Ni tormenta ni viento: un árbol cayó sobre su auto a pleno sol y condenaron al municipio por falta de mantenimiento

El accidente ocurrió un mediodía soleado de enero en Zona Norte. El fallo determinó que la comuna no cumplió con su deber de conservar el arbolado público y deberá indemnizar al conductor por las lesiones y el impacto emocional

El fallo judicial en San Isidro responsabiliza al municipio por la caída de un árbol que dañó un vehículo en zona norte de Buenos Aires.(Imagen Ilustrativa Infobae)

Un juzgado de la provincia de Buenos Aires dictó sentencia en una causa en la que dos vecinos reclamaron una indemnización contra la municipalidad de una localidad de Zona Norte tras la caída de un árbol sobre su vehículo en la vía pública. El fallo ordenó el pago de 1.935.000 pesos, más intereses y costas, como resarcimiento por los daños materiales, físicos y morales sufridos en el accidente ocurrido el 21 de enero de 2021.

El expediente fue iniciado por dos hombres, padre e hijo, este últiimo, el propietario de un Mercedes Benz B 170 involucrado en el incidente, que cedió la conducción a su padre al momento de los hechos.

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Según lo reconstruido en el fallo, el 21 de enero de 2021, cerca del mediodía, uno de los demandantes circulaba por una avenida cuando un árbol de gran porte, ubicado en un parque bajo la custodia municipal, cayó de manera abrupta sobre el vehículo. El siniestro generó una situación de conmoción en la zona, con vecinos y agentes municipales presentes en el lugar.

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La municipalidad deberá pagar 1.935.000 pesos más intereses y costas como indemnización por daños materiales, físicos y morales tras el accidente. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El conductor resultó con múltiples lesiones físicas y fue derivado de urgencia a un sanatorio. Posteriormente, recibió atención en una clínica privada, donde se le diagnosticó esguince cervical y traumatismo ocular, provocándole un desprendimiento de vítreo posterior en ambos ojos. El fallo judicial recogió además que el damnificado sufrió una marcada astenia, tendencia a la depresión, insomnio y pesadillas persistentes tras el accidente.

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La demanda incluyó un reclamo administrativo previo ante la municipalidad, que fue rechazado por decreto meses después del siniestro. Ante la negativa, los demandantes recurrieron a la vía judicial solicitando una reparación económica integral por daños materiales al vehículo, privación de uso, incapacidad física, daño psicológico, daño moral y gastos médicos.

El proceso avanzó con la declaración de rebeldía de la municipalidad por no contestar la demanda en tiempo y forma y la apertura a prueba, donde los demandantes ofrecieron declaraciones testimoniales, informes médicos y documentación administrativa. Entre la prueba reunida, se incorporaron fotografías que mostraban el vehículo destruido bajo el árbol y constancias de la intervención municipal para remover los restos de la vía pública.

El expediente documenta que el accidente fue causado por la caída repentina de un árbol de gran porte, sin condiciones climáticas adversas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La jueza a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de San Isidro analizó el marco legal aplicable, incluyendo la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial de Arbolado Público y el Código Civil y Comercial, que regulan las obligaciones de los municipios respecto del mantenimiento, conservación y seguridad del arbolado urbano.

En los fundamentos del fallo, la magistrada sostuvo que la caída del árbol en un día sin condiciones climáticas adversas no respondió a un caso fortuito, sino a un funcionamiento anormal del servicio municipal. Resaltó que la normativa vigente impone al municipio inspecciones periódicas y medidas preventivas para evitar riesgos en el espacio público. La ausencia de evidencia sobre causas externas eximentes robusteció la atribución de responsabilidad al ente estatal.

Respecto de los daños materiales, la jueza rechazó el reclamo por la diferencia de valor del vehículo, al considerar que no se acreditó fehacientemente que el valor de mercado superara lo pagado por la aseguradora. Sin embargo, admitió la indemnización por la privación de uso del automóvil durante 113 días, fijando un monto de 175.000 pesos.

El conductor del vehículo sufrió lesiones físicas, incluido esguince cervical y desprendimiento de vítreo posterior en ambos ojos, según informes médicos. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En relación con los daños personales, el fallo reconoció una incapacidad física parcial y permanente del 20% en el conductor, determinada por pericia médica, y estableció una indemnización de 800.000 pesos por ese concepto. El pedido por daño psicológico fue desestimado, ya que la pericia psicológica concluyó que el afectado conservaba su capacidad de afrontamiento y no presentaba secuelas psíquicas derivadas del siniestro.

El rubro por daño moral fue admitido en 900.000 pesos, valorando el impacto en la vida cotidiana y la afectación emocional sufrida por el accidentado. Además, se reconocieron 60.000 pesos en concepto de gastos médicos y de traslado, por resultar verosímil que la víctima incurriera en ese tipo de erogaciones tras el accidente.

La sentencia determinó que los intereses sobre el monto indemnizatorio deberán calcularse desde la fecha del hecho con una tasa anual del 6% hasta la fecha del fallo, y luego con la tasa pasiva más alta que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo.

El fallo judicial destaca la obligación municipal de realizar inspecciones periódicas y medidas preventivas en el arbolado público para evitar riesgos. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El tribunal impuso las costas del proceso a la demandada en su carácter de vencida y difirió la regulación de honorarios hasta que se liquide la condena.

El fallo cita doctrina y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y de la Corte Suprema de la Nación, que delimitan los requisitos para atribuir responsabilidad al Estado por omisión en el cumplimiento de sus servicios a la comunidad.

Entre los fundamentos, la jueza recordó que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires atribuye a los municipios la obligación de mantener el ornato, la salubridad y la seguridad vial, así como la responsabilidad de sus funcionarios y empleados por daños derivados del incumplimiento de sus deberes.

La indemnización incluye 800.000 pesos por incapacidad física parcial y permanente del 20%, determinada por pericia médica oficial. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La causa constituye un antecedente en materia de responsabilidad estatal por la gestión del arbolado público, en un contexto donde los siniestros por caída de árboles suelen derivar en reclamos judiciales por daños físicos y materiales.

Según el fallo, el deber de los municipios de garantizar la seguridad en el espacio público exige controles periódicos y una gestión preventiva del riesgo arbóreo, especialmente en zonas transitadas y con alta circulación vehicular.

El juzgado consideró que la ausencia de fenómenos meteorológicos excepcionales y la falta de mantenimiento adecuado configuran un supuesto de falta de servicio atribuible a la administración local.

El caso sienta un precedente sobre responsabilidad estatal por daños ocasionados por falta de mantenimiento del arbolado urbano en espacios públicos. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La indemnización reconocida incluye distintos rubros que buscan reparar el daño patrimonial, físico y moral sufrido por los demandantes, conforme a los principios de reparación plena previstos por la legislación vigente.

El caso pone en foco el rol de los gobiernos locales en la prevención de accidentes en espacios públicos y la importancia de la conservación del arbolado urbano como parte de la seguridad ciudadana.

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