aseguró que el servicio de asistencia opera bajo dos modalidades: con derivación a centros conveniados o mediante reintegro cuando esto no es posible. Reconoció que el caso correspondía a la segunda opción, ya que el usuario ya había abonado al hospital estadounidense. No obstante, la firma sostuvo que el reclamante no cumplió con el requisito contractual de notificar la emergencia dentro de las 72 horas, ni aportó la totalidad de la documentación requerida. También objetó el pedido de reintegro en dólares y la imposición de intereses y costas.
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El fallo de primera instancia, dictado en 2025, tuvo en cuenta la prueba aportada por el usuario, incluyendo informes de Cancillería y de la empresa emisora de la tarjeta de crédito, que confirmaron tanto el tratamiento médico como el pago de la factura. El juez consideró que la empresa de asistencia había recibido la documentación solicitada y, tras informar que el caso estaba en auditoría médica, no volvió a responder los múltiples reclamos e intimaciones.
El magistrado de primera instancia determinó que la conducta de la demandada constituyó un incumplimiento contractual y admitió el reclamo de reintegro por u$s 3.091, con intereses al 8% anual desde el pago realizado por el usuario. El pedido de daño punitivo fue rechazado, al no verificarse circunstancias excepcionales. La sentencia dispuso que la compañía debía asumir las costas del proceso.
La empresa apeló la decisión, cuestionando el tratamiento de la obligación de notificación previa, la condena en dólares, la tasa de interés aplicada y la imposición de costas. Sostuvo que la falta de aviso inmediato frustró su derecho a intervenir en la emergencia y a derivar al paciente a un prestador conveniado, lo que —según su criterio— era central para la exigibilidad del reintegro.
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La Sala B de la Cámara Comercial analizó la redacción de las cláusulas contractuales y el marco legal aplicable a la relación de consumo. En ese sentido, consideró que la obligación de aviso dentro de las 72 horas, exigida por la empresa, resultaba una cláusula abusiva en el contexto de una urgencia médica real. El tribunal citó el principio de buena fe y la protección especial de los contratos de adhesión, donde el consumidor no participa en la redacción de las condiciones.
La Cámara resaltó que el incumplimiento de la notificación no extingue por sí solo el derecho al reintegro, especialmente cuando se trata de una emergencia de salud. El tribunal evaluó, además, que la empresa no había invocado la falta de aviso como defensa durante el proceso administrativo, ni en los intercambios de correos electrónicos, donde solicitó documentación y datos bancarios para un posible reintegro.
En cuanto a la moneda de pago, la Cámara admitió parcialmente el reclamo de la empresa y dispuso que la condena debe ejecutarse en pesos argentinos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior al pago efectivo, en lugar de en dólares estadounidenses. El tribunal también ajustó la tasa de interés al 6% anual, en línea con precedentes para obligaciones en moneda extranjera.
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Respecto de las costas del proceso, la Cámara confirmó que la empresa debía asumirlas en ambas instancias, dado que su proceder motivó la necesidad del reclamo judicial, aunque parte de los rubros reclamados no prosperaron. El tribunal citó el principio objetivo de la derrota que rige en materia procesal.
La resolución de la Cámara Comercial concluyó que la empresa está obligada a reintegrar al usuario la suma equivalente a u$s 3.091, convertida a moneda local, con intereses y costas. El fallo enfatizó la importancia de preservar el equilibrio contractual en relaciones de consumo y la invalidez de cláusulas que restrinjan derechos en contextos de emergencia.
El caso plantea desafíos sobre el alcance de las obligaciones asumidas por empresas de asistencia al viajero y los derechos de los usuarios argentinos que enfrentan emergencias médicas en el exterior. Según el fallo, el principio de buena fe y la prevalencia de la protección al consumidor resultan determinantes para resolver controversias contractuales frente a situaciones de riesgo.
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La Cámara recordó que las condiciones generales impuestas por las compañías deben interpretarse en el sentido más favorable para el consumidor cuando surgen dudas sobre el alcance de las obligaciones. El tribunal citó legislación y antecedentes que refuerzan el criterio de equidad y razonabilidad en la ejecución de estos contratos.
El reclamo del usuario, que abonó una suma significativa para evitar consecuencias en el extranjero, encontró respaldo en la valoración de la prueba documental y en la interpretación de las normas de defensa del consumidor. El fallo subraya la responsabilidad de las empresas de asistencia de responder ante situaciones de real urgencia y la imposibilidad de oponer formalidades contractuales que limiten el acceso a la cobertura.