Una mujer logró una sentencia favorable en una causa por daños y perjuicios por incumplimiento contractual tras haber enfrentado el cobro de un consumo duplicado en su tarjeta de crédito durante un viaje familiar a Brasil en septiembre de 2016. Según consta en la resolución judicial a la que accedió Infobae, el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 1 de Mar del Plata condenó a tres empresas del sistema de tarjetas a indemnizarla en forma solidaria.
El conflicto se originó cuando la reclamante alquiló un vehículo en Río de Janeiro. Al momento de retirar el auto, el comercio le informó que el cargo por el alquiler sería de 818,40 reales. Al regresar al país y recibir el resumen, detectó dos cargos: el primero por el monto correcto, y un segundo por 823,36 reales, ambos bajo conceptos similares. Ante la duplicidad, gestionó el desconocimiento del segundo consumo.
El banco, inicialmente, acreditó provisoriamente el importe cuestionado, pero al mes siguiente volvió a cargarlo en el resumen de cuenta, alegando que el consumo era genuino. La reclamante no recibió información clara sobre el proceso de verificación ni comunicación detallada que justificara la decisión. Según relató en la demanda, afrontó el pago para evitar intereses y complicaciones, aunque sostuvo su disconformidad.
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La sentencia reconstruye el derrotero de reclamos previos que incluyeron presentaciones ante la Dirección de Defensa del Consumidor y varias audiencias sin solución. Ninguna de las empresas aportó documentación que esclareciera el origen del segundo cargo ni justificó el procedimiento por el cual se rechazó el reclamo.
Durante la etapa judicial, las entidades demandadas —el banco emisor, la administradora de la red y la licenciataria de la marca de la tarjeta— negaron su responsabilidad. Una de ellas planteó la prescripción de la acción por considerar que había transcurrido el plazo legal de tres años previsto en la ley de tarjetas de crédito, mientras otra sostuvo que no mantenía vínculo directo con la usuaria y que su función se limitaba al procesamiento de pagos.
El fallo rechazó ambas defensas. El juez consideró que la relación entre la reclamante y las demandadas se inscribe en el marco de una relación de consumo protegida por la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, que garantiza derechos específicos a los usuarios de servicios financieros. Además, señaló que el sistema de tarjetas funciona como una red contractual en la que cada integrante asume responsabilidades frente al consumidor, incluso si no existe un contrato directo.
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El magistrado sostuvo que, ante la falta de información suficiente y la imposibilidad de la reclamante de probar un hecho negativo —como no haber autorizado el segundo cargo—, correspondía exigir a las empresas demandadas la prueba de la legitimidad de la operación. La documentación aportada no fue considerada suficiente, ya que solo reflejaba la devolución del vehículo pero no la autorización expresa para un nuevo cobro.
En la resolución, el juez también analizó el deber de información que pesa sobre los proveedores de servicios. Subrayó que estos deben brindar datos claros, precisos y completos durante todo el vínculo contractual, y que la omisión de este deber genera un desequilibrio en perjuicio del consumidor. Para el tribunal, la actuación de las empresas evidenció un desinterés por resolver el conflicto y una falta de colaboración efectiva.
Con relación al plazo de prescripción, el juzgado entendió que la acción se encuadra en el régimen general del Código Civil y Comercial, que prevé cinco años para reclamos derivados de relaciones de consumo, criterio que privilegia la tutela efectiva del usuario. Así, descartó la pretensión de aplicar el plazo especial de la ley de tarjetas de crédito.
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La sentencia hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios, desestimó el reclamo por gastos de mediación y condenó a las tres empresas a abonar solidariamente a la reclamante la devolución del monto cobrado en reales —o su equivalente en pesos al momento del pago—, una suma en concepto de daño moral y otra en carácter de multa civil o daño punitivo.
El juez valoró especialmente la extensión del proceso y las consecuencias personales que el conflicto generó en la docente, quien debió transitar reclamos administrativos, extrajudiciales y judiciales durante más de ocho años. El expediente incluyó peritajes psicológicos y testimonios que acreditaron afectaciones en su vida cotidiana.
La resolución también fundamentó la aplicación del daño punitivo por el abuso de posición dominante y el menosprecio a los derechos de la usuaria, conducta que —según el criterio del tribunal— debe ser sancionada para desalentar futuras prácticas similares en el mercado de servicios financieros.
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De acuerdo con la información consignada en el fallo, la suma total reconocida supera los cinco millones de pesos, más la devolución del importe en reales y los intereses correspondientes. El cálculo del daño punitivo se fijó en base al valor de la canasta básica publicada por el Indec, conforme las pautas legales vigentes.
Las empresas condenadas cuentan con un plazo de diez días, a partir de que la sentencia quede firme, para abonar los importes ordenados. El fallo impone las costas del proceso a cargo de las demandadas y difiere la regulación de honorarios para una etapa posterior.
El caso deja planteado el debate sobre la responsabilidad solidaria en el sistema de tarjetas, la eficacia de los mecanismos de reclamo y la necesidad de transparencia en la gestión de operaciones cuestionadas por los usuarios.
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