Se fracturó el brazo en un recreo de una escuela pública y la Justicia condenó al Estado a indemnizarlo

El menor tenía 16 años cuando fue embestido por un compañero en el patio. El fallo determinó que el establecimiento incumplió su “deber de custodia” y deberá indemnizarlo por los daños físicos y morales. ¿Por qué se responsabilizó al colegio si el accidente fue causado por un tercero?

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La Justicia de Mar del Plata responsabilizó a la Dirección General de Cultura y Educación de Buenos Aires por un accidente escolar con daño físico a un estudiante. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Justicia en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata dictó sentencia en una causa que involucró a un estudiante secundario, quien sufrió una fractura de cúbito y radio en el brazo izquierdo durante el horario escolar. El fallo responsabilizó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires por el accidente ocurrido en una escuela pública local y ordenó el pago de una indemnización, con la aseguradora provincial citada en garantía.

El episodio tuvo lugar el 15 de abril de 2019, cuando el entonces estudiante de 16 años asistía a clases en una escuela secundaria. Según la demanda presentada, el adolescente resultó lesionado al ser embestido por un compañero mientras se encontraba en el patio del colegio. La caída provocó una fractura que requirió cirugía y un extenso proceso de recuperación. La familia del joven, representada por sus padres al momento de iniciar el proceso, reclamó una suma superior a tres millones de pesos por daños y perjuicios, argumentando tanto perjuicios físicos como morales y gastos derivados del tratamiento, según consta en la resolución judicial.

De acuerdo con la presentación judicial, el accidente ocurrió durante el horario de clases y bajo la supervisión de una docente. La familia describió que la lesión obligó al estudiante a ser trasladado en ambulancia al hospital público, donde se le diagnosticó la fractura y se le indicó la necesidad de intervención quirúrgica. Luego, el joven fue sometido a una cirugía de osteosíntesis en un sanatorio privado, donde se le colocaron placas bloqueadas en el antebrazo.

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El juzgado hizo lugar a la indemnización por incapacidad y daño moral, fijando una suma de $700.000 actualizables para reparar el malestar emocional. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La demanda incluyó reclamos por incapacidad, daño moral, gastos médicos, gastos de traslado y afectaciones psíquicas, tanto para el estudiante como para sus padres. Entre los argumentos, la familia señaló que el accidente alteró la vida cotidiana del adolescente, quien debió permanecer dos meses sin asistir a la escuela y no pudo participar en actividades deportivas ni sociales durante el periodo de convalecencia.

La Dirección General de Cultura y Educación rechazó la responsabilidad, alegando que el accidente resultó de un hecho imprevisible e inevitable, atribuido a la conducta del propio estudiante y su compañero. La fiscalía de Estado sostuvo que no existía un nexo adecuado de causalidad entre el hecho y el daño, y que el personal escolar actuó conforme a los protocolos establecidos. La aseguradora, en tanto, argumentó que la póliza vigente fijaba límites de cobertura inferiores a los montos reclamados y objetó especialmente el rubro de daño moral.

En el expediente, la reconstrucción de los hechos se realizó a partir de actas internas de la escuela, la denuncia del siniestro ante la aseguradora y dictámenes periciales médicos y psicológicos. El informe médico determinó que la lesión provocó una incapacidad parcial y permanente del 5% en el brazo izquierdo del estudiante, además de la presencia de cicatrices y dolores residuales. La pericia psicológica indicó que los trastornos psíquicos tuvieron carácter transitorio y estuvieron relacionados directamente con el accidente y el proceso de recuperación.

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El fallo determinó que el adolescente fracturado durante el horario escolar deberá recibir una indemnización, con la aseguradora provincial citada en garantía. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El juez analizó la normativa vigente y consideró que la responsabilidad del Estado provincial en materia educativa deriva no solo del deber de impartir enseñanza, sino también del deber accesorio de seguridad y vigilancia durante el horario escolar. Según el fallo, la acreditación del accidente dentro de la escuela y bajo control docente activa la obligación estatal de reparar los daños, salvo prueba en contrario de un caso fortuito, lo cual no se acreditó.

La sentencia subrayó que la presencia de adolescentes de 16 años no exime al establecimiento educativo de su deber de custodia, especialmente en situaciones que podrían derivar en daños previsibles. El juez destacó que, aunque los alumnos de esa edad suelen interactuar de modo físico entre sí, los docentes deben mantener un control suficiente para prevenir situaciones riesgosas.

El fallo estableció que la omisión en la vigilancia y custodia por parte del personal escolar constituye un ejercicio irregular del servicio educativo. La resolución citó precedentes jurisprudenciales que definen la responsabilidad estatal por falta de servicio en el ámbito educativo, articulando los criterios del Código Civil y Comercial y la doctrina de la Suprema Corte provincial.

El accidente, ocurrido en 2019 en una escuela secundaria, causó una fractura de cúbito y radio que requirió cirugía y proceso de recuperación prolongado. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En cuanto a los rubros indemnizatorios, la sentencia hizo lugar al reclamo por incapacidad. Se determinó que la indemnización correspondiente se calculará en la etapa de liquidación, aplicando parámetros como la edad del estudiante al momento del accidente, la vida laboral probable y el salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de la liquidación. La incapacidad se fijó en un 5% de carácter permanente, con intereses calculados según la jurisprudencia local.

Para el daño moral, el juez evaluó que el accidente alteró la vida cotidiana del joven, limitó su capacidad física, generó angustia y cambió su modo de vida durante la recuperación. Se reconoció una suma de setecientos mil pesos, actualizable, destinada a mitigar el malestar espiritual y las consecuencias emocionales del hecho. La decisión cita los criterios de la Corte Suprema de Justicia nacional respecto a la función resarcitoria —no punitiva— de este rubro.

Con relación a los padres, el tribunal rechazó el reclamo por daño moral propio. El fallo argumentó que la normativa vigente solo habilita este tipo de indemnización a los familiares en casos de muerte o gran discapacidad de la víctima directa, condiciones que no se verificaron en este caso, ya que la incapacidad determinada fue del 5 por ciento.

La sentencia reconoció la responsabilidad estatal en el deber de vigilancia y seguridad en establecimientos educativos públicos bonaerenses. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El juez también hizo lugar a los gastos reclamados por el padre, relativos a traslados y tratamientos médicos, incluyendo la compra de placas y medicamentos no cubiertos por la obra social. La cuantificación final de estos conceptos se realizará en la etapa de liquidación, con actualización de valores y aplicación de intereses desde la fecha del hecho.

En cuanto a la aseguradora citada en garantía, la sentencia dispuso que la cobertura deberá ajustarse a valores actuales, de modo que el límite contractual refleje el monto que se estipularía al momento de la liquidación judicial, no el valor histórico de la póliza. El juez fundamentó esta decisión en fallos previos que buscan evitar inequidades derivadas de la depreciación por el paso del tiempo.

La resolución estableció plazos y pautas para la determinación de los montos indemnizatorios, que deberán abonarse dentro de los sesenta días de quedar firme la liquidación. El pago incluirá intereses a la tasa pura anual del 6% desde la fecha del hecho hasta la liquidación, y luego la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días.

El informe médico fijó una incapacidad parcial y permanente del 5% en el brazo izquierdo del estudiante afectado por el accidente escolar.(Imagen Ilustrativa Infobae)

El fallo impuso las costas del proceso en forma solidaria a la Dirección General de Cultura y Educación y a la aseguradora, en su calidad de vencidas. En cuanto a los honorarios profesionales, la regulación se difirió para una etapa procesal posterior.

La sentencia fue dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 2 de Mar del Plata. El proceso judicial se extendió a lo largo de más de cuatro años desde el inicio de la demanda, e incluyó la participación de la fiscalía de Estado, la aseguradora, peritos médicos y psicólogos, además de la producción de pruebas documentales y la realización de audiencias.

El caso puso en debate los límites del deber de vigilancia en las instituciones educativas y el umbral de prueba para acreditar la existencia de un caso fortuito. La sentencia enfatizó que la carga de la prueba sobre la existencia de un hecho inevitable recae en la parte demandada.

La decisión final, con fundamento en la doctrina legal y en la normativa civil y administrativa aplicable, reconoció los derechos del estudiante lesionado y de su padre a ser indemnizados, en este último caso por los gastos, mientras descartó la procedencia del reclamo por daño moral de ambos progenitores. El fallo marcó criterios sobre la cuantificación de la indemnización y la actualización de la cobertura de seguros escolares.

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