La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con sede en San Martín confirmó la condena a una municipalidad del oeste del Gran Buenos Aires por un incidente ocurrido en septiembre de 2014, en el que una mujer de 52 años sufrió lesiones al tropezar en una rampa en mal estado en la vía pública. El fallo, al que accedió Infobae, se centra en la responsabilidad estatal por falta de mantenimiento en la acera, cuya deficiencia quedó acreditada a través de testimonios, documentación médica y peritajes.
La demandante sufrió una fractura de peroné y tobillo derecho, así como lesiones psíquicas, tras caer en la vereda. Según la sentencia, la mujer reclamó una indemnización por los daños físicos y psíquicos ocasionados por el accidente, atribuyendo la responsabilidad a la administración comunal en su calidad de titular y guardiana del espacio público.
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La causa llegó a la Justicia en el fuero contencioso administrativo bonaerense, donde el juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al municipio a pagar una suma que incluye daños físicos, daño moral, tratamiento psicológico y gastos médicos. El juzgado también impuso los intereses correspondientes y las costas a cargo de la parte vencida.
La resolución de primera instancia sostuvo que las calles y aceras son bienes públicos administrados por los municipios, quienes deben garantizar su adecuado estado y seguridad. Al analizar los hechos, el juzgado descartó la existencia de culpa de la víctima, al no haber elementos que acreditaran una conducta imprudente de la demandante.
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El juez otorgó especial relevancia a la declaración de una testigo presencial, quien relató cómo ocurrió la caída y describió el mal estado de la rampa situada en la esquina señalada. Su testimonio sumó precisiones sobre el lugar exacto del accidente y su propia ubicación al momento del hecho, además de identificar las condiciones de la acera en una serie de fotografías presentadas en la causa.
La resolución también tomó en cuenta la documentación médica aportada por una clínica privada que atendió a la víctima el mismo día del incidente. La pericia médica, realizada por un especialista, determinó una incapacidad física parcial y permanente del 14,5%, atribuible a la fractura de tobillo y un síndrome meniscal. El informe psicológico, por su parte, estimó un 25% de incapacidad por trastorno de estrés postraumático.
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El juzgado fijó la indemnización por daño físico en un millón de pesos, el monto para tratamiento psicológico en 294.336 pesos, el daño psíquico en 750.000 pesos y los gastos asistenciales en 50.000 pesos. Por daño moral, se estableció una suma de 500.000 pesos. Todas las sumas deben abonarse con intereses y bajo el régimen de costas para la demandada.
Frente a la condena, la municipalidad recurrió la sentencia. Su recurso cuestionó la valoración de la prueba testimonial, alegando contradicciones en la declaración de la testigo y la falta de acreditación del hecho y el nexo causal. También objetó la atribución de responsabilidad estatal, señalando una supuesta ausencia de relación directa entre el accionar municipal y el daño sufrido por la demandante.
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El tribunal de alzada rechazó los agravios de la municipalidad. Los magistrados analizaron la declaración de la testigo en su totalidad y consideraron coherente la secuencia de hechos relatada, descartando contradicciones relevantes. La Cámara valoró que la testigo describió su posición en momentos distintos, primero al observar a la víctima acercarse y luego tras la caída.
Respecto a la causalidad, la Cámara entendió que el testimonio presencial, junto con la documentación médica y las fotografías del lugar, conformó un cuadro probatorio suficiente para acreditar la relación entre el estado deficiente de la acera y las lesiones sufridas. Los peritajes médicos y psicológicos, aunque emplearon fórmulas condicionales, aportaron compatibilidad entre el accidente y las secuelas, según la valoración judicial.
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El tribunal también precisó el encuadre jurídico de la responsabilidad, aclarando que el caso debía analizarse bajo el régimen de “falta de servicio” previsto en el artículo 1112 del Código Civil derogado, y no bajo el artículo 1113, como interpretó el juzgado de primera instancia. La Cámara citó jurisprudencia de la Corte Suprema para fundamentar que la responsabilidad estatal por omisión se configura cuando la administración incumple su deber de garantizar la seguridad de los bienes públicos.
La sentencia de Cámara remarcó que el municipio no logró demostrar la existencia de una causa ajena, como podría ser la culpa exclusiva de la víctima o de un tercero. La sola invocación de la “óptima visibilidad” a la hora del accidente no resultó suficiente para eximir de responsabilidad a la administración.
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El fallo de alzada concluyó que la falta de reparación y mantenimiento de la rampa constituyó una omisión relevante, dado el carácter esencial del servicio y la previsibilidad del daño. La actividad de conservación de aceras céntricas y el riesgo derivado de su mal estado fueron considerados elementos determinantes para atribuir la responsabilidad al municipio.
En lo formal, la Cámara rechazó el recurso presentado por la municipalidad y confirmó la sentencia de primera instancia en todos los aspectos impugnados. El tribunal ordenó que las costas del proceso de apelación queden a cargo de la administración comunal y difirió la regulación de honorarios profesionales para una etapa posterior.
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La resolución cierra una extensa controversia judicial iniciada tras el accidente sufrido por la demandante en 2014. El expediente evidencia el recorrido procesal y las transformaciones en la integración del tribunal, que incluyó el recambio de magistrados por jubilación y designaciones oficiales.
El documento destaca la importancia de la prueba testimonial y pericial en causas de responsabilidad estatal, así como el análisis de la conducta municipal frente a los deberes de conservación del espacio público. La Cámara enfatizó la obligación del Estado local de mantener las aceras en condiciones seguras para evitar accidentes a los peatones.
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El proceso incluyó la revisión de fotografías del lugar, informes médicos y debates sobre la interpretación de los testimonios. El tribunal ponderó la secuencia de los hechos y la correlación entre el accidente y las lesiones, desestimando los planteos de la demandada sobre una supuesta falta de veracidad en la prueba ofrecida por la reclamante.
El expediente también refleja los criterios jurisprudenciales en materia de responsabilidad del Estado, con la referencia al estándar de “falta de servicio” y la inversión de la carga probatoria en favor de la víctima cuando se acredita la omisión estatal.
La sentencia resalta la necesidad de un análisis integral de la prueba y la aplicación de las normas de derecho público en controversias por accidentes ocurridos en bienes administrados por los municipios. La Cámara subrayó que la responsabilidad estatal surge cuando se configura una omisión en el deber de cuidado y se verifica el daño y su relación con la conducta atribuida a la administración.
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